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ANEXO 1. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. Los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, que se remunerarán en el componente fijo del costo de comercialización de gas combustible por redes de tubería, se determinarán de la siguiente manera: I. Definición de Gastos de AOM Eficientes para Mercados Relevantes de Comercialización conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de comercialización. 1. Se utiliza la información de AOM reportada a la CREG para la actividad de comercialización por cada una de las empresas comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en la Circular CREG 065 de 2017. Para aquellas empresas que iniciaron operaciones posteriormente al año 2016, se utiliza la información de AOM para la actividad de comercialización al 31 de diciembre del año en el que la empresa haya consolidado la prestación del servicio en todos los mercados existentes de comercialización que atiende. La información corresponde a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución, comercialización y de otros negocios de todos los Mercados Existentes en que prestan servicio, que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación: La Comisión podrá adelantar, durante los procesos de aprobación de cargos de Comercialización para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas, con el fin de no transferir costos y gastos no asociados a la actividad de comercialización en la tarifa final. 2. El gasto total de AOM de la actividad de comercialización se calcula como la suma de los costos y gastos reportados por la empresa a Fecha de Corte para esta actividad. 3. Los gastos de AOM correspondientes a la actividad de comercialización se asignan a cada uno de los mercados relevantes de comercialización atendidos por la empresa en forma proporcional al número de usuarios reportados a Fecha de Corte. 4. Los gastos de AOM asociados a los arrendamientos en relación con la actividad de comercialización para la vigencia 2016, según lo dispuesto en la Circular CREG 065 de 2017, se asignan a cada uno de los mercados relevantes de comercialización atendidos por la empresa en forma proporcional al número de usuarios reportados a Fecha de Corte. Las cuentas consideradas serán:
ARRENDAMIENTOS Para cada mercado se determinará la razón de arrendamientos, así: Donde:
5. Una vez definido lo anterior, se establecerá para el mercado relevante de comercialización, la razón eficiente entre gastos de AOM y el número de facturas, la cual se define así: Donde:
Donde:
Donde:
6. El monto eficiente de gastos de AOM que se considera en los cálculos de los cargos de comercialización se determina como la suma de la razón establecida en el numeral 4, y la razón eficiente establecida en el numeral 5 ( Para los mercados relevantes con cargos de comercialización que no hayan estado vigentes durante cinco (5) años y que se acojan a lo dispuesto en el Subnumeral 1 del Numeral 19.4 del Artículo 19 de la presente Resolución, el monto eficiente de Gastos de AOM que se considerará para el cálculo del Componente del Costo Fijo de Comercialización se determinará con el Cuando las empresas no hayan reportado la información de gastos de AOM para cada actividad de acuerdo a los requerimientos establecidos en las distintas comunicaciones mencionadas en el Numeral 1 de esta sección, la Comisión aprobará, para efectos tarifarios, el noventa por ciento (90%) de los gastos de AOM eficientes vigentes a la Fecha Base en términos de escala y densidad de mercado (número de usuarios atendidos y número de kilómetros de la red del sistema de distribución). El monto de gastos de AOM a remunerar, en ningún caso podrá ser superior al monto reportado por la empresa en el Sistema de Información de Costos para la Regulación, ICR. En caso de que resulte superior, se acotará el AOM de forma tal que el total de AOM a reconocer sea el monto de AOM reportado en el ICR. II. Definición de Gastos de AOM Eficientes para Mercados Relevantes de comercialización conformados por Municipios Nuevos 1. Para los Mercados Relevantes de comercialización para el Siguiente Período Tarifario conformados por municipios y/o centros poblados nuevos, la empresa deberá presentar la proyección de gastos de AOM para un horizonte de veinte (20) años, que sea concordante con los costos que se remuneran dentro de la actividad de comercialización. Así mismo, la proyección de usuarios durante el mismo horizonte de proyección. En la proyección de gastos de AOM, el incremento anual de AOM en cada uno de los años, desde el año dos (2) hasta el año veinte (20), deberá ser menor o igual al incremento en el número de usuarios. En caso de que el incremento anual de gastos de AOM en un año de la proyección sea mayor al incremento de los usuarios en ese año, el gasto de AOM se ajustará al menor de los crecimientos entre el AOM y el número de usuarios. 2. Se determinará la razón eficiente AOM/factura de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde:
Donde:
3. Cuando la razón eficiente de gastos de AOM por factura corresponda a la razón En los casos en que el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al 4. A la proyección definida conforme al Numeral anterior, se le sumará la proyección de los gastos de AOM por concepto de arrendamientos de las cuentas establecidas en el Subnumeral 4 del Numeral I del presente Anexo. III. Definición de AOM eficiente para mercados relevantes de comercialización conformados a partir de anexar municipios nuevos a mercados existentes de comercialización Para la determinación de los gastos de AOM eficientes de mercados relevantes de comercialización conformados a partir de anexar municipios nuevos a mercados existentes de comercialización, se determinarán los gastos de AOM anuales eficientes de los Mercados Existentes conforme al procedimiento descrito en el Numeral I del presente Anexo y los gastos de AOM anuales eficientes para los municipios nuevos conforme al Numeral II del presente Anexo. Se sumarán los gastos de AOM eficientes calculados anteriormente, y este valor corresponderá a la variable
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