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ART. 42.— Incentivos. Las empresas de servicios públicos pueden adoptar planes de incentivos, para remunerar a todos quienes prestan servicios en ellas en función del desempeño y de los resultados de utilidades y de cobertura obtenidos. Jurisprudencias Consejo de Estado: - Sección Cuarta, exp. 18393 de 2013, C.P. dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas - Sección Primera, exp. 2515 de 2011, C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren - Sección Tercera, exp. 266 de 2007, C.P. Dr. Alier Hernàndez Enríquez. |