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ART. 1°- Adoptar las medidas que a continuación se establecen de manera transitoria y de corto plazo, que son adicionales a las reglas contempladas en la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifican o adicionan, con el fin de flexibilizar a los vendedores y a los compradores la contratación del suministro en el Mercado Mayorista de Gas Natural en general, desarrollar las negociaciones de manera directa que permitan hacer uso de la totalidad de los volúmenes de gas natural disponible de todas las fuentes de suministro, con gas natural producido en territorio nacional o con gas natural obtenido en el exterior, atendiendo de manera eficaz las necesidades de la demanda, ya sea a través del Mercado Primario, a través del Mercado Secundario y/o a través del Mercado Minorista. |
