ART. 52. — Capital. En el momento de su constitución, el capital autorizado de Ecopetrol S.A. será de cinco billones quinientos mil millones de pesos ($5.500.000.000.000.00), dividido en cincuenta y cinco millones ($55.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de cien mil pesos ($100.000.00) cada una, representadas en títulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos. El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la asamblea general de accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos.

Del capital autorizado la Nación suscribirá la suma de cuatro billones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos millones de pesos ($4.244.982.000.000.00) correspondientes a cuarenta y dos millones cuatrocientas cuarenta y nueve mil ochocientas veinte ($42.449.820) acciones, las cuales podrán ser pagadas en dinero en efectivo o mediante aportes en especie a los que se refiere el artículo 53 del presente decreto.

PAR. 1º— A la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios las siguientes entidades: La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria La Previsora S.A.; Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade; Fondo Nacional de Garantías; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con capacidad jurídica para participar.

Si alguno de los socios de Ecopetrol S.A. ve comprometida su viabilidad financiera deberá vender su participación accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) público.

PAR. 2º— Derogado. L. 1118/2006, art. 11.