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ART. 5º—Ámbito de aplicación de los indicadores. Los Indicadores de Gestión serán aplicables a las Entidades Prestadoras de acuerdo con el grupo a que pertenezcan. Los indicadores técnicos y administrativos se aplican a los siguientes grupos: Los indicadores financieros serán aplicables a todas las entidades prestadoras y los de calidad, de acuerdo con las resoluciones vigentes de la CREG que los establecen o las posteriores que se definan para el efecto. Para los Transmisores de energía eléctrica no aplica el Indicador de cuentas por cobrar.
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