Índice Normativo
Código | Título de la norma |
Para la operación de la EDS:
NSCL 290302022 SENA Versión 1 o la que la modifique o sustituya. | Suministrar gas natural comprimido vehicular de acuerdo con normativa técnica y legislación. |
NSCL 210601020 SENA Versión 1 o la que la modifique o sustituya. | Atender clientes de acuerdo con procedimiento de servicio y normativa. |
NCL 280202099 SENA Versión 1 o la que la modifique o sustituya. |
Manejar sistema de compresión de gas de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa |
Para el mantenimiento de la EDS:
NSCL 290302024 SENA Versión 1 o la que la modifique o sustituya. | Instalar sistema de gas natural comprimido de acuerdo con reglamento técnico de estaciones de servicio. |
NSCL 290302025 SENA Versión 1 o la que la modifique o sustituya. | Mantener sistema de gas natural comprimido de acuerdo con reglamento técnico de estaciones de servicio |
NSCL 280202091 SENA Versión 1 o la que la modifique o sustituya. | Controlar sistema de distribución de gas de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa. |
Transitoriamente, mientras expiran los certificados de competencia laboral expedidos por el SENA o por los organismos de certificación de personas, se tendrán en cuenta las siguientes normas de competencia laboral, las cuales permitirán evidenciar el cumplimiento del requisito técnico exigido al personal que actualmente realiza labores de operación o mantenimiento, así:
Código de la norma | Título de la norma/titulación |
Para la operación de la EDS:
NCL 280202051 SENA Versión 1. | Suministrar GNCV a los vehículos de acuerdo con estándares de operación y normatividad vigentes |
NCL 280202052 SENA Versión 1 |
Interactuar con clientes en estaciones de GNCV de acuerdo con los procedimientos de las empresas y normas de convivencia. |
Para el mantenimiento de la EDS:
Titulación 180202019 SENA Versión 2 | Instalación y mantenimiento de estaciones de servicio de GNCV y combustibles. |
NCL 280202053 SENA Versión 2. | Instalar equipos para suministro de GNCV en EDS de acuerdo con normatividad existente y procedimientos establecidos. |
NCL 280202054 SENA Versión 2. | Poner en funcionamiento equipos de GNCV en EDS De acuerdo con procedimientos técnicos establecidos. |
NCL 280202055 SENA Versión 2. | Mantener equipos de GNCV de acuerdo con el procedimiento establecido y la normatividad técnica. |
NCL 280202065 SENA Versión 1 | Operar estaciones de regulación y medición de acuerdo con normatividad y procedimientos establecidos. |
ART. 4º— Modifícase el ordinal iv) del numeral 5.5.2 de la Resolución número 40278 de 2017, el cual quedará así:
(iv) Contar con un sistema de medición de flujo volumétrico para efectos de registrar la cantidad de gas suministrada a cada vehículo. La medición y la cantidad de gas entregada o vendida a los vehículos debe realizarse en unidades de volumen (metros cúbicos) y los surtidores deben estar ajustados permanentemente para ello.
ART. 5º— Modifícase el ordinal (i) del numeral 5.7.2 de la Resolución número 40278 de 2017, el cual quedará así:
En la EDS que suministra GNC se deben realizar las siguientes pruebas, periódicamente, en los tiempos que se indican a continuación:
(i) Con la periodicidad indicada por el fabricante de los cilindros de GNC de la batería de almacenamiento de la EDS, y para los cilindros o tubos que conforman la batería o módulos intercambiables del sistema de transporte de las EDS Madre-Hija, que en todo caso no debe superar los cinco (5) años, se debe realizar una prueba hidrostática
(ensayo de expansión volumétrica - camisa de agua) o los siguientes métodos alternativos: prueba de emisión acústica o examen ultrasónico a cada uno de los cilindros o tubos. Dicha prueba deberá ser efectuada por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el ONAC, para este efecto. En caso de que el cilindro o tubo resulte condenado, se procederá de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de la NTC 4828:2001.
