ART. 11.Modificado. Res. 034/2004, art. 4º, CREG. Metodología para clasificación por nivel de riesgo. Con el fin de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios clasifique a las Entidades Prestadoras por nivel de riesgo, características y condiciones para el año t, se establece el siguiente procedimiento:

1. A partir de la información financiera disponible en el Sistema Único de Información para el año t, se clasificarán inicialmente a las entidades prestadoras en cuatro niveles de riesgo: 0, 1, 2 y 3, de acuerdo con lo previsto en el anexo 2. Una clasificación 0 indica un bajo nivel de riesgo y 3 un nivel de riesgo alto.

Para las entidades prestadoras que están obligadas a contratar la auditoría de gestión se deberá incluir en el respectivo contrato la obligación, por parte del auditor, de entregar un informe sobre los factores o circunstancias que puedan desmejorar el nivel de riesgo de la entidad prestadora.

2. Utilizar el modelo logístico descrito en el anexo 2.

3. Con base en los resultados obtenidos del modelo, se asigna a cada entidad prestadora, el nivel de riesgo i para el cual se obtiene la máxima probabilidad.

4. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluará la posibilidad de clasificar las empresas en un riesgo mayor al obtenido con el anterior procedimiento, teniendo en cuenta criterios adicionales tales como:

— Resultado de la evaluación de gestión.

— Información suministrada por las auditorías de gestión u otros organismos de control de las empresas de servicios públicos.

—  Información adicional que conozca el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

De acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001 y, dependiendo del nivel de riesgo que presenta cada Entidad Prestadora, la Superintendencia de Servicios Públicos definirá las acciones a seguir. Para dichas acciones se podrán tener en cuenta aspectos como el tamaño del mercado relevante, si las actividades que desarrolla la entidad prestadora son monopolísticas o se desarrollan en condiciones de competencia, y si la prestación continua y eficiente del servicio se encuentra amenazada en forma grave.

PAR. 1º— Una vez la CREG disponga de nueva información podrá realizar ajustes a la metodología prevista en este artículo.

PAR. 2º— La metodología prevista en este artículo deberá aplicarse por primera vez dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución y posteriormente por lo menos una vez al año.