Ver Detalle
|
ART. 15º— Derogado. Resolución 40302 de 2018, Art. 10, MME. Notas El anterior artículo decía: "ART. 15º— Transitorio. Sistema de medición. Desde la fecha de expedición del reglamento técnico y hasta el 31 de marzo de 2018 se continuará registrando la cantidad de GNCV suministrada a cada vehículo en unidades de volumen (metros cúbicos), mientras el propietario, tenedor o administrador de la EDS realiza las adecuaciones requeridas para implementar el sistema de medición de flujo másico de que trata el ordinal iv) del numeral 5.5.2 del presente reglamento técnico. A partir del primero de abril de 2018 la cantidad de GNCV suministrada a cada vehículo por parte de la estación de servicio se deberá registrar en unidades de masa (kilogramos)". |
