ART. 9º—Obligaciones del distribuidor-comercializador de gas natural. Son obligaciones del distribuidor-comercializador de gas natural las siguientes:

9.1. Registrarse en el Sicom-GNCV a través de la página web: www.sicom.gov.co

9.2. Distribuir gas natural solo a estaciones de servicio que se encuentren habilitadas en el sistema Sicom-GNCV.

9.3. Interrumpir el suministro de gas a las estaciones de servicio que le sean comunicadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

9.4. Reportar mensualmente al Sicom-GNCV las ventas de gas efectuadas a las estaciones de servicio dentro de los primeros siete (7) días hábiles del mes.