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(...) TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO XI Sector Minas y Energía (...) ART. 130º. — Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo tributario IVA. El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 quedará así: "ART. 12º. — Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, asi como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos IVA. Para tal efecto, la UPME certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen."
Notas — En el capítulo de la normativa sectorial del sector de minas y energía, respecto del incentivo tributario plasmado en el art. 12 de la Ley 1715 de 2014 para fomentar las fuentes no convencionales de energía, se modificó dicho artículo disponiendo que la UPME certificará los equipos y servicios excluidos de IVA. |