ART. 5º— Vendedores de excedentes de gas. Corresponden a los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
PAR 1º.- Adicionado. Res. 005/2017, art. 2º, CREG. Previo a la comercialización de contratos de suministro del mercado primario, de que trata el Artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, la Comisión incluirá dentro del cronograma de comercialización una disposición para que los vendedores declaren al gestor del mercado la siguiente información:
a) Cantidades anticipadas para las subastas de contratos firmes bimestrales, por fuente.
Cantidades anticipadas de excedentes de gas, que por condición de declinación del campo no pueden ser ofrecidas en los mecanismos de comercialización de que trata el Artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, para ser ofrecidas en las subastas de contratos firmes bimestrales.
Los vendedores a los que se hace referencia en este artículo deberán declarar al gestor del mercado la cantidad anticipada por fuente que se compromete a ofrecer en la subasta a realizar en noviembre para el primer bimestre del siguiente año de gas (diciembre-enero). Dichas cantidades para cada productor-comercializador no podrán superar la diferencia entre la PTDVF y las cantidades máximas que puede ofrecer en largo plazo (uno, cinco o más años) para el siguiente proceso de comercialización.
La anterior verificación la hará el administrador de las subastas para cada bimestre. Asimismo, con base en el valor declarado para el primer bimestre del año de gas, el administrador de las subastas determinará las cantidades anticipadas para los demás bimestres, teniendo en cuenta que para el último mes del año de gas (noviembre) no habría cantidades para ofrecer en el mercado en firme bimestral. En ese orden de ideas, para cada subasta las cantidades anticipadas decrecerán en un 20% de la cantidad declarada por el vendedor para el primer bimestre.
b) Precio de reserva de las cantidades anticipadas disponibles para las subastas.
El precio de reserva de las cantidades anticipadas de excedentes de gas a ofertar en las subastas de contratos firmes bimestrales, el cual será el mismo para todas las subastas del año de gas.
El gestor del mercado definirá el medio y el formato para las declaraciones establecidas en el presente parágrafo. Asimismo el gestor del mercado publicará, conforme se establezca en cronograma, las cantidades anticipadas de excedentes de gas que estarán disponibles durante el siguiente año de gas y su precio de reserva”.
PAR. 2º. Adicionado. Res. 005/2017, art. 3º, CREG. Como medida transitoria a lo estipulado en el parágrafo 1 para el año de gas 2016-2017, los vendedores a los que se hace referencia en este artículo deberán declarar al gestor del mercado la siguiente información:
a) Cantidades anticipadas disponibles por fuente para las subastas de contratos firmes bimestrales.
Las cantidades que ofrecerá en cada una de las subastas a realizar en los meses de abril, mayo, julio y septiembre de 2017. Dichas cantidades para cada productor-comercializador no podrán superar la diferencia entre la PTDVF y las cantidades máximas vendidas en el proceso de comercialización de 2016. La anterior verificación la hará el administrador de las subastas para cada bimestre. En caso de exceder la diferencia entre la PTDVF y las cantidades máximas vendidas en el proceso de comercialización de 2016, el administrador de las subastas limitará las cantidades de forma tal que se cumpla esta condición.
b) Precio de reserva de las cantidades anticipadas disponibles para las subastas.
El precio de reserva de las cantidades anticipadas de excedentes de gas a ofertar en las subastas de contratos firmes bimestrales, el cual será el mismo para todas las subastas del año de gas.
El gestor del mercado definirá el medio y el formato para las declaraciones establecidas en el presente parágrafo. Los vendedores deberán declarar la anterior información a más tardar el 24 de febrero de 2017”.
PAR. 3º Adicionado. Res. 005/2017, art. 4º, CREG. En caso de que para alguna subasta los vendedores a los que se hace referencia en este artículo no presenten las garantías de participación reglamentadas por la CREG que respaldan por lo menos las cantidades anticipadas declaradas según lo dispuesto en los parágrafos anteriores, no podrán participar con cantidades anticipadas de excedentes de gas en las siguientes 5 subastas de contratos firmes bimestrales.
