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ART. 71.— Modificado. Res. 093/2006, art. 2º, CREG. Comercialización conjunta. “ART. 2º—Régimen de la comercialización de la producción. A partir de la vigencia de la presente resolución, los socios de un campo productor o de un contrato deberán comercializar independientemente el gas natural producido conjuntamente. Excepcionalmente, la CREG podrá autorizar la comercialización conjunta con base en los criterios señalados en el artículo 3º de la presente resolución (Art. 74 num. 1º).
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