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ART. 50.— Modificado. L. 689/2001, art. 5º. Control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado. * * **Por tanto, el control se ejercerá sobre la documentación que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios públicos domiciliarios. * Jurisprudencias — Control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado. * “1. Respecto del segmento normativo “Para el cumplimiento de dicha función, la Contraloría competente tendrá acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos del Código de Comercio para la aprobación de los estados financieros correspondientes” del inciso primero del artículo 5º de la Ley 689 de 2001 Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1191 de 2000 mediante la cual se declaró Inexequible el artículo 37 del Decreto Ley 266 de 2000, en cuanto a que en la restricción al control fiscal de las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado quedan incluidas las empresas de carácter mixto y de carácter privado en cuyo capital participe la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de esta o de aquellas, y declarar Inexequible dicho segmento en cuanto a la restricción del control fiscal en las empresas de servicios públicos con carácter oficial. 2. Declarar Exequible el segmento normativo “El control de las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal se ejercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista” del inciso primero del artículo 5º de la Ley 689 de 2001. 3. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1191 de 2000 respecto de la siguiente expresión: “Por razones de eficiencia, el Contralor General de la República podrá acumular en su despacho las funciones de las otras contralorías, de forma prevalente”, del artículo 5° de la Ley 689 de 2001. ** 4. Declarar Exequibles las expresiones: “Por tanto, el control fiscal se ejercerá sobre la documentación que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios públicos domiciliarios” del artículo 5° de la Ley 689 de 2001, bajo el entendido que para ejercer el control fiscal las contralorías tienen amplias facultades para examinar la documentación referente a los aportes, actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista o socio o respecto de los bienes de propiedad estatal. 5. Declarar Inexequibles los siguientes apartes del artículo 5° de la Ley 689 de 2001: “Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la República expedirá el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado, al cual deben someterse las contralorías departamentales, distritales y municipales. El incumplimiento a la sujeción a este reglamento será causal de mala conducta para los contralores departamentales, distritales y municipales”. (C. Const., Sent. C-290/2002. M.P. Clara Inés Vargas Hernández). — Control Fiscal en las ESP con participación del Estado. * “1. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1191 de 2000, que declaró inexequible el artículo 37 del Decreto 266 de 2000. En consecuencia, declarar INEXEQUIBLE la última frase del primer inciso de la Ley 689 de 2001, pues ésta reproduce un contenido normativo del artículo 37 del Decreto 266 de 2000. 2. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-290 de 2002, que declaró inexequibles las primeras dos frases del segundo inciso del artículo 5º de la Ley 689 de 2001”. (C. Const., Sent. C-396/2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil). Notas — La Corte Constitucional en Sentencia C-290 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas, declaró INEXEQUIBLE las expresiones: “Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la República expedirá el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado, al cual deben someterse las contralorías departamentales, distritales y municipales. El incumplimiento a la sujeción a este reglamento será causal de mala conducta para los contralores departamentales, distritales y municipales”. *** Aunque no se demandó la última parte del útimo inciso, este texto se identifica con lo cosagrado en el art. 37 del Decreto 266 de 2000, el cual fue declarado Inexequible por la Corte Constitucional, en Setencoa C-1191-00 de septiembre 13 de 2000, Magistrado ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |