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Anexo 3 Los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, firme CF95, de firmeza condicionada y de opción de compra, se deberán actualizar al inicio de cada año ai con base en las siguientes ecuaciones, según corresponda:
1. Ecuaciones para actualización de precios No. 1.
1.1 En el caso de los contratos que resulten de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el Artículo 21 de esta Resolución, que estén contemplados en el parágrafo 5 del Artículo 15 de esta Resolución, exceptuando los contratos contemplados en el parágrafo 3 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, siempre y cuando se hayan negociado contratos firmes de la fuente f con duración de un (1) año, se aplicará la siguiente ecuación para la actualización de precios en el año ai:
Donde:
PT f,d,ai : Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente f , con duración d, aplicable durante el año ai. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PT f,d,ai-1 : Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente f, con duración d, aplicable durante el primer año de vigencia del contrato a1. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
T : Modalidad bajo la cual se contrató el gas natural. Podrá ser un contrato firme, CF, un contrato de suministro con firmeza condicionada, CFO, o un contrato de opción de compra de gas, OCG.
f : Punto de entrega del gas natural contratado. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
d : Duración del contrato de suministro.
ai : Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable i tomará los valores de uno (1) a d siendo ai el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios.
1.2 En el caso de los contratos que estén contemplados en el parágrafo 5 del Artículo 15 de esta Resolución, exceptuando aquellos contemplados en el parágrafo 3 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, que resulten de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en: a) el Artículo 21 de esta Resolución, siempre y cuando no se hayan negociado contratos firmes de la fuente f con duración de un (1) año, para el año ai; y b) el Artículo 19 de esta Resolución, se aplicará la siguiente ecuación para la actualización de precios:
Donde:
PT f,d,ai : Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente f , con duración d, aplicable durante el año ai. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PT f,d,ai : Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente f , con duración d, aplicable durante el primer año de vigencia del contrato ai. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
T: Modalidad bajo la cual se contrató el gas natural. Podrá ser un contrato firme, CF, un contrato de suministro con firmeza condicionada, CFC , o un contrato de opción de compra de gas, OCG.
f : Punto de entrega del gas natural contratado. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios
d: Duración del contrato de suministro.
ai : Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable i tomará los valores de uno (1) a d siendo ai el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios.
2. Ecuaciones para actualización de precios No. 2.
2.1 En el caso de los contratos que resulten de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el Artículo 21 y en el Artículo 22 de esta Resolución, que estén contemplados en los parágrafos 3, 6 y 7 del Artículo 15 de esta Resolución, exceptuando aquellos contratos contemplados en el parágrafo 5 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, siempre y cuando se hayan negociado contratos firmes de la fuente f con duración de un (1) año tanto para el año ai-1 como para el año ai, se aplicará la siguiente ecuación:
Donde:
PT f,d,ai : Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente f , con duración d, aplicable durante el año ai. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
PT f,d,ai-1 : Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente f, con duración d, aplicable durante el año ai-1. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
a: Valor entre 0 y 1 que pondera el factor de actualización de precios del mercado interno.
B: Valor que pondera el factor de actualización de precios exógenos al mercado de gas natural. T: Modalidad bajo la cual se contrató el gas natural. Podrá ser un contrato firme, CF, un contrato de suministro con firmeza condicionada, CFC , o un contrato de opción de compra de gas, OCG. f: Punto de entrega del gas natural contratado. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios. d: Duración del contrato de suministro. ai : Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable tomará los valores de uno (1) a d, siendo ai el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios.
2.2. En el caso de los contratos que estén contemplados en los parágrafos 3, 6 y 7 del Artículo 15 de esta Resolución, exceptuando aquellos contemplados en el parágrafo 5 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, que resulten de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en: a) el Artículo 21 y en el Artículo 22 de esta Resolución, siempre y cuando no se hayan negociado contratos firmes de la fuente f con duración de un (1) año, para el año ai o para el año ai-1; y b) el Artículo 19 de esta Resolución, se aplicará la siguiente ecuación:
Donde:
PT f,d,ai : Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente f , con duración d, aplicable durante el año ai. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. PT f,d,ai-1 : Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente f, con duración d, aplicable durante el año ai-1. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
a: Valor entre 0 y 1 que pondera el factor de actualización de precios del mercado interno.
B: Valor que pondera el factor de actualización de precios exógenos al mercado de gas natural. T: Modalidad bajo la cual se contrató el gas natural. Podrá ser un contrato firme, CF, un contrato de suministro con firmeza condicionada, CFC , o un contrato de opción de compra de gas, OCG. f: Punto de entrega del gas natural contratado. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios. d: Duración del contrato de suministro. ai : Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable i tomará los valores de uno (1) a d, siendo ai el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios. |
