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ART. 72.— Manejo de los recursos. Para manejar los recursos de las comisiones, se autoriza la celebración de contratos de fiducia, con observancia de los requisitos legales que rigen para esta contratación. La fiduciaria manejará los recursos provenientes de las contribuciones de las entidades sometidas a la regulación de las comisiones y los que recauden de las ventas de sus publicaciones y con sujeción al Código de Comercio. El Coordinador de cada comisión coordinará el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia a través del cual vinculará al personal y desarrollará las demás actuaciones que le sean propias
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