TÍTULO I
Escisión
ART. 1º. — Escisión. Escíndese de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y la administración de los activos no estratégicos representados en acciones y participaciones en sociedades, en los términos que se establecen en el presente decreto.
TÍTULO II
Creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH
ART. 2º. — Modificado. D. L. 4137 de 2011, Art.1. Cambio de naturaleza jurídica de la agencia nacional de hidrocarburos, ANH. Cambiase la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera a la de Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Notas
— El artículo deogado contemplaba lo siguiente:
“ART. 1º— Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. Créese la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, sometida al régimen jurídico contenido en el presente decreto y, en lo no previsto en él, al de los establecimientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
— Tenerse en cuenta que el artículo 1º del Decreto 714 de 2012, establece:
“ART. 1º—Naturaleza de la agencia nacional de hidrocarburos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4137 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos es una Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y ejerce sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial”.
— Ver los textos completos de los decretos 1760 de 2003, 4137 de 2011, 714 de 2012 y 2880 de 2013.
ART. 3º. — Subrogado. D.L. 4137/2011, art. 2º. Domicilio. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.
ART. 4º. — Subrogado. D.L. 4137/2011, art. 3º. Objetivo. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.
Notas
— Tener en cuenta lo contemplado en el D. 714/2012, art. 2º.
ART. 5º. — Subrogado. D. 714/2012, art. 3º. Funciones generales. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:
1. Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país.
2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.
4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, adopte para tal fin.
5. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos.
6. Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión.
7. Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.
8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos.
9. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.
10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o que suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza.
11. Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos.
12. Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino a los Fondos previstos en la Constitución Política y la ley, y hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en ellas.
13. Adelantar las acciones necesarias para el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos.
14. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.
15. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.
16. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de contratos y convenios de exploración y explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003.
17. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral.
18. Fijar los precios de exportación de petróleo crudo para efectos fiscales y cambiarios.
19. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión.
20. Verificar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.
21. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.
22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación.
23. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.
PAR.— Las funciones relacionadas con la administración de la información técnica y geológica de hidrocarburos y del Banco de Información Petrolera, BIP, la seguirá ejerciendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, hasta tanto se entregue la totalidad de la información y los sistemas al Servicio Geológico Colombiano.
Notas
— El presente artículo había sido subrogado por el D.L 4137/2011, art. 4º.
— El Art. 11 de la Ley 1118 de 2006 dice: "Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los parágrafos 2º y 4º del artículo 5º, el artículo 21, los artículos 33 y 36 al 51 y el parágrafo 2º del artículo 52 del Decreto-ley 1760 de 2003"
ART. 6º. — Subrogado. D. 714/2012, art. 5º. Órganos de dirección y administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, están a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.
Notas
— El D. 4137/2011, art. 6º, había subrogado este artículo.
ART. 7º. — Subrogado. D. 714/2012, art. 6º. Consejo directivo. El Consejo Directivo está integrado por cinco (5) miembros, así:
1. El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
4. El Director del Servicio Geológico Colombiano.
5. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética.
6. Dos (2) representantes del Presidente de la República.
El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo con voz pero sin voto.
Los Ministros sólo podrán delegar su asistencia en los viceministros.
Notas
— El D. 4137/2011, art. 7º, había subrogado este artículo.
ART. 8º. — Subrogado. D. 714/2012, art. 7º. Funciones del consejo directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
1. Formular la política general de la agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Aprobar los estudios técnicos y económicos, soporte para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energía.
3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentados por la administración de la agencia.
4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación.
5. Establecer los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.
6. Establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos.
7. Aprobar los manuales de contratación misional de la agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.
8. Adoptar las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía en esta materia.
9. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.
10. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.
11. Someter a consideración del Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica y a la planta de personal que consideren pertinentes.
12. Darse su propio reglamento.
13. Ejercer las demás funciones que se le asignen.
Notas
— El D. 4137/2011, art. 8º, había subrogado este artículo.
ART. 9º. — Subrogado. D. 714/2012, art. 8º. Presidente. La administración de la agencia está a cargo de un Presidente, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Notas
— El D. 4137/2011, art. 9º, había subrogado este artículo.
ART. 10.— Subrogado. D. 714/2012, art. 9º. Funciones del presidente. El presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la agencia.
2. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la agencia.
3. Ejercer la representación legal de la agencia.
4. Ejercer la facultad nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad.
5. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la agencia.
6. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos.
7. Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
8. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.
9. Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.
10. Proponer al Consejo Directivo las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos.
11. Apoyar a la Unidad de Planeación Minero Energética en la preparación de estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos.
12. Preparar y presentar para aprobación al consejo directivo el anteproyecto de presupuesto de la agencia y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.
13. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
14. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.
15. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo.
16. Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
17. Celebrar los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.
18. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos y convenios de exploración y explotación suscritos o que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o por reversión de concesiones vigentes.
19. Presentar al consejo directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la agencia y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.
20. Convocar al consejo directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
21. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional de la agencia.
22. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la ley.
23. Las demás que se le asignen.
Notas
—El D. 4137/2011, art. 10º, había subrogado este artículo.
ART. 11. –– Patrimonio y recursos de la agencia. El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, estará conformado por:
11.1. La información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP, y los activos asociados, que se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito por esta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.
11.2. La información técnica y los activos asociados a la litoteca que se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito por esta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.
11.3. Los derechos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, sobre la producción futura de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos contratos de exploración y explotación que ella celebre.
11.4. El activo originado en la venta de información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP, y en la litoteca.
11.5. Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes, los que suscriba Ecopetrol S.A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
11.6. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.
11.7. Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a cualquier título.
11.8. Los aportes que reciba del presupuesto general de la Nación.
Notas
–– Para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que el artículo 5º del Decreto 4137 de 2011 dispuso que:
"ART. 5º—Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, está conformado por:
1. Los aportes que reciba del presupuesto general de la Nación.
2. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.
3. Los derechos económicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, que se pacten como compensación por la celebración misma de los contratos de explotación y exploración, sin perjuicio de lo que posteriormente se contemple en la ley.
4. Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Nación por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, así como los de concesión que reviertan a la Nación.
5. Los recursos que reciba por concepto de regalías cuando desarrolle por delegación la función de fiscalización, en los términos de la delegación que para tal fin realice el Ministerio de Minas y Energía.
6. Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a cualquier título".
Num- 11.4.
Tener en cuenta el art. 11 del Decreto 4137 de 2011, que reza:
" ART. 11º— Reasignación de la función de adminsitración del Banco de Información Petrolera. Reasígnese al Servicio Geológico Colombiano la función de administración del Banco de Información Petrolera, BIP, y con él, el de la Litoteca y la Cintoteca, los cuales le serán transferidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, a título gratuito, en un período de cinco (5) años.
La administración del Banco de Información Petrolera, BIP, por parte del Servicio Geológico Colombiano, se acordará mediante convenio que celebrarán los representantes legales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y del Servicio Geológico Colombiano dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto, en el cual se determinarán los plazos e hitos para la entrega de la totalidad de la información.
PAR. TRANS.— Mientras el Banco de Información Petrolera, BIP, siga bajo la responsabilidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, formarán parte del patrimonio de esta los recursos originados en la venta de información geológica y técnica contenida en el citado Banco".
ART. 12.—Subrogado. D. 714/2012, art. 4º. Estructura. Para el cumplimiento de su finalidad y el ejercicio de sus funciones, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo directivo.
2. Presidente.
2.1. Oficina asesora jurídica.
2.2. Oficina de control interno.
2.3. Oficina de tecnologías de la información.
3. Vicepresidencia administrativa y financiera.
4. Vicepresidencia técnica.
5. Vicepresidencia de promoción y asignación de áreas.
6. Vicepresidencia de contratos de hidrocarburos.
7. Vicepresidencia de operaciones, regalías y participaciones.
8. Órganos de asesoría y coordinación.
8.1. Comité de dirección.
8.2. Comité de coordinación del sistema de control interno.
8.3. Comisión de personal.
Notas
NOTA: El artículo 13 del Decreto 4137 de 2012 había establecido lo siguiente:
“ART. 13.—Estructura. Como consecuencia del cambio de naturaleza, objeto y funciones determinados en el presente decreto para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, el Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, modificará su estructura interna. Los servidores públicos continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas hasta tanto se adopte la nueva estructura interna.
