RESOLUCIÓN MME 40278 DE 2017 (V) -*

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 50.197: 05 ABR. 2017/ Última actualización del editor: 30 AGO. 2022.

 

Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones

 

Nota del Editor: Resumen de Modificaciones: : Resoluciones MME No. 40302  de 2018 (V)

 

El Minsiterio de Minas y Energía

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 9 del artículo 2º y 7º del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia: "(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (...)".

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales, la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la seguridad y la no afectación del medio ambiente.

Que los numerales 9 del artículo 2º y 7º del artículo 5º del Decreto 381 de 2012 señalan como función del Ministro de Minas y Energía, expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.

Que el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1595 de 2015, sobre el procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos, señala que previamente a su comercialización, los productores nacionales así como los importadores de productos sujetos a reglamentos técnicos deberán obtener el correspondiente certificado de conformidad.

Que así mismo, el artículo 2.2.1.7.17.2 ibídem establece que los productores e importadores de productos sujetos a reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por los reglamentos técnicos o las condiciones técnicas, independientemente de que hayan sido certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación que evaluaron dichos productos, de acuerdo con el tipo de certificación emitida.

Que el Decreto 1073 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía" , en la Sección 1 del Título II - Sector Gas, establece el esquema de vigilancia y control al que están sometidas las estaciones de servicio de gas natural comprimido para uso vehicular.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18  0928 de 2006 que contiene el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular.

Que mediante la Resolución 18  0286 de 2007 el Ministerio de Minas y Energía modificó el numeral 4.1.8 del artículo 1º  de la Resolución 18  0928 de 2006, en relación con las distancias mínimas de seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio que suministren gas natural vehicular, respecto de las líneas eléctricas de baja y media tensión.

Que se hace necesario establecer el mecanismo que permita garantizar la prestación del servicio de distribución de gas natural comprimido para uso vehicular, a través de estaciones de servicio que cuenten con el certificado de conformidad sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para operar.

Que así mismo, por motivos de seguridad, es necesario ajustar la reglamentación actual a los estándares internacionales y demás exigencias técnicas, en procura de garantizar la adecuada prestación del servicio de distribución de gas natural comprimido para usos residencial, comercial e industrial.

Que el estándar internacional de mayor aceptación en la industria del gas natural vehicular señala que debe tenerse como principal referencia para la revisión, modificación y actualización de este reglamento el Código NFPA 52 edición 2013, correspondiente a la versión más reciente emitida por esa Asociación.

Que debido a la implementación de estaciones de servicio de gas natural vehicular madre e hija, se considera necesario especificar los requerimientos técnicos para esta clase de sistemas y tecnologías, cuyas baterías o módulos fijos intercambiables de los sistemas de transporte de GNC, pueden prestar servicio a los sectores residencial, comercial e industrial, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas NTC 5897:2011 y NTC 5773:2010.

Que el Ministerio de Minas y Energía recibió diferentes inquietudes y observaciones relacionadas con el contenido de las Resoluciones 18  0928 de 2006 y 18 0286 de 2007, y como resultado de la revisión, análisis y valoración del reglamento actual consideró necesario realizar los ajustes técnicos requeridos en la normatividad aplicable.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el presente reglamento se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía desde el 15 de noviembre hasta el 4 de diciembre de 2015 y desde el 24 de diciembre de 2015 hasta el 8 de enero de 2016 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1595 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en relación con el cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y la potencialidad de constituir obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países.

Que mediante Oficio 2-2016-002286 Ref. 1-2016-001354 del 18 de febrero de 2016, radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2016011989 del 22 de febrero de 2016, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo emitió el concepto sobre el proyecto de reglamento técnico, indicando que " (...) a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, no se constituye en un Reglamento Técnico de producto, por ende no está sujeto a lo señalado en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015".

Que para cumplir con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 se obtuvo el concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante radicado Minminas 2016019570 del 28 de marzo de 2016, en el que señaló que: "...luego de revisar los documentos soporte. no encontró elementos que le despierten preocupaciones sobre la incidencia que pueda tener la nueva regulación sobre la libre competencia en los mercados involucrados...".

