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En el caso del remitente, el incumplimiento o el cumplimiento tardío o parcial de cualquiera de las obligaciones podrá dar lugar, según el caso, a la terminación del Contrato o a la suspensión del servicio, sin perjuicio de que el transportador pueda ejercer todos los demás derechos que las leyes, el presente reglamento y los contratos le concedan para el evento del incumplimiento. En el caso del transportador el incumplimiento o el cumplimiento tardío o parcial de cualquiera de las obligaciones podrán dar lugar a las compensaciones pecuniarias del caso, adicionalmente a las sanciones que puedan disponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y las contempladas en el Código Civil por responsabilidad civil contractual. 4.7.1. Derogado. Res. 089/2013, art. 5o, CREG. Compensaciones por variaciones de entrada y salida. NOTA: En el artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, se establecen las variaciones de salida. 4.8. Restricciones de capacidad de transporte de gas natural La CREG, en resolución separada, establecerá los procedimientos para el manejo de restricciones transitorias de capacidad de transporte. En el entretanto, se mantendrán las disposiciones vigentes, expedidas por la autoridad competente (D. 1515/2002). 4.9. Cálculo de las pérdidas de gas de un siste- ma de transporte Las pérdidas de gas de un sistema de transporte serán calculadas de acuerdo con la siguiente ecuación: Pérdidas = Ce + (Cai Caf) Ct Cop. Donde: Ce = Sumatoria de la cantidad de energía entregada en todos los puntos de entrada del sistema de transporte, durante el período de análisis. Cai = Cantidad de energía almacenada en el sistema de transporte al inicio del período de análisis. Caf = Cantidad de energía almacenada en el sistema de transporte al final del período de análisis. Ct = Sumatoria de la cantidad de energía tomada en todos los puntos de salida del sistema, de transporte durante el período de análisis. Cop = Sumatoria de la cantidad de energía utilizada por el transportador para el funcionamiento del sistema de transporte, durante el período de análisis. El manual del transportador, deberá tener claramente establecido el procedimiento de cálculo de la cantidad de energía almacenada en el sistema de transporte (Cai y Caf) (Res. 072/2002, CREG, anexo. 3, num. 2o). 4.9.1. Asignación de pérdidas de gas. Las pérdidas de gas del sistema de transporte que excedan del uno por ciento (1%) serán asumidas por el transportador. Las pérdidas de gas que no excedan el 1% serán distribuidas entre los remitentes en forma proporcional a la cantidad de energía transportada y serán reconocidas por estos al transportador en la factura mensual del servicio. El costo del transporte de las pérdidas de gas hasta el 1% está incorporado en la tarifa de transporte y por lo tanto el transportador no puede cobrar un cargo adicional por este concepto (§ 3815). 4.10. Modificado. Res. 041/2008, art. 3o, CREG. Custodia y título sobre el gas. El Transportador ejercerá custodia sobre el gas a partir del momento en que lo entrega el remitente o quien este designe en el punto de transferencia de custodia de conformidad con los términos y condiciones del presente reglamento y hasta el momento que lo toma el remitente o a quien este designe en el punto de transferencia de custodia donde el transportador entrega el gas. Es responsabilidad del remitente garantizar que posee, controla, tiene el derecho de entregar o de hacer entregar por su cuenta el gas natural que el transportador reciba en el punto de transferencia de custodia. El remitente mantendrá libre de responsabilidad al transportador de buena fe, exento de culpa, por todo reclamo, acción o perjuicio que pudieren resultar de demandas, reclamos o acciones judiciales y extrajudiciales de terceras personas que disputen la propiedad o tenencia sobre el gas natural que se transporte. El transportador, mientras mantenga bajo su custodia el gas, mantendrá libre de responsabilidad al remitente por todo reclamo, acción o perjuicio que pudiera resultar por demandas, reclamos o acciones judiciales y extrajudiciales de terceras personas, relacionadas con dicho gas. 4.11. Oficina de atención de emergencias Toda empresa de transporte deberá contar con un servicio de atención de emergencias, que funcione las 24 horas del día. La oficina de atención de emergencias deberá disponer de procedimientos para el mane jo de emergencias y deberá llevar un registro de todas las emergencias presentadas, indicando claramente la causa, y el correctivo correspondiente.
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