ART. 13. — Degogado de forma tácita. D. 714/2012, art. 4º.
ART. 14. — Subrogado. D. 714/2012, art. 10. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la oficina asesora jurídica las siguientes:
1. Asesorar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en los aspectos jurídicos de índole administrativo y misional que le competan de manera integral y eficiente, con el objetivo de cumplir con el marco jurídico que le corresponda a la entidad.
2. Asesorar en la implementación de las políticas y normas establecidas a través de los manuales y circulares internas y por la normativa vigente para el sector de hidrocarburos.
3. Asesorar y dar soporte a la agencia y a sus dependencias en los aspectos legales y jurídicos de la operación y emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración, para apoyar y soportar las acciones de la Agencia que lo requieran.
4. Dirigir y coordinar los procesos de contratación administrativa y misional.
5. Ejercer por delegación la representación judicial y extrajudicial de la agencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva.
6. Hacer seguimiento y supervisión a la gestión judicial y extrajudicial encomendada con terceros.
7. Asistir a la Presidencia con respecto a los proyectos de ley y cualquier tipo de regulación relacionadas con la entidad, sus funciones o actividades.
8. Atender oportunamente las tutelas, derechos de petición y demás reclamaciones de tipo legal presentadas por terceros.
9. Responder los requerimientos formulados por las autoridades judiciales.
10. Elaborar y presentar al Presidente proyectos e iniciativas de carácter legal que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Minas y Energía.
11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos, en los términos de la ley.
12. Establecer mecanismos y canales de información para la divulgación de la normatividad vigente.
13. Interponer los recursos legales a que haya lugar en contra de decisiones de carácter administrativo y ejercitar las acciones y los recursos judiciales respecto de las decisiones, acciones, abstenciones u omisiones, según corresponda, que afecten los intereses de la agencia.
14. Apoyar a la entidad en su relación con los entes de control y vigilancia y en la atención de los informes requeridos.
15. Asesorar al Presidente en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos en los aspectos legales de la agencia.
16. Las demás que le asigne el presidente.
ART. 15. — Subrogado. D. 714/2012, art. 14. Funciones de la vicepresidencia técnica. Son funciones de la vicepresidencia técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:
1. Formular y estructurar opciones y oportunidades de exploración y explotación del subsuelo colombiano.
2. Proponer los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a evaluar y actualizar el potencial hidrocarburífero y optimizar el aprovechamiento del recurso.
3. Establecer los términos técnicos generales para la estructuración de los proyectos que se requieran contratar.
4. Supervisar de manera integral los proyectos de inversión, tendientes a evaluar y actualizar el potencial hidrocarburífero del país.
5. Emitir conceptos técnicos requeridos por las demás Vicepresidencias en los temas relacionados con asignación de áreas, seguimiento a la exploración, seguimiento a la producción, fiscalización de áreas y los demás que requiera la entidad.
6. Generar y administrar de manera integral el mapa de tierras.
7. Formular las directrices y las estrategias para administrar y promocionar la información técnica, con miras a cumplir con los objetivos de la agencia.
8. Adoptar periódicamente la lista de precios para la venta de los servicios de información técnica.
9. Actualizar el manual de suministro de información técnica y geológica.
10. Coordinar la estructuración técnica de las rondas competitivas.
11. Las demás que le asigne el presidente.
ART. 16.— Subrogado. D. 714/2012, art. 13. Vicepresidencia administrativa y financiera. Son funciones de la vicepresidencia administrativa y financiera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:
1. Asistir a la presidencia en el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de la agencia y seguimiento en los asuntos que se le asignen.
2. Asesorar y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de la planeación estratégica de la agencia, sus indicadores y sus sistemas de gestión.
3. Implementar las políticas, normas, planes, programas y procedimientos en materia de administración y gestión del talento humano, gestión documental, recursos físicos y financieros.
4. Ejercer la primera instancia en los procesos de control interno disciplinario.
5. Asistir al Presidente en el trámite y solución de los asuntos de su competencia, en lo relacionado con el área de comunicaciones y atención al ciudadano.
6. Asesorar a las diferentes dependencias de la agencia en lo referente a los asuntos y reglamentos administrativos y financieros.
7. Preparar y presentar el anteproyecto de presupuesto, el programa anual mensualizado de caja y el estado de los recursos financieros.
