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Artículo 3. Reporte de información según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2014. Los vendedores de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de un (1) año, celebrados en el año 2014 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización definidos en la Resolución CREG 089 de 2013, que se acogieron a la opción del artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2014, deberán enviar copia de los acuerdos de la modificación del precio de dichos contratos a más tardar el 16 de marzo de 2015. La opción de que trata el artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2014 no podrá ejercerse en una fecha posterior al 13 de marzo de 2015.
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