Capítulo III
Comercialización de gas natural 
 
ART. 31.— Modificado. Res. 102 009/2024, art. 13º. CREG. Negociaciones directas de gas natural. Con excepción de los usuarios no regulados, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 29 y 30 de esta Resolución podrán negociar directamente la compraventa de gas natural en el mercado secundario, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la presente resolución. En estas negociaciones sólo se podrán pactar contratos sujetos a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la presente Resolución. Las partes acordarán libremente el precio del gas natural que se comercialice mediante estas negociaciones directas.

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Texto anterior:  ART. 31º— Negociaciones directas de gas natural.  Con excepción de los usuarios no regulados, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 29 30 de esta Resolución podrán negociar directamente la compraventa de gas natural en el mercado secundario. En estas negociaciones sólo se podrán pactar contratos sujetos a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la presente Resolución. Las partes acordarán libremente el precio del gas natural que se comercialice mediante estas negociaciones directas.

Los mencionados vendedores y compradores, que estén registrados en el BEC según lo dispuesto en el Artículo 35 de esta Resolución, podrán realizar negociaciones de compraventa de gas natural en el mercado secundario de acuerdo con lo señalado en el Artículo 33 de esta Resolución.