ANEXO
Reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos firmes bimestrales
1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la negociación de contratos firmes bimestrales mediante subastas, según lo dispuesto en el artículo 8º de esta resolución.
2. Definiciones.
Administrador de las subastas: el gestor del mercado será el encargado de organizar las subastas.
Auditor de las subastas: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, contratada por el administrador de las subastas para auditar el desarrollo de las mismas.
Compradores: compradores a los que se hace referencia en el artículo 7º de esta resolución.
Precio de reserva: precio mínimo al cual se ofrece para la venta un producto en la subasta.
Precios de adjudicación: son los precios que pagarán los compradores por el gas natural adjudicado a través de las subastas. Corresponden a los precios de cierre de las subastas.
Producto: cantidad de energía que se entrega diariamente en un campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios, mediante un contrato firme bimestral.
Sistema de subastas: corresponde a la plataforma tecnológica en la cual se desarrollarán las subastas que se reglamentan en este Anexo.
Subasta: proceso de negociación con reglas definidas para la formación del precio y la asignación del producto, de acuerdo con lo establecido en este Anexo.
Subastador: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en la materia, que da aplicación al procedimiento de las subastas. Puede ser el administrador de las subastas u otra persona que este contrate.
Vendedores: vendedores a los que se hace referencia en los artículos 5º y 6º de esta resolución.
3. Principios generales de las subastas
Las subastas se regirán por los siguientes principios:
a) Eficiencia: el desarrollo de las subastas conducirá a la optimización de la negociación del suministro de gas mediante contratos firmes bimestrales.
b) Publicidad: se garantizará a través de los mecanismos dispuestos en la presente resolución.
c) Neutralidad: el diseño de las subastas y el reglamento de las mismas no permitirán, inducirán o adoptarán prácticas de discriminación indebida en contra de alguno de los participantes.
d) Simplicidad y transparencia: los mecanismos de las subastas serán claros, explícitos y constarán por escrito, de tal forma que puedan ser comprendidos sin duda ni ambigüedad.
e) Objetividad: los criterios de adjudicación serán claros e imparciales.
4. Organización de las subastas
4.1 Responsabilidades y deberes del administrador de las subastas
a) Establecer, operar y mantener el sistema de subastas, el cual deberá estar disponible a más tardar diez (10) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas.
b) Realizar a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas, a través de una empresa especializada, una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del sistema de subastas y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá remitir el certificado de dicha auditoría al auditor de las subastas antes de la realización de las primeras subastas.
c) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su concepto de no objeción a más tardar cuarenta (40) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida para el acceso al sistema de subastas, así como los canales formales para la comunicación con el administrador y con el subastador.
La CREG dará su concepto de no objeción, de tal manera que a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas sean públicos los reglamentos. A partir de la realización de las primeras subastas la CREG dará su concepto de no objeción cuando haya modificaciones en los reglamentos, para lo cual el administrador de las subastas deberá poner a consideración de la CREG las modificaciones del caso.
d) Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria en el manejo y operación del sistema de subastas a los vendedores y compradores a los que se hace referencia en los artículos 5º, 6º y 7º de esta Resolución, con una frecuencia anual. En caso de que alguno de los vendedores y compradores a los que se hace referencia en los artículos 5º, 6º y 7º de esta resolución requiera capacitación adicional, el administrador de las subastas podrá impartírsela, caso en el cual podrá cobrar la cifra que las partes acuerden.
e) Contratar al auditor de las subastas, proceso que debe estar finalizado por lo menos veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las mismas.
f) Si el administrador de las subastas no desempeña el papel de subastador, deberá contratarlo, proceso que deberá estar finalizado por lo menos veinte (20) días calendario antes de la realización de las mismas.
g) Emitir los certificados en los que se informe a los vendedores y a los compradores los resultados de las subastas en las que participaron.
h) Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de las operaciones realizadas en el desarrollo de las subastas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.
