ART. 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a las Comunidades Energéticas conformadas en los términos del Decreto 2236 de 2023 y aquellas normas que la modifiquen, adicionen, desarrollen o complementen. Así mismo, aplicará a los Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional y Distribuidores en Zonas No Interconectadas con el alcance y para los trámites descritos en el presente acto administrativo y aquellas normas que la desarrollen.