Ver Detalle
ART. 7º. — Subrogado. D. 714/2012, art. 6º. Consejo directivo. El Consejo Directivo está integrado por cinco (5) miembros, así: 1. El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 4. El Director del Servicio Geológico Colombiano. 5. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética. 6. Dos (2) representantes del Presidente de la República. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo con voz pero sin voto. Los Ministros sólo podrán delegar su asistencia en los viceministros.
Notas — El D. 4137/2011, art. 7º, había subrogado este artículo. |