4.2 Responsabilidades y deberes del auditor de las subastas
a) Verificar la correcta aplicación de la regulación prevista para las subastas.
b) Verificar que las comunicaciones con el administrador de las subastas y el subastador se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por el administrador de las subastas.
c) Verificar que durante las subastas se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en este Anexo.
d) Informar al administrador de las subastas las situaciones en las que considere que el mismo administrador o el subastador no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente, para que el administrador de las subastas tome los correctivos del caso de manera inmediata.
e) Informar a los órganos responsables de la inspección, vigilancia y control las situaciones en las que considere que los vendedores y los compradores no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación.
f) Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de cada subasta, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, si el administrador de las subastas dio cumplimiento o no a la regulación aplicable a las subastas. La Dirección Ejecutiva de la CREG publicará este informe mediante una circular.
4.3. Responsabilidades y deberes del subastador
a) Recibir las declaraciones de cantidades y precios por parte de los vendedores que desean vender gas natural mediante contratos firmes bimestrales.
b) Recibir las declaraciones de cantidades y precios por parte de los compradores que desean comprar gas natural mediante contratos firmes bimestrales.
c) Elaborar la curva de demanda agregada con base en las cantidades y precios declarados por los compradores, según lo establecido en el literal a) del numeral 5.7 de este Anexo.
d) Elaborar la curva de oferta agregada con base en las cantidades y precios declarados por los vendedores, según lo establecido en el literal b) del numeral 5.7 de este Anexo.
e) Obtener los precios de adjudicación del gas natural mediante contratos firmes bimestrales a través de la superposición de las curvas de oferta y demanda agregadas.
4.4. Obligaciones de los compradores y de los vendedores en relación con el uso del sistema de subastas
a) Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado, de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el administrador de las subastas.
b) Utilizar y operar el sistema de subastas única y exclusivamente a través del personal debidamente capacitado para el efecto.
c) Abstenerse de realizar actos contrarios a la libre competencia, actos contrarios a la legislación o a la regulación vigente y actos que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios.
d) Informar de manera inmediata al administrador de las subastas cualquier error o falla del sistema de subastas.
4.5. Sistema de subastas
La plataforma tecnológica deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Estar basada en protocolos de Internet.
b) Permitir el acceso a cada uno de los vendedores y de los compradores desde el sitio en el territorio nacional donde estos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones.
c) Mantener las bases de datos y servidores del sistema de subastas en el sitio que para tal fin establezca el administrador de las subastas.
d) Garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema.
e) Cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico.
f) Tener un sistema que permita el manejo de información confidencial o sujeta a reserva legal.
g) Incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el proceso de subastas.
h) Estar dotado de un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios.
i) Contar con los sistemas de respaldo que el administrador de las subastas considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. El administrador de las subastas no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del administrador, como caso fortuito o fuerza mayor.
4.6. Mecanismos de contingencia
Cuando el sistema de subastas se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se establece para cada una de ellas:
a) Suspensión por fallas técnicas durante el día en que se realicen las subastas.
El administrador de las subastas deberá informar a los compradores y a los vendedores los mecanismos necesarios para hacer las asignaciones en los tiempos que se establecen en este Anexo.
b) Suspensión parcial de la operación del sistema de subastas.
Se entenderá como suspensión parcial de la operación del sistema de subastas la falla asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los compradores y de los vendedores o de sus sistemas de comunicación.
Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del sistema de subastas, los compradores y los vendedores cuya estación de trabajo o sistema de comunicación falló deberán remitir, de acuerdo con la vía alterna establecida por el administrador de las subastas, las declaraciones de venta y de compra, cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas declaraciones serán ingresadas al sistema de subastas conforme a los procedimientos establecidos por el administrador de las subastas.
El administrador de las subastas deberá informar estos mecanismos de contingencia a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las primeras subastas, o a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las subastas siguientes a una modificación de dichos mecanismos.
5 Procedimiento de las subastas
5.1 Tipo de subasta
Subasta de sobre cerrado.
5.2 Producto
Energía disponible, Exf, que se negociará mediante cada una de las subastas y que tendrá los siguientes atributos:
a) Contrato: contrato firme bimestral.
b) Fuente, f: se deberá especificar el punto de entrega en el que estará disponible la energía. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
c) Duración: dos (2) meses calendario.
5.3. Tamaño del producto
La cantidad de energía del producto Exf que ofrece cada vendedor y la requerida por cada comprador corresponderá a un múltiplo entero de un (1) MBTUD.
