Capítulo II
Requisitos mínimos de los contratos de suministro 
 
ART. 9º— Requisitos mínimos de los contratos de suministro.  Los contratos referidos en los numerales 1,2,3 y 4 referidos en el Artículo 8 de la presente Resolución, con excepción de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones, deberán cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el presente capítulo y los mismos deberán estar en su clausulado.
 
PAR. 1 - En el caso de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones las partes tendrán la potestad de determinar su contenido sin contrariar, en forma alguna, la definición establecida en el Artículo 3 de la presente Resolución para la respectiva modalidad contractual. Dicha definición deberá estar en el obje­to del contrato, así como en sus cláusulas, según su modalidad.
 
PAR. 2 - Adicionado. Res. 102 009/2024, art. 3. CREG. Los requisitos mínimos de la CREG que se aplicarán durante la ejecución de los contratos de suministro de tipo firme, serán los establecidos al momento de la suscripción del contrato realizado entre las partes, en los casos de contratos que tiene como fuentes de suministro campos que no hayan declarado comercialidad, y en los demás casos, serán los establecidos al momento del registro de los mismos ante el gestor del mercado. En todo caso, las partes podrán acogerse voluntariamente a cambios en dichos requisitos, en caso de que la CREG los modifique de manera general en forme posterior, previo al inicio de ejecución del contrato o durante la misma.
 
Para efectos de lo anterior, en el caso de contratos de campos que no han declarado comercialidad al momento de la suscripción del contrato, los vendedores deberán comunicar al gestor del mercado que se ha suscrito el contrato o acuerdo comercial o documento de compromiso asimilable, cuya fecha servirá de referencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que ocurra la suscripción, anexando la información con que se cuente de la establecida en el numeral 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.