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ART. 22.—Facturación de los servicios prestados por el gestor del mercado. El gestor del mercado será el responsable de aplicar mensualmente las ecuaciones definidas en el artículo 21 de esta resolución a efectos de hacer la liquidación y facturación del pago que deberá realizar cada uno de los responsables a los que se hace referencia en el artículo 20 de esta resolución. El gestor del mercado deberá entregar la factura correspondiente al responsable del pago a más tardar el quinto día hábil siguiente al último día calendario del mes de prestación de los servicios. Se entenderá como fecha de entrega la que conste en recibo de correo, reporte de fax o de un medio electrónico. El gestor del mercado deberá entregar al responsable del pago la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos. PAR.—Si después de entregada la factura, el gestor del mercado identifica valores adeudados no incluidos en la factura, podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario.
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