5.4. Cantidad disponible y precios de reserva. Modificado. Res. 005/2017, art. 6º, CREG.
“Entre las 8:30 y las 10:00 horas del séptimo día hábil del mes calendario anterior al mes de inicio del suministro de la energía del producto
los vendedores declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla 1


En el evento en que una declaración no se ajuste a lo aquí dispuesto, el administrador de las subastas lo informará al vendedor respectivo el cual dispondrá de una (1) hora para la corrección correspondiente, contada a partir del momento en que el administrador de las subastas lo haya informado. Si cumplido este plazo no se recibe la declaración debidamente ajustada, el administrador de las subastas entenderá que el vendedor no participará en la subasta.
La declaración de valores
que eviten asignar cantidades
podrá ser considerada por la autoridad competente como una práctica contraria a la libre competencia.
A más tardar a las 18:00 horas del décimo día hábil del mes calendario anterior al mes de inicio del suministro de la energía del producto, una vez recibidas las garantías de participación por parte de los vendedores, que respalden la oferta declarada según lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Resolución y lo dispuesto en el presente numeral, el administrador de las subastas publicará si hay o no oferta firme para el respectivo campo y/o punto de entrega
”.
5.5. Publicación de la cantidad disponible. Modificado. Res 005/2017, art. 7, CREG.
A más tardar a las 10:00 horas del decimosegundo día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de la energía del producto el administrador de las subastas publicará la cantidad total de energía disponible,QExf, como se señala en la Tabla 2.
%205.24.26%20p.m..png)
5.6. Recibo de las solicitudes de compra
Entre las 11:00 y las 13:00 horas del decimosegundo día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de la energía del producto Exf los compradores enviarán sus solicitudes de compra al administrador de las subastas. Para estos efectos le presentarán cinco (5) puntos de su curva de demanda, según lo señalado en la Tabla 3.
Tabla 3. Demanda del comprador j
Preferencia
|
Cantidades
|
Precios
|
i
|
DExf,j (piEXf,j)
|
piExf,j
|
Donde:
i: Preferencia del comprador j. La variable i tomará los valores enteros de uno (1) a cinco (5).
DExf,j (piExf,j): Cantidad de energía del producto Exf que el comprador j está dispuesto a comprar al precio piExf,j, según su preferencia i. Este valor se expresará en
MBTUD.
piExf,j: Precio que el comprador j está dispuesto a pagar por la cantidad DExf,j (piExf,j), según su preferencia i. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
j: Cada uno de los compradores a los que se hace referencia en el artículo 7º de esta resolución, con disposición a comprar cantidades de energía del producto Exf.
La cantidad DExf,j (piExf,j) deberá ser un múltiplo entero de un (1) MBTUD, y deberá ser igual o inferior a la cantidad total de energía disponible, QExf. Por su parte, el precio piExf,j deberá ser superior o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales.
En el evento en que una declaración no se ajuste a lo aquí dispuesto, el administrador de las subastas lo informará al comprador respectivo quien dispondrá de una (1) hora para la corrección correspondiente, contada a partir del momento en que el administrador de las subastas lo haya informado. Si cumplido este plazo no se recibe la declaración debidamente ajustada, el administrador de las subastas entenderá que el comprador no participará en la subasta.
5.7. Desarrollo de las subastas
Entre las 14:00 y las 17:00 horas del decimosegundo día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro, el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto Exf como se dispone a continuación:
a) Con base en las cantidades DEXf,j(piEXf,j) y en los precios piEXf,j, el subastador determinará la curva de demanda agregada de cada producto Exf, DAEXf, la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 4.