8. Coordinar las actividades necesarias para la preparación y presentación de los informes establecidos en la ley o los requeridos, destinados a las diferentes entidades.
9. Orientar la planificación, operación y mejora del sistema de gestión, en conjunto con el responsable de los procesos de aseguramiento y calidad.
10. Representar al Presidente en los asuntos que este le delegue y ejecutar las misiones o encargos especiales que aquel determine.
11. Efectuar el seguimiento y control al cumplimiento de las prioridades o asuntos de especial importancia que determine el Presidente a las distintas dependencias y servidores públicos de la agencia.
12. Las demás que le asigne el Presidente.
Comentarios
COMENTARIO.—Los artículos 11 y 12 establecen las funciones de las oficinas de control interno y de tecnologías de la información; los artículos 15 a 17 del Decreto 714 de 2012 establecen las funciones de las vicepresidencias de promoción y asignación de áreas, de contratos de hidrocarburos, de operaciones, regalías y participaciones
ART. 17.— Clasificación de los servidores. Para todos los efectos legales, los empleados vinculados a la planta de personal de la agencia tendrán el carácter de empleados públicos.
Notas
— El Decreto 4137 de 2012 dispuso lo siguiente en relación con el régimen de personal de la ANH:
"ART. 12.— Régimen de personal. Los servidores de la agencia en materia de administración de personal y de carrera administrativa continuarán rigiéndose por lo señalado en el Sistema General, en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 2400 de 1968 y en las demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992".
ART. 18.— Régimen salarial y prestacional. El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la agencia será el general que rige para esta clase de servidores en la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.
ART. 19. — Nuevos contratos sobre áreas objeto de contratos vigentes. Los nuevos contratos para exploración y explotación sobre áreas objeto de contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003 por la Empresa Colombiana de Petróleos o por Ecopetrol S.A., serán celebrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
ART. 20.— Subrogación de contratos, entrega de áreas y traslado de bienes, derechos, obligaciones y archivos. Ecopetrol S.A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deberán:
20.1. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, identificar los contratos, convenios y acuerdos en los que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deba subrogar a la Empresa Colombiana de Petróleos, suscribir las actas que contengan la relación de los mismos, y formalizar las respectivas subrogaciones.
20.2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, identificar las áreas cuya administración estaba a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos que en la fecha de vigencia del presente Decreto no se encuentren en etapa de exploración o explotación de hidrocarburos y que deban ser entregadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, para su administración, y suscribir las respectivas actas de entrega.
20.3. Modificado. L. 1213/2008, art. 1º. La Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH— administrará la Litoteca Nacional de Colombia, sobre la cual tiene la propiedad de conformidad con el artículo 11 del Decreto-Ley 1760 de 2003, administración que se realizará directamente preservando la confidencialidad de este activo de la Nación.
Además de lo previsto en el artículo 11 del presente decreto, los bienes, derechos, obligaciones y archivos de Ecopetrol S.A. que deban pasar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, como consecuencia de la escisión, se determinarán mediante acta de entrega y recibo, suscrita por los respectivos representantes legales.
ART. 21. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11.
ART. 22.—Transitorio. Continuidad de la función de administración. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y Ecopetrol S.A. suscribirán los acuerdos necesarios para asegurar la continuidad de las funciones de administración de los hidrocarburos durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de este decreto y el 1º de enero de 2004, y convendrán los mecanismos para la realización de las labores a que se refiere el artículo 20 del presente decreto.
TÍTULO III
Creación de la sociedad promotora de energía de Colombia S.A.
ART. 23.— Naturaleza jurídica, denominación y sede. Créese la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A., sociedad pública por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. Su domicilio y sede principal será la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.
ART. 24.— Objetivos de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. La Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. tendrá como objetivo principal la participación e inversión en compañías cuyo objeto social se relacione con actividades del sector energético o con actividades similares, conexas o complementarias.
ART. 25.— Funciones de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. Además de lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, así como en el Código de Comercio, para el desarrollo de su objetivo, la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. ejercerá las siguientes funciones y actividades:
25.1. Celebrar toda clase de negocios relacionados con la participación e inversión en compañías cuyo objeto social se relacione con actividades del sector energético.
