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ART. 15º— Selección del gestor del mercado. resolución que determine el orden de elegibilidad, mediante una resolución de la CREG se establecerá quién fue seleccionado como gestor del mercado, su remuneración, la fecha de inicio del periodo de planeación y la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de servicios. Este acto administrativo será notificado al proponente seleccionado, de manera personal en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia. La propuesta sobre la cual se seleccione al gestor del mercado de gas natural, se entenderá de obligatorio cumplimiento durante el periodo de vigencia de la prestación de servicios y sus prórrogas. La actividad de evaluación de propuestas y selección del gestor del mercado se entenderá finalizada una vez queden en firme las actuaciones administrativas correspondientes. En caso de que se presenten recursos de reposición contra las resoluciones a las que se hace referencia en el presente artículo, las resoluciones de la CREG con las que se dé respuesta a dichos recursos podrán ser notificadas a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.
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