Tabla 4. Demanda agregada del producto EXf, DAEXf

Donde:
DEXf,j (pdEXf): Cantidad de energía del producto EXf que el comprador j está dispuesto a comprar al precio pdEXf. Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de demanda del comprador j que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la
Tabla 3. Este valor se expresará en MBTUD.
pdEXf: Cada uno de los precios que los compradores j están dispuestos a pagar por el producto Exf. Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde pdEXf.máx hasta pdEXf,mín.
pdEXf,máx: Es el mayor de los precios piEXf,j declarados por todos los compradores j, según la Tabla 3. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
pdEXf,mín: Es el menor de los precios piEXf,j declarados por todos los compradores j, según la Tabla 3. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
pdEXf,máx-1,…, pdEXf,mín+1: Son los precios piEXf,j declarados por todos los compradores j, según la Tabla 3, organizados de mayor a menor entre pdEXf,máx y pdEXf,mín. Estos valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
ii. Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se plicarán las siguientes reglas para determinar Q*EXf y p*:
(1) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de precio, este precio corresponderá al precio de adjudicación p* y el subastador tomará la máxima cantidad ofrecida a dicho precio como la cantidad de energía adjudicada, Q*EXf.
(2) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de cantidad, esta cantidad corresponderá a la cantidad de energía adjudicada, Q*EXf, y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores j, pdElf,min, según lo establecido en la Tabla 4, como el precio de adjudicación de la subasta, p*.
Una vez determinados la cantidad y el precio de adjudicación de la subasta, Q*EXf y p*, el subastador dará aplicación a lo establecido en el numeral i anterior para determinar la cantidad que debe adjudicar a cada uno de los compradores y de los vendedores.
iii. Si las dos (2) curvas no tienen ningún punto en común, la cantidad total adjudicada será cero (0).
d) Tras la terminación de la subasta, una vez adjudicadas las cantidades a los compradores y a los vendedores, el administrador de las subastas definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el administrador de las subastas:
i. Hará una lista de los vendedores k del producto Exf dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la venta y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la venta.
ii. Hará una lista de los compradores j del producto Exf dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la compra y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la compra.
iii. Con base en estas listas determinará las partes de los contratos. El primer comprador de la lista celebrará un contrato con el primer vendedor de la lista. Los siguientes compradores en la lista celebrarán contratos con los vendedores con las mayores cantidades residuales del producto Exf. Si a un comprador se le asignó una cantidad mayor a la asignada al respectivo vendedor, el administrador de las subastas determinará sus contrapartes buscando minimizar el número de contratos mediante los pasos de los numerales i y ii anteriores.
Una vez surtido este proceso, el administrador de las subastas expedirá los correspondientes certificados de asignación de los productos Exf.
5.8. Información de los resultados de las subastas
A más tardar a las 08:00 horas del día calendario siguiente a la realización de las subastas, el administrador de las subastas informará a los compradores y a los vendedores el resultado de las mismas.
5.9. Mecanismos de cubrimiento para participar en la subasta
Cada comprador deberá presentar al administrador de las subastas los mecanismos de cubrimiento para participar en la subasta que cubran: i) el riesgo de que el comprador no participe en la subasta; y ii) el riesgo de que el comprador que resulte con asignaciones en la subasta no presente los correspondientes mecanismos de cumplimiento de que trata el numeral 5.10 de este anexo.
El administrador de las subastas administrará los mecanismos de cubrimiento para participar en la subasta a través de un instrumento fiduciario regido por los criterios que defina la CREG en resolución aparte. Este instrumento fiduciario recibirá y aprobará los mecanismos de cubrimiento, fungirá como su depositario, los ejecutará según instrucciones del administrador de las subastas y transferirá los recursos provenientes de la ejecución de los mecanismos de cubrimiento a quien lo indique el administrador de las subastas. Una vez el administrador de las subastas defina dicho instrumento fiduciario, se lo informará a los participantes del mercado con al menos 20 días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas (Res. 163/2014).
Al adoptar las reglas sobre los mecanismos de cubrimiento la CREG dejará en claro que los destinatarios de los recursos provenientes de la ejecución de los mecanismos de cubrimiento serán exclusivamente las partes afectadas.
En la mencionada resolución, la CREG definirá (i) mecanismos admisibles de cubrimiento para participar en la subasta, y (ii) el valor de la cobertura para participar en la subasta.
5.10. Mecanismos de cubrimiento
Cada comprador deberá presentar a su contraparte los mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta. Estos mecanismos de cubrimiento se deberán sujetar a las reglas que la CREG expida sobre la materia.