Que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Radicado 2016087025 del 23 de diciembre de 2016, manifiesta que "es necesario que en Colombia la comercialización del GNCV en las estaciones de servicio se realice en unidad de medida kilogramos (kg), magnitud masa", además, señala las razones técnicas por las cuales se debe modificar la unidad de medida en que se comercializa, pasando de volumen a masa.

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

ART. 1º— Objeto. Establecer los requisitos de carácter técnico aplicables a las instalaciones y el desarrollo seguro de actividades donde se suministra gas natural comprimido para usos vehicular, doméstico, comercial e industrial.

ART. 2º Campo de aplicación. Las disposiciones de este reglamento técnico son de obligatorio cumplimiento para el funcionamiento de:

2.1 Las estaciones de servicio dedicadas y mixtas, públicas o privadas, a través de las cuales se suministra gas natural comprimido para uso vehicular.

2.2 Las estaciones de servicio madre e hija, públicas o privadas, a través de las cuales se suministra gas natural comprimido para usos vehicular, doméstico, comercial e industrial.

2.3 Los sistemas de transporte de gas natural comprimido utilizados en las estaciones para los diferentes usos, referidos en los numerales 2.1 y 2.2.

ART. 3º Definiciones. Para los efectos de aplicar el presente reglamento técnico, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Acreditación: Según el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, es la "Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad".

Área clasificada: Espacio físico que es o puede ser peligroso debido a la presencia o concentración habitual o esporádica de líquidos, gases, polvos o fibras inflamables y/o combustibles.

Atestación: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es la "emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados.

Nota 1: La declaración resultante, que en esta Norma Internacional se denomina "declaración de la conformidad" expresa el aseguramiento de que los requisitos especificados se han cumplido. Este aseguramiento, por sí solo, no constituye ninguna garantía contractual o legal.

Nota 2: Las actividades de atestación de primera parte y tercera parte se distinguen por los términos dados en los apartados 5.4 a 5.6. Para la atestación de segunda parte, no existe ningún término especial".

Batería: Según la NTC 5773 es el "Conjunto de cilindros o tubos con sus accesorios y la estructura autoportante metálica que los soporta; que es transportable y de instalación fija al vehículo".

Batería de almacenamiento: Conjunto de cilindros de GNCV, montados en forma vertical u horizontal, fijados en forma segura y con posibilidad de ser desmontados fácilmente, instalados sobre una estructura fabricada para tal efecto, no combustible y antideslizante.

Carril de carga y/o descarga: Según la NTC 5897 "Es la franja de la estación ubicada al lado o en frente de las plataformas de carga y/o descarga. Sobre ésta los vehículos maniobran el mínimo indispensable y detienen su marcha para el reabastecimiento de baterías o recambio de módulos" .

Certificación: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es la "atestación de terceraparte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.

Nota 1: La certificación de un sistema de gestión a veces también se denomina registro.

Nota 2: La certificación es aplicable a todos los objetos de evaluación de la conformidad, excepto a los propios organismos de evaluación de la conformidad a los que es aplicable la acreditación".

Certificado de conformidad: Según el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, es el "Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico".

Certificado de inspección: Documento emitido por el Organismo de Inspección donde manifiesta que el resultado de la inspección realizada a la estación de servicio fue favorable, conforme al reglamento técnico.

Cilindros de GNCV: Recipientes con forma cilíndrica, diseñados, construidos y probados para almacenar GNCV de acuerdo con las normas exigidas en este reglamento.

Comercializador de GNCV: Según el artículo 2.2.2.6.1.1.1.3 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya: "Persona natural o jurídica que suministra Gas Natural Comprimido para uso Vehicular (GNCV), a través de estaciones de servicio. Para todos los efectos, en donde la reglamentación vigente se refiera a distribuidor de combustibles gaseosos a través de estaciones de servicio, deberá entenderse este como comercializador de GNCV" .

Construcción importante: Corresponde al área en la que se encuentran ubicados sitios tales como templos, escuelas, colegios, universidades, guarderías, hospitales, clínicas, supermercados, centros comerciales, teatros, polideportivos, bibliotecas, clubes, edificios multifamiliares y establecimientos similares que concentren una alta densidad poblacional. Dentro de la estación de servicio corresponde a las áreas donde se encuentran ubicados locales comerciales.

