SUBSECCIÓN 7
Equidad para la eficiente prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe
ART. 312.—Medidas de sostenibilidad financiera del fondo empresarial. Autorícese a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al fondo empresarial de la SSPD, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. No se requerirá la constitución de garantías ni contragarantías cuando la Nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al fondo de contingencias creado por Ley 448 de 1998. Los términos para desarrollar estas autorizaciones se rigen por lo dispuesto en este capítulo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
PAR.— Harán parte de las medidas autorizadas de sostenibilidad del fondo empresarial, la provisión de recursos de la Nación y otras entidades estatales con recursos líquidos y en especie (tales como acciones), incluyendo sus frutos.