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CAPÍTULO III Condiciones de prestación de servicios ART. 11.—Servicios a cargo del gestor del mercado. El gestor del mercado será responsable de la prestación de los servicios señalados en la Resolución CREG 089 de 2013 y en la Resolución CREG 123 de 2013, con el alcance que allí se establece. PAR.—Adicionado. Res. 200/2013, art. 4º, CREG. En concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6º de la Resolución CREG 089 de 2013, el gestor del mercado podrá prestar otros servicios de información que podrán dar lugar a su cobro a quienes los soliciten. El ofrecimiento de estos servicios o de otros diferentes a los establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013 estará sujeto a la aprobación de la CREG. Este ofrecimiento deberá ser realizado públicamente a todos los interesados a través del BEC, en el cual se deberá especificar el valor de cada uno de dichos servicios. La información que el gestor del mercado recopile con fundamento en lo previsto en la regulación sólo podrá ser utilizada por el gestor del mercado para los fines previstos en la regulación.
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