Declaración: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es la "atestación de primera parte".

Dispositivo electrónico para identificación de vehículos o chip: Elemento electrónico que posee un número único de identificación que permite asociar los datos de los vehículos que se impulsan con GNCV con la información del módulo de GNCV del SICOM.

Equipos paquetizados: Equipos constituidos generalmente por los sistemas de medición, regulación, compresión, control y almacenamiento, y llenado en algunos casos, montados usualmente sobre una estructura metálica.

Esquema de certificación: Según la NTC-ISO/IEC 17067 es el "sistema de certificación relacionado con productos específicos, a los cuales se aplican los mismos requisitos especificados, reglas y procedimientos específicos".

Estación de servicio dedicada a gas natural comprimido vehicular: Estación de servicio destinada exclusivamente al suministro de gas natural comprimido para uso vehicular.

Estación de servicio hija - EDS hija: Estación de servicio mixta o dedicada, privada o pública, que cumple con los requisitos establecidos en esta resolución, en especial los contenidos en el numeral 5.9 del artículo 5º, que la habilitan para la recepción de GNC de una EDS MADRE, su almacenamiento y la inyección a consumo.

Estación de servicio madre - EDS madre: Estación de servicio mixta o dedicada, privada o pública, que cumple con los requisitos establecidos en esta resolución, en especial los contenidos en el numeral 5.9 del artículo 5º, que la habilitan para cargar con GNC sistemas de almacenamiento fijos o de módulos intercambiables instalados en vehículos de transporte con destino a la EDS HIJA.

Estación de servicio mixta: Estación de servicio destinada al suministro tanto de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto gas licuado de petróleo, como de gas natural comprimido para uso vehicular.

Estación de servicio privada de gas natural vehicular: Estación perteneciente a una empresa o institución destinada exclusivamente al suministro de gas natural comprimido para uso vehicular de sus automotores. Se exceptúan de esta clasificación las estaciones de servicio de empresas de transporte colectivo, las cuales están obligadas a prestar servicio al público, excepto cuando estén totalmente cercadas.

Evaluación de la conformidad: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es la "demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo".

Nota 1: El campo de la evaluación de la conformidad incluye actividades definidas en esta Norma Internacional tales como, el ensayo/prueba, la inspección y la certificación, así como la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.

Nota 2: La expresión "objeto de evaluación de la conformidad" u "objeto" se utiliza en esta Norma Internacional para abarcar el material, producto, instalación, proceso, sistema, persona u organismo particular al que se aplica la evaluación de la conformidad. Un servicio está cubierto por la definición de producto".

 

Gas Natural Comprimido (GNC): Gas natural cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes de alta resistencia.

Firmas especializadas: Adicionada. Resolución 40302 de 2018. Art.1 , MME.  Son las empresas legalmente constituidas que prestan los servicios de mantenimiento a las EDS (entiéndase: personal externo a la EDS, personal indirecto, servicios tercerizados) y que cuentan con el personal calificado, es decir con personal idóneo y competente para realizar dicha actividad.

Gas Natural Comprimido para uso Vehicular (GNCV): Mezcla de hidrocarburos, principalmente metano, cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes cilíndricos de alta resistencia, para ser utilizado en vehículos automotores.

Informe de inspección: Según el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, es el "Documento que emite un técnico competente encargado de la inspección (Inspector), en el que describe los requisitos establecidos en un reglamento técnico y en la norma NTC ISO/IEC 17020 o la que la modifique, adicione o sustituya y la legislación vigente".

Inspección: Según la NTC-ISO-IEC 17020 es el "Examen de un producto, proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales".

Nota 1: La inspección de un proceso puede incluir la inspección de personas, instalaciones, tecnología y metodología.

Nota 2: Los procedimientos o los esquemas de inspección pueden limitar la inspección a un examen únicamente.

Nota 3: Adaptada de la Norma ISO/IEC 17000:2004, definición 4.3.

Nota 4: El término "ítem" utilizado en esta Norma Internacional incluye el producto, el proceso, el servicio o la instalación, según corresponda.

Isla de surtidores: Sector del piso del patio de maniobras de la estación de servicio sobre el que no se admite la circulación vehicular. En este se ubica el surtidor o equipo de llenado y sus accesorios.

