Ver Detalle
ART. 8º— Decisión. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, artículo 111, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tomará la decisión del caso, dentro de los cinco meses siguientes al día en el que se haya hecho la primera de las citaciones o publicaciones de que trata el artículo 108 de dicha ley.
|