25.2. Girar, aceptar, otorgar, endosar, negociar, descontar y dar en prenda o garantía toda clase de títulos valores civiles o comerciales y en general, celebrar cualquier clase de operación de crédito.
25.3. Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos sus propias obligaciones.
25.4. Garantizar obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente necesario dentro del giro de sus negocios y dentro del marco de su objeto.
25.5. Desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias con el sector energético.
25.6. Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad.
25.7. Constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, afines con su objeto, así como adquirir partes o cuotas de interés en las mismas.
25.8. Las demás que correspondan a su naturaleza y objetivos y que le sean asignadas en la ley y en sus estatutos.
ART. 26.— Órganos de dirección y administración. La dirección y administración de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estarán a cargo de la asamblea general de accionistas, la junta directiva y un gerente.
ART. 27.— Asamblea general de accionistas. El órgano máximo de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. será la asamblea general de accionistas, constituida por los accionistas reunidos con la periodicidad, el quórum y las condiciones que prevean sus estatutos.
Las funciones de la asamblea general de accionistas serán, además de las señaladas en el Código de Comercio, las que fijen los estatutos.
ART. 28.— Junta directiva. La junta directiva de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estará integrada por tres (3) miembros, así:
— Un (1) miembro con su respectivo suplente, nombrado por el Presidente de la República.
— Dos (2) miembros que serán elegidos por la asamblea general de accionistas con sus respectivos suplentes.
Las funciones de la junta directiva serán las que señalen los estatutos en los cuales se establecerá la periodicidad de sus reuniones, el quórum y demás condiciones.
PAR. — Los miembros de la junta directiva estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Constitución, la ley, el Decreto 128 de 1976 y demás normas concordantes que lo modifiquen o sustituyan.
ART. 29. — Gerente. La representación legal de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estará a cargo de un gerente, que será designado por la junta directiva. La forma de designación, período y suplencias del representante legal serán los que señalen los estatutos.
ART. 30. — Funciones del gerente. Son funciones del gerente, las siguientes:
30.1. Orientar el plan estratégico de la sociedad.
30.2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la sociedad.
30.3. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la sociedad, dentro de los límites legales y estatutarios.
30.4. Presentar a la junta directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión de la sociedad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.
30.5. Proponer a la junta directiva y tramitar la adopción de la planta de personal y las modificaciones a la estructura de la Sociedad.
30.6. Nombrar, remover y contratar al personal de la sociedad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
30.7. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
30.8. Presentar a consideración de la junta directiva los informes financieros, así como informes sobre el resultado de las actividades adelantadas por la sociedad y sus contratistas.
30.9. Designar mandatarios que representen a la sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.
30.10. Dirigir las relaciones laborales de la sociedad y delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribución en funcionarios de la misma.
30.11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la junta directiva.
30.12. Presentar al gobierno y autoridades competentes los informes que estos soliciten.
30.13. En general, ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y que no estén atribuidas a la junta directiva.
ART. 31. — Capital. En el momento de su constitución, el capital autorizado de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. será de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), dividido en quinientas (500) acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00) cada una, re presentadas en títulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos. El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la asamblea general de accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos.
Del capital autorizado la Nación suscribirá la suma de dos millones trescientos mil pesos ($2.300.000.00) correspondientes a doscientas treinta (230) acciones de valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00) cada una.
PAR.—A la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios, sin perjuicio de la participación posterior de nuevos socios las siguientes entidades: La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria La Previsora S.A.; Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade; Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con facultad jurídica para participar.
Si alguno de los socios de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. ve comprometida su viabilidad financiera, deberá vender su participación accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) público.
ART. 32. — Patrimonio. El patrimonio inicial de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estará integrado por activos no estratégicos representados en acciones y participaciones escindidos de la Empresa Colombiana de Petróleos así:
Compañía
|
Número de acciones
|
Termotasajero S.A. ESP
|
4.504.789
|
Surtidora de Gases S.A. ESP
|
8.944.339
|
Corporación Financiera del Norte
|
759.799
|
Compañía Promotora del Café, Coficafé
|
1.338.990
|
Corporación Financiera Colombiana S.A.
|
377.983
|
Promotora de Olefinas y Aromáticos del Caribe
|
20.000
|
Artesanías de Colombia
|
274.945
|
Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol
|
434.959
|
Electrificadora del Tolima S.A. ESP
|
916.975
|
Promotora Canalimpio S.A.
|
30.000
|
Electrificadora de Santander S.A. ESP
|
532.181.462
|
Igualmente harán parte del patrimonio de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A.:
32.1. Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de utilidades efectuados por la sociedad.