Mientras no existan organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el ONAC para la realización de las pruebas hidrostática, de emisión acústica o del examen ultrasónico, la recalificación periódica de los cilindros y tubos de GNC con capacidad de agua mayor a 150 litros, se llevará a cabo en el campo, voluntario.
ART. 6º— Modifícase parcialmente el numeral 6.1 de la Resolución número 40278 de 2017, con respecto a la verificación de la conformidad para los siguientes requisitos, así:
Requisitos |
Verificación |
Conformidad con el numeral 5.1.2. Conformidad con el numeral 5.3.2, ordinal (ii). Conformidad con el numeral 5.4.2 ordinal (i). Conformidad con el numeral 5.5.2 ordinal (i). Conformidad con el numeral 5.6.4 ordinal (viii). |
Certificados de competencia laboral expedidos por el SENA o por un organismo de certificación de personas acreditado por el ONAC. |
Conformidad con el numeral 5.7.2 ordinal (i). |
Presentación del resultado satisfactorio de la prueba (hidrostática, emisión acústica o examen ultrasónico) realizada por un organismo de evaluación de la conformidad, acreditado por el ONAC, o por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de ILAC |
ART. 7º— Modifícase el numeral 6.2 de la Resolución número 40278 de 2017, el cual quedará así:
6.2 Demostración de la conformidad.
La EDS que suministra GNC debe contar con el certificado de inspección vigente sobre el cumplimiento del presente reglamento técnico, expedido por un organismo de inspección acreditado ante el ONAC. El organismo de inspección debe ser un organismo tipo A, es decir, independiente de las partes involucradas.
El organismo de inspección deberá emitir un informe con los resultados de la inspección, conforme con los requisitos establecidos en la norma NTC-ISO/IEC 17020. El informe además contendrá las certificaciones necesarias para demostrar la competencia de las personas que realizan la inspección y aprueban el informe. Dicho informe deberá estar disponible en caso de ser requerido por la autoridad competente.
ART. 8º— Modifícase el artículo 13 de la Resolución número 40278 de 2017, el cual quedará así:
“ART. 13º— Transitorio. Evaluación de la conformidad.
Una vez entre en vigencia el reglamento técnico podrán realizar la evaluación de la conformidad los organismos de certificación acreditados para tal fin, o los organismos de inspección que se encuentren acreditados ante el ONAC en la norma NTC-ISO/IEC 17020.
Hasta tanto se encuentre acreditado al menos un organismo de inspección para verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, las estaciones de servicio que se encuentren en operación, tendrán un plazo de doce (12) meses desde la expiración de la validez de la certificación de conformidad vigente, para obtener el correspondiente certificado”.
PAR.— Para las estaciones de servicio madre e hija, mientras no existan organismos de inspección acreditados por el ONAC para emitir el certificado de inspección correspondiente, la demostración de la conformidad la podrán realizar mediante las siguientes alternativas:
i) A través de la presentación de certificados expedidos por organismos de evaluación de la conformidad que se encuentren acreditados ante el ONAC para verificar los requisitos técnicos que le sean aplicables frente al esquema de certificación vigente; y/o
ii) A través de la presentación de la “Declaración” tal como se encuentra definida en el artículo 3o. de la Resolución número 40278 de 2017, es decir, como la atestación de primera parte según la Norma NTC-ISO/IEC 17000, la cual deberá ser emitida conforme a la Norma NTC-ISO/IEC 17050-1 con los documentos de apoyo exigidos en la Norma NTC-ISO/IEC 17050-2. Dicha declaración deberá mantenerse vigente hasta que se obtenga la certificación de tercera parte, para lo cual se contará con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de que sea acreditado al menos un organismo de evaluación de la conformidad por el ONAC, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del reglamento técnico.
ART. 9º— Por la Dirección de Hidrocarburos comuníquese la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de la vigilancia y control del Reglamento Técnico contenido en la Resolución número 40278 de 2017, modificado por el presente Acto Administrativo.
ART. 10º— La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 15 de la Resolución número 40278 de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE