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ART. 9°.- Reglas para la Liquidación del Mercado. Las reglas para la liquidación del mercado de energía mayorista que realiza el ASIC, derivadas de la aplicación de la presente resolución, deberán ser reflejadas por éste, a más tardar dentro de los plazos establecidos para las causales de ajuste, de los que trata el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007 o aquellas que lo modifiquen o sustituyan. |
