Capítulo VII
Garantías 
 
 
ART. 26º Garantías exigidas. El gestor del mercado seleccionado deberá presentar las garantías aquí señaladas, cumpliendo con lo establecido en el ANEXO 7 de la presente resolución:
 
1. Garantía de cumplimiento de puesta en operación: el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir un mecanismo de cubrimiento que garantice que durante el período de planeación implementará los mecanismos requeridos para la prestación de los servicios establecidos en el ARTÍCULO 5 de esta resolución, conforme a lo que señale en el plan detallado que entregó en la propuesta técnica. Este mecanismo de cubrimiento también servirá para garantizar que el gestor del mercado obtendrá oportunamente la aprobación de la garantía a que hace referencia el numeral 2 de este artículo.
 
Esta garantía, deberá ser recibida y aprobada por el fideicomiso al que se hace referencia en el ARTÍCULO 29 de esta resolución, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de selección del gestor del mercado, y deberá cumplir las siguientes condiciones:
 
a) Valor de la cobertura: 10% del valor presente del ingreso anual esperado durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Para los efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento del 15%. 
El valor de la cobertura se deberá incrementar en los eventos señalados en el ARTÍCULO 17 de esta resolución.
 
b) Vigencia: período de planeación y cuatro (4) meses más.
 
c) Beneficiario de las garantías: el fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el proponente seleccionado como gestor del mercado con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
 
d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario, en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos que garanticen firmeza se encuentren vigentes conforme se ordena en el parágrafo 1 de este artículo.
 
e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva si el gestor del mercado no realiza oportunamente los incrementos en el valor de la cobertura a los que se hace referencia en el literal a) de este numeral. También se hará efectiva en los eventos señalados en el numeral 2 del literal A del ARTÍCULO 25 de esta resolución. 
 
2. Garantía de cumplimiento: El proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir una garantía de cumplimiento de los servicios establecidos en el ARTÍCULO 4 de esta resolución.
 
Esta garantía deberá estar aprobada un (1) mes antes de la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios y se renovará anualmente. Deberá cumplir las siguientes condiciones:
 
a) Valor de la cobertura: 20% del ingreso anual esperado de cada año. En todo caso si el Ingreso Anual Esperado incrementa de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 22, ARTÍCULO 23ARTÍCULO 24 de la presente resolución, la garantía deberá ser actualizada
b) Vigencia: tendrá una vigencia de trece (13) meses. El gestor del mercado deberá renovarla anualmente para mantener vigente la garantía constituida y amparar la obligación de prestación de los servicios a su cargo, incluyendo las prórrogas a que haya lugar.
 
c) Beneficiario de las garantías: el fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el gestor del mercado seleccionado por la CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
 
d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario, en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos que garanticen firmeza que se encuentren vigentes conforme se ordena en el parágrafo 1 de este artículo.
 
e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva en los eventos señalados en los numerales 1 y 3 del literal A y las causales del literal B del ARTÍCULO 25 de esta resolución. También se hará efectiva si el proponente no obtiene oportunamente la aprobación de la renovación de la garantía de cumplimiento a que hace referencia este numeral. 
 
 
PAR. 1º— Mensualmente quien se encuentre prestando los servicios del gestor del mercado, hará público los beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo, con la información disponible del último día hábil del mes anterior a la publicación.
 
En caso de que el fideicomiso o patrimonio autónomo no pueda trasladar los dineros producto de la ejecución de las garantías, a alguno(s) de los beneficiarios, en la medida en que se compruebe la inexistencia de alguno(s) de estos, los dineros no distribuidos serán trasladados a prorrata de la participación de los beneficiarios que recibieron los recursos.
 
 
PAR. 2º— En todo caso, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá mantener vigente alguna de las garantías a las que se hace referencia en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
 
PAR. 3º  Una vez aprobada la garantía de cumplimiento de puesta en operación, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá emitir copia de dicha aprobación al fideicomiso que esté administrando la garantía de seriedad a la que se hace referencia en el numeral 1.3 del literal A del ANEXO 1.