ART. 1º— Los usuarios que trata la Resolución CREG 129 de 2020 y los usuarios a los que el Plazo Máximo de Revisión previsto en la Resolución CREG 059 de 2012 se les vence en diciembre de 2020 o en enero de 2021, deberán programar la revisión periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible y obtener el respectivo Certificado de Conformidad antes del vencimiento del plazo establecido en dichas disposiciones.

Vencidos estos plazos, el Distribuidor, por cualquier medio eficaz y que se pueda comprobar, deberá poner en conocimiento de los usuarios incumplidos que cuentan con un término de treinta (30) días calendario siguientes a dicho vencimiento para programar o reprogramar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes

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Concordancias:

  • Ley 142 de 1994
  • Decreto 51 de 1994
  • Decreto 2253 de 1994
  • Decreto 2606 de 2004
  • Decreto 1260 de 2013
  • Resoluciones CREG 035,059,061,067,129,214 de 2020