Laboratorio de calibración: Según el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, es el "Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad técnica, logística y de personal necesarias para determinar la aptitud o el funcionamiento de instrumentos de medición" .

Laboratorio de ensayo/prueba: Según el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, es el "Laboratorio que posee la competencia necesariapara llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o el funcionamiento de materiales y productos".

Módulo de cilindros: Según la NTC 5773 es el "Conjunto de cilindros para GNC con sus accesorios y la estructura metálica autoportante que los soporta; que es transportable, desmontable e intercambiable" .

Módulos intercambiables de almacenamiento: Grupo de recipientes o cilindros destinados a alojar el gas para su transporte en una estructura de protección.

Norma: Según el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, es el "Documento aprobado por una institución reconocida que prevé para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente de ellas".

Norma Técnica Colombiana: Según el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, es la "Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización de Colombia" .

Norma internacional: Según el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, es la "Norma técnica que es adoptada por una organización internacional de normalización y que se pone a disposición del público" .

Organismo de acreditación: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es el "organismo con autoridad que lleva a cabo la acreditación.

Nota: La autoridad de un organismo de acreditación deriva en general del gobierno".

En Colombia, de conformidad con el artículo 1.1.3.20 del Decreto 1074 de 2015, el cual fue adicionado por el artículo 2º del Decreto 1595 de 2015, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), será la entidad encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad.

Organismo de evaluación de la conformidad: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es el "organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad.

Nota: Un organismo de acreditación no es un organismo de evaluación de la conformidad."

Panel de control: Sistema que comprende el conjunto de mandos electrónicos, eléctricos y manuales/mecánicos destinados a controlar la operación del equipo de compresión y la batería de almacenamiento, el sistema de detección de fallas y todos los dispositivos relacionados con la seguridad de la EDS que suministra GNCV

Patio de maniobras: Según la NTC 5897 es el "Sector de la estación destinado al movimiento vehicular para su reabastecimiento o descarga de gas".

Personal autorizado: Adicionada. Resolución 40302 de 2018, Art. 1, MME. Aquel que tiene permitido el ingreso a las zonas de la estación de servicio (ERM, Compresión y Almacenamiento), asociado a actividades de operación o mantenimiento, con el fin de garantizar la seguridad de los equipos, de la instalación y de las personas, considerando que dichas zonas presentan riesgos de accidentes, por lo tanto se limita su acceso con el fin de evitarlos.

Personal calificado: Personal que cuenta con una certificación de competencias laborales expedida por el SENA o por un organismo de certificación de personas acreditado por la entidad de acreditación con base en los requisitos de la norma NTC-ISO-IEC 17024.

Plan de contingencia: Según la NTC 5897 es el "Plan de acción para el combate de un siniestro en una planta o instalación, donde se indica la actuación que le corresponde al operador de la estación".

Plataforma de carga y descarga de GNC: Según la NTC 5897 es el "Area o estructura destinada a alojar recipientes de almacenamiento".

Presión de alivio: Según la NTC 5897 es la "Presión a la cual la válvula de seguridad inicia su operación".

Presión de diseño: Según la NTC 5897 es la "Presión máxima que puede alcanzar la instalación, valor con el que se hace su dimensionamiento".

Presión máxima de llenado: Máxima presión que puede alcanzar el cilindro de GNCV del vehículo, a cualquier temperatura, una vez finalizado el llenado del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.5.2, ordinal (vii) del presente reglamento técnico.

Presión de operación o presión de trabajo: Presión a la cual está sometido un recipiente durante su operación o uso normal.

Presión de trabajo máxima permisible: Presión máxima a la que un recipiente o equipo puede ser sometido durante su operación, sobre el rango completo de temperaturas de diseño.

Punto de Carga: Punto donde se realiza la conexión de los cilindros fijos o los módulos intercambiables instalados en los vehículos que transportan GNCV, con las válvulas y mangueras del área de carga de la estación madre.

Punto de Descarga: Punto donde se realiza la conexión de los cilindros fijos o los módulos intercambiables instalados en los vehículos que transportan GNCV, con las válvulas y mangueras del área de descarga de la estación hija.

