ART. 11.Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los parágrafos 2º y 4º del artículo 5º, el artículo 21, los artículos 33 y 36 al 51 y el parágrafo 2º del artículo 52 del Decreto-Ley 1760 de 2003 y modifica el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 y el artículo 17 literal k) de la Ley 161 de 1994.