32.2. Todos los bienes y derechos que la sociedad adquiera a cualquier título.
PAR. — Los dividendos de las acciones y participaciones antes descritas correspondientes al año 2002, serán transferidos por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, a la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A.
ART. 33.— Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Naturaleza jurídica.
ART. 34. — Objetivos de Ecopetrol S.A. Serán objetivos de Ecopetrol S.A. los siguientes:
34.1. La exploración y explotación de las áreas vinculadas a todos los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003, las que hasta esa fecha estén siendo operadas directamente y las que le sean asignadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
34.2. La exploración y explotación de hidrocarburos en el exterior, directamente o a través de contratos celebrados con terceros.
34.3. La refinación, el procesamiento y cualquier otro proceso industrial de los hidrocarburos y sus derivados, en instalaciones propias o de terceros, en el territorio nacional y en el exterior
34.4. La distribución de hidrocarburos, derivados y productos en el territorio nacional y en el exterior.
34.5. El transporte y almacenamiento de hidrocarburos, derivados y productos, a través de los sistemas de transporte propios y de terceros, en el territorio nacional y en el exterior, con la única excepción del transporte comercial de gas natural en el territorio nacional.
34.6. La comercialización nacional e internacional de gas natural, de petróleo, sus derivados y productos.
34.7. La realización de cualesquiera actividades conexas, complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores.
PAR.— Ecopetrol S.A. para el desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su responsabilidad social, podrá adelantar programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia.
ART. 35. — Funciones de Ecopetrol S.A. Además de lo previsto en el Código de Comercio, así como en la Ley 489 de 1998 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, para el desarrollo de sus objetivos Ecopetrol S.A. ejercerá las siguientes funciones y actividades:
35.1. Celebrar en Colombia y en el exterior toda clase de negocios en conexión con cualesquiera actividades comerciales o industriales relacionadas con la exploración, explotación de hidrocarburos, refinación, transporte, distribución y comercialización de los hidrocarburos, derivados y productos, lo mismo que desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias de las mismas.
35.2. Almacenar y desarrollar procesos de mezcla de productos en el territorio nacional y en el exterior; comprar bienes y productos para tales procesos o con destino a la comercialización; comprar hidrocarburos a terceros para su venta.
35.3. Construir, operar, administrar, mantener, disponer y manejar en el territorio nacional y en el exterior sistemas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y derivados, refinerías, estaciones de bombeo, de recolección, de compresión, de tratamiento, plantas de abastecimiento, terminales y en general, todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
35.4. Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad.
35.5. Promover y realizar actividades de naturaleza científica y tecnológica relacionadas con sus objetivos, su aprovechamiento, aplicación técnica y económica.
35.6. Prestar y comercializar toda clase de servicios en relación con sus objetivos.. Prestar y comercializar toda clase de servicios en relación con sus objetivos.
35.7. Constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, y adquirir partes o cuotas de interés en tales personas jurídicas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades o asociaciones de que se trate sean iguales, conexos o complementarios con el de Ecopetrol S.A., o necesarios o útiles para el mejor desarrollo de su objeto.
35.8. Las demás que se le asignen.
ART. 36. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Órganos de dirección y administración.
ART. 37. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Asamblea general de accionistas.
ART. 38. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Junta directiva.
ART. 39. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Presidente.
ART. 40. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Estructura de Ecopetrol S.A.
ART. 41. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Asamblea general de accionistas y junta directiva.
ART. 42. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Presidencia.
ART. 43. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Funciones básicas de las dependencias.
ART. 44. — Derogado. L.1118/2006, art. 11. Dirección general de planeación y riesgo.
ART. 45. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Dirección general de operaciones.
ART. 46. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Vicepresidencia de exploración.
ART. 47. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Vicepresidencia de producción.
ART. 48. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Vicepresidencia de refinación.
ART. 49. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Vicepresidencia de transporte.
