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ART. 24.— Modificado. Res. 102 009/2024, art. 12º. CREG. Cantidades disponibles en el mercado. Para efectos de la declaración de información de las cantidades de oferta de los vendedores del mercado primario, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
Los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 16 de esta Resolución deberán declarar al gestor del mercado la oferta de PTDVF, la oferta de PTDV en pruebas y la oferta de CIDVF, según sea el caso, de todas las fuentes de suministro, sin excepción ninguna, a partir de la cuales se pretendan negociar y/o registrar contratos bajos las modalidades de tipo firme establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 8 y cualquier modalidad que se negocie con base en lo establecido en el parágrafo del artículo 20, en las fechas contenidas en el cronograma mencionado en el artículo 22, todos estos de la presente Resolución.
El gestor del mercado hará pública la información declarada de acuerdo con el literal a) anterior, en el plazo fijado en el cronograma establecido en el artículo 22 de la presente Resolución.
La oferta de PTDVF, la oferta de PTDV en pruebas o la oferta de CIDVF de una fuente de suministro deberá ser igual o inferior al valor vigente de la PTDV o CIDV, según corresponda, publicada por el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015.
En cualquier caso, la oferta de CIDVF deberá estar respaldada, previamente a la declaración que se realice al gestor del mercado, con contratos que permitan al comercializador de gas importado el acceso y derecho de uso de capacidad suficiente para inyectar gas natural proveniente de las infraestructuras de importación de gas natural, con el fin de cumplir con la entrega diaria del suministro garantizado, ya sea mediante Infraestructuras de Regasificación o mediante Interconexiones Internacionales, estén o no conectadas físicamente al SNT.
Para el registro ante el gestor del mercado de los contratos de modalidades de tipo firme resultantes de las negociaciones de gas obtenido en el exterior, el vendedor deberá entregar previamente al gestor del mercado copia de uno o varios contratos de obtención de gas en el exterior o documentos asimilables, ya sea que con ellos se cumpla con alguna de las siguientes dos condiciones: i.) Unos plazos de ejecución y cantidades de suministro del gas natural obtenidas en el exterior, por lo menos iguales a la duración y cantidades comprometidas en los contratos a registrar al Gestor del Mercado, en MBTUD; o ii.) Unas cantidades totales de gas natural obtenido en el exterior, o almacenadas en las plantas de regasificación, medidas en unidades de energía MBTU, que sean iguales o superiores a las cantidades de gas natural, medidas en las mismas unidades de energía, de los contratos a registrar al Gestor del Mercado.
El gestor del mercado deberá evidenciar, previo a la realización del registro de contrato de suministro de los comercializadores de gas importado, que la suma de las cantidades diarias contratadas totales de la infraestructura de regasificación a utilizar para cumplir dichos contratos de suministro, es igual o superior al valor del mínimo operativo técnico requerido de regasificación de esa misma infraestructura de regasificación de la que se hará uso. En caso de no cumplirse con esta condición, no se permitirá el registro del contrato de suministro y así lo hará saber el gestor del mercado a las partes del contrato que se desea registrar.
El gestor del mercado deberá calcular y publicar diariamente las cantidades diarias promedio mes remanentes de la PTDV y/o CIDV, para cada uno de los siguientes sesenta (60) meses, de cada fuente de suministro, tomando el valor de la PTDV y/o CIDV de la más reciente declaración de producción publicada por el Ministerio de Minas y Energía para dicha fuente y descontando las cantidades que se han registrado en contratos de tipo firme, desde esa fecha de publicación del Ministerio de Minas y Energía hasta el día hábil anterior al día de la publicación de la actualización diaria.
El gestor del mercado deberá calcular y publicar diariamente las cantidades diarias promedio mes remanentes, para cada uno de los siguientes sesenta (60) meses de la PTDVF, la PTDV en pruebas y/o CIDVF, de cada fuente de suministro, tomando el valor de la PTDVF, la PTDV en pruebas y/o CIDVF de la más reciente declaración presentada por el vendedor al gestor del mercado y descontando las cantidades que se han registrado en contratos de tipo firme o de las modalidades establecidas de acuerdo con el parágrafo del artículo 20 de la presente resolución, desde esa fecha de declaración al gestor del mercado hasta el día hábil anterior al día de la publicación de la actualización diaria. El gestor del mercado deberá discriminar los valores remanentes de PTDVF, PTDV en pruebas y/o CIDVF, para los contratos de modalidades OCG y CFC, en consistencia con lo establecido en el Anexo 7 de la presente resolución.
Los vendedores de las fuentes de suministro contempladas en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 19 de la presente Resolución, deberán declarar al gestor del mercado las nuevas cantidades mayores o menores de oferta de PTDVF y PTDV en pruebas que surjan por variación en la información disponible al momento de la declaración inicial de acuerdo con el cronograma publicado, en el primer día hábil del mes siguiente a su ocurrencia.
En la nueva declaración al gestor del mercado se deberá anexar un documento que exponga las razones que expliquen dichas cantidades mayores o menores, cuando no haya sido originada por ventas en contratos de tipo firme o por nuevas declaraciones de PTDV realizadas al MME. Estos documentos serán entregados en caso de que alguna autoridad competente los solicite, así como para uso de la CREG en los análisis y seguimiento de la regulación vigente.
Los vendedores del mercado primario podrán, en cualquier momento, actualizar al gestor del mercado la oferta de PTDVF, únicamente para suscribir y registrar contratos de la modalidad de suministro de contingencia.
Los vendedores del mercado primario podrán, en cualquier momento, actualizar al gestor del mercado la oferta de CIDVF.
Dado el caso de que el MME publique una nueva declaración de PTDV y/o CIDV de una fuente de suministro, con posterioridad a la publicación utilizada para la declaración de PTDVF, PTDV en pruebas y/o CIDVF inicial del cronograma anual, el vendedor de dicha fuente podrá modificar la declaración de PTDVF, PTDV en pruebas y/o CIDVF de esa misma fuente de suministro, como máximo en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación realizada por el MME.
PAR. 1º - La oferta de PTDVF, la oferta de PTDV en pruebas o la oferta de CIDVF, de una fuente de suministro según corresponda, no deberá contener oferta comprometida firme, OCF. En el “Anexo 7 de esta Resolución se establece la forma de cálculo de la oferta comprometida firme, OCF y de la oferta disponible en firme, ODF, para contratos de las modalidades CFC y OCG.
PAR. 2º - El gestor del mercado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la primera publicación de cada año de la Declaración de Producción de Gas Natural por parte del Ministerio de Minas y Energía o por quien corresponda, deberá desarrollar el procedimiento de cálculo establecido en el Anexo 9 de la presente Resolución y publicará el resultado obtenido para cada uno de los siguientes diez (10) años de gas.
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