Punto de llenado y descarga: Según la NTC 5897 es el "Areaprotegida de la estación sobre la cual se ubican las válvulas y mangueras de carga y descarga".

Recinto: Encerramiento que se usa exclusivamente para el equipo de compresión y/o la batería de almacenamiento que debe ser construido en material incombustible. En algunos casos podrá contener la estación de regulación y medición. No se consideran recintos los encerramientos con malla eslabonada.

Reglamento técnico: Según el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, es el "Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir disposiciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente de ellas".

Sistema de inspección: Según la NTC-ISO-IEC 17020 son "Reglas, procedimientos y gestión para realizar la inspección".

Sistema Único de Información Conjunta (SUIC): Sistema de información establecido en la Resolución 7909 de 2001 expedida por el Ministerio de Transporte o aquella que la modifique o sustituya.

Surtidor: Equipo para la medición y despacho de gas natural comprimido.

Tubo para GNC: Según la NTC 5773 es el "Recipiente de acero sin costura con capacidad en volumen de agua mayor de 150 L hasta 3000 L".

Válvula break away: Dispositivo que se desacopla y corta completamente el flujo de GNCV cuando se aplica una tensión igual a aquella para la cual fue calibrada en sus extremos.

Válvula cheque o de retención: Dispositivo que permite el flujo de gas natural en una sola dirección.

Válvula de alivio por venteo: Según la NTC 5897 es la "Válvula de seguridad que actúa automáticamente liberando a la atmósfera o a un colector de venteo, un determinado caudal de gas a fin de evitar que la presión aguas abajo de esta no supere el valor de calibración".

Válvula de carga y descarga para GNC: Debe ser del Tipo NGV 1, NGV 2 o acople rápido según la norma ISO 7241-1 u otra equivalente. En todos los casos deben estar combinadas con válvulas de cierre manual.

Válvula de corte manual % de vuelta: Dispositivo que corta completamente el flujo de gas natural cuando se gira su palanca de accionamiento VV de vuelta.

Válvula de exceso de flujo: Dispositivo que corta el flujo de gas natural cuando este supera el valor para el cual fue calibrado y que protege contra un flujo excesivo de gas natural cuando se produce una ruptura de las tuberías o de las mangueras.

Válvula de seguridad para alivio de presión: Dispositivo que permite el flujo de gas natural cuando la presión interna supera la presión a la cual fue calibrada.

Vehículo de transporte: Según la NTC 5773 es "Aquel destinado al transporte de uno o más módulos de cilindros o baterías y que es apto para el transporte de mercancías peligrosas".

Zonas de la estación de servicio de GNCV: Son las siguientes:

- Zona / Estación de regulación y medición: Área donde se encuentran localizados los equipos de filtración del gas natural, así como también los equipos de regulación y medición de presión a la entrada de la estación de servicio que suministra GNCV.

o Zona de compresión: Área donde se encuentran instalados los compresores, sus equipos y accesorios.

- Zona de almacenamiento: Área donde se encuentra instalada la batería de almacenamiento, sus equipos y accesorios.

- Zona de llenado: Área donde se encuentra la isla de surtidores, sus equipos y accesorios. La estación de servicio puede tener una o varias zonas de llenado.

 

ART. 4º Siglas. Para efectos del presente reglamento técnico se tendrán en cuenta las siguientes siglas:

AGA         American Gas Association.

ANSI       Instituto Nacional de Normalización Estadounidense - American National Standards Institute.

ASTM      Sociedad Americana de Pruebas y Materiales - American Society for Testing and Materials.

DOT      Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - U.S. Department of Transportation.

EDS          Estación de servicio.

GNC         Gas Natural Comprimido.

GNCV       Gas Natural Comprimido para uso vehicular.

IAF            International Accreditation Forum.

ILAC         International Laboratory Accreditation Cooperation.

ISO           International Organization for Standardization.

LEL           Límite inferior de explosividad (Low explosive limit).

Mpa          Megapascales.

NFPA    Asociación Nacional de Protección Contra Incendios - The National Fire Protection Association.

NTC         Norma Técnica Colombiana.

ONAC     Organismo Nacional de Acreditación de Colombia.

Psi           Libras por pulgada cuadrada (Pounds square inch).

RETIE     Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.

