ART. 9º— Transición. Modificado Res.050/2015, art. 1º, CREG.  De manera transitoria, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución podrán negociar directamente la compraventa de excedentes de gas mediante contratos firmes en cualquier momento, con sujeción a las siguientes reglas:

  1. Serán de entrega física.2.
  2. Modificado. Res. 050/2015, CREG, art. 1°. Tendrán una duración mínima de siete (7) días calendario y su vencimiento no podrá superar las 24:00 horas del 30 de junio de 2015. Nota: El presente numeral queda sin vigencia por el agotamiento de su contenido.
  3. Durante su vigencia las obligaciones de dichos contratos se considerarán permanentes y por el 100% del gas natural contratado.
  4. No podrán contrariar, en forma alguna, la definición de contrato firme o que garantiza firmeza establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
  5. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
  6. Tendrán una duración permisible para suspensiones del servicio proporcional a la duración del contrato según la siguiente expresión: 

Donde:

D:   Duración permisible para suspensiones del servicio.

N:   Duración del contrato en días.

H:   Valor en horas establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Las demás disposiciones previstas para los contratos de suministro en el artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, le serán aplicables a estos contratos.