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ART. 4º—Derogado. Res. 93/2006, art. 6º, CREG.
Notas — El artículo derogado disponía: “ART. 4º—Modifíquese el artículo 6º de la Resolución CREG-071 de 1998, el cual quedará así: “ART. 6º—Comercialización conjunta. A partir del 12 de septiembre del año 2000, los productores de gas natural no podrán comercializar su producción de manera conjunta con otros socios del contrato de exploración y producción respectivo (contrato de asociación), ni podrán comercializar conjuntamente la producción de dos o más contratos de exploración y producción diferentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Resolución CREG-057 de 1996. PAR.—Hasta que la CREG determine lo contrario, la anterior prohibición no aplicará para la comercialización conjunta de la producción de gas natural proveniente de campos de gas natural asociado”. |