ART. 50. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Vicepresidencia financiera y administrativa.
ART. 51. — Derogado. L. 1118/2006, art. 11. Vicepresidencia de suministro y mercadeo.
ART. 52. — Capital. En el momento de su constitución, el capital autorizado de Ecopetrol S.A. será de cinco billones quinientos mil millones de pesos ($5.500.000.000.000.00), dividido en cincuenta y cinco millones ($55.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de cien mil pesos ($100.000.00) cada una, representadas en títulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos. El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la asamblea general de accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos.
Del capital autorizado la Nación suscribirá la suma de cuatro billones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos millones de pesos ($4.244.982.000.000.00) correspondientes a cuarenta y dos millones cuatrocientas cuarenta y nueve mil ochocientas veinte ($42.449.820) acciones, las cuales podrán ser pagadas en dinero en efectivo o mediante aportes en especie a los que se refiere el artículo 53 del presente decreto.
PAR. 1º— A la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios las siguientes entidades: La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria La Previsora S.A.; Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade; Fondo Nacional de Garantías; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con capacidad jurídica para participar.
Si alguno de los socios de Ecopetrol S.A. ve comprometida su viabilidad financiera deberá vender su participación accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) público.
PAR. 2º— Derogado. L. 1118/2006, art. 11.
ART. 53. — Aportes de la Nación. El aporte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Ecopetrol S.A., a que se refiere el artículo anterior, se encuentra representado en el valor en especie de los hidrocarburos, los aportes por reversión de áreas en concesión; utilidades y revalorizaciones capitalizadas. El valor del aporte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público es equivalente al monto de las acciones que se suscriben y pagan en el acto de protocolización de la constitución.
ART. 54. — Patrimonio. Forman parte del patrimonio de Ecopetrol S.A.:
54.1. Los bienes y derechos que después de la reversión de la Concesión de Mares pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado.
54.2. Los bienes y derechos que con anterioridad a la expedición del presente decreto pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado, por razón de la reversión pactada en las concesiones de petróleos otorgadas por la Nación.
54.3. Los bienes y derechos que con anterioridad a la expedición del presente Decreto pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado, por razón de la finalización de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos celebrados por dicha Empresa, en su condición de entidad administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Nación.
54.4. Los derechos de producción en los campos que la Empresa Colombiana de Petróleos ¿Empresa Industrial y Comercial del Estado? se encuentre operando en la fecha de expedición del presente decreto, y en los campos explotados en ejecución de contratos petroleros celebrados por dicha Empresa en la condición de administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Nación que la misma detentaba con anterioridad a la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.
54.5. Los derechos de producción de los campos que resulten de los contratos suscritos por Ecopetrol S.A., hasta el 31 de diciembre de 2003.
54.6. El activo originado en los derechos de Ecopetrol S.A. sobre la producción futura de hidrocarburos que se obtenga tanto en la operación directa como en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos celebrados por dicha Sociedad.
54.7. Los derechos de producción sobre los campos de operación directa en las áreas asignadas a la Empresa Colombiana de Petróleos y a Ecopetrol S.A., tal y como aparezcan en el mapa de tierras a 31 de diciembre de 2003.
54.8. Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de utilidades efectuadas por la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado.
54.9. Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de utilidades efectuadas por Ecopetrol S.A.
54.10. Todos los bienes y derechos que la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado haya adquirido a cualquier título y los que Ecopetrol S.A. adquiera a cualquier título.
ART. 55. — Planta de personal actual. Los funcionarios de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Petróleos -Empresa Industrial y Comercial del Estado- vigente a la fecha de promulgación del presente decreto continuarán con sus contratos laborales, en las mismas condiciones en las que fueron suscritos.
ART. 56. — Transitorio. Continuidad de los órganos de dirección. Mientras el Presidente de la República y la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol S.A. efectúan la designación de miembros de la Junta Directiva en la forma establecida en el presente decreto, continuarán ejerciendo las respectivas funciones los actuales miembros de la junta directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado.
De igual manera, el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado, continuará en ejercicio de sus funciones como Presidente de Ecopetrol S.A. hasta tanto la Junta Directiva efectúe la respectiva designación.
ART. 57. — Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 0030 de 1951 y 2310 de 1974.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE