ART. 5º— Modifíquese el artículo 8 de la Resolución CREG 136 de 2014. El artículo 8 de la Resolución CREG 136 de 2014 quedará así:

“Negociaciones de contratos firmes bimestrales. Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución sólo podrán negociar la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales a través de las subastas que se realizarán cada dos meses y se regirán por el reglamento establecido en el Anexo de esta Resolución.
    
PAR. 1º— Mediante las subastas a las que se hace referencia en este artículo se negociarán contratos con entrega para los bimestres de diciembre y enero, febrero y marzo, abril y mayo, junio y julio, agosto y septiembre, y octubre y noviembre. Estos contratos deberán ser registrados ante el gestor del mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

PAR. 2º— El administrador de las subastas realizará una subasta en febrero de 2017 para el bimestre marzo-abril de 2017 y en abril de 2017  para el bimestre mayo-junio de 2017”.