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ART. 12.—Subrogado. D. 714/2012, art. 4º. Estructura. Para el cumplimiento de su finalidad y el ejercicio de sus funciones, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá la siguiente estructura: 1. Consejo directivo. 2. Presidente. 2.1. Oficina asesora jurídica. 2.2. Oficina de control interno. 2.3. Oficina de tecnologías de la información. 3. Vicepresidencia administrativa y financiera. 4. Vicepresidencia técnica. 5. Vicepresidencia de promoción y asignación de áreas. 6. Vicepresidencia de contratos de hidrocarburos. 7. Vicepresidencia de operaciones, regalías y participaciones. 8. Órganos de asesoría y coordinación. 8.1. Comité de dirección. 8.2. Comité de coordinación del sistema de control interno. 8.3. Comisión de personal.
Notas NOTA: El artículo 13 del Decreto 4137 de 2012 había establecido lo siguiente: “ART. 13.—Estructura. Como consecuencia del cambio de naturaleza, objeto y funciones determinados en el presente decreto para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, el Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, modificará su estructura interna. Los servidores públicos continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas hasta tanto se adopte la nueva estructura interna. |