SENA      Servicio Nacional de Aprendizaje.

SIC          Superintendencia de Industria y Comercio.

SICOM    Sistema de Información de Combustibles.

SICOM-GNCV  Módulo de GNCV en el SICOM.

SUIC       Sistema Único de Información Conjunta.

ART. 5º— Modificado. Resolución 40302 de 2018, Art. 2, MME. Requisitos técnicos de las estaciones de servicio que suministran GNC. Las estaciones de servicio de suministran GNC deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

5.1. Requisitos técnicos de aplicación general.

5.1.1. El propietario, tenedor o administrador de la EDS que suministre GNCV es responsable del diseño, construcción, operación y/o mantenimiento de las mismas, así como de los impactos ambientales que puedan generarse por las actividades propias de cada una de estas etapas. Así mismo, debe seguir los lineamientos que se establecen en la guía de manejo ambiental para estaciones de servicio ampliadas a GNV y demás medidas de manejo ambiental expedidas por las autoridades competentes. De otra parte, deberá cumplirse con las disposiciones relativas al uso del suelo, de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial expedido por la entidad territorial correspondiente.

5.1.2 Modificado. Resolución 40302 de 2018, Art. 3, MME. El propietario, tenedor o administrador de la EDS que suministre GNC debe contar directa o indirectamente para la operación y mantenimiento de las EDS, con el personal calificado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento técnico. Cuando el personal corresponda a firmas especializadas deberá contar con la idoneidad y competencia técnica requerida, la cual debe ser verificable mediante dichos certificados.

El personal deberá certificarse en por lo menos una de las siguientes normas de competencia laboral tanto para el proceso de operación, como para el proceso de mantenimiento, acorde con el objeto y actividades que van a desarrollar así:

Código Título de la norma

Para la operación de la EDS:

NSCL 290302022 SENA Versión 1 o la que la modifique o sustituya. Suministrar gas natural comprimido vehicular de acuerdo con normativa técnica y legislación.
NSCL 210601020 SENA Versión 1 o la que la modifique o sustituya. Atender clientes de acuerdo con procedimiento de servicio y normativa.

NCL 280202099 SENA Versión 1 o la que la modifique o sustituya.

Manejar sistema de compresión de gas de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa

Para el mantenimiento de la EDS:

NSCL 290302024 SENA Versión 1 o la que la modifique o sustituya. Instalar sistema de gas natural comprimido de acuerdo con reglamento técnico de estaciones de servicio.
NSCL 290302025 SENA Versión 1 o la que la modifique o sustituya. Mantener sistema de gas natural comprimido de acuerdo con reglamento técnico de estaciones de servicio
NSCL 280202091 SENA Versión 1 o la que la modifique o sustituya. Controlar sistema de distribución de gas de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa.

Transitoriamente, mientras expiran los certificados de competencia laboral expedidos por el SENA o por los organismos de certificación de personas, se tendrán en cuenta las siguientes normas de competencia laboral, las cuales permitirán evidenciar el cumplimiento del requisito técnico exigido al personal que actualmente realiza labores de operación o mantenimiento, así:

Código de la norma Título de la norma/titulación

Para la operación de la EDS:

NCL 280202051 SENA Versión 1. Suministrar GNCV a los vehículos de acuerdo con estándares de operación y normatividad vigentes

NCL 280202052 SENA Versión 1

Interactuar con clientes en estaciones de GNCV de acuerdo con los procedimientos de las empresas y normas de convivencia.

Para el mantenimiento de la EDS:

Titulación 180202019 SENA Versión 2 Instalación y mantenimiento de estaciones de servicio de GNCV y combustibles.
NCL 280202053 SENA Versión 2. Instalar equipos para suministro de GNCV en EDS de acuerdo con normatividad existente y procedimientos establecidos.
NCL 280202054 SENA Versión 2. Poner en funcionamiento equipos de GNCV en EDS De acuerdo con procedimientos técnicos establecidos.
NCL 280202055 SENA Versión 2. Mantener equipos de GNCV de acuerdo con el procedimiento establecido y la normatividad técnica.
NCL 280202065 SENA Versión 1 Operar estaciones de regulación y medición de acuerdo con normatividad y procedimientos establecidos.