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ART. 24.—Rechazo de la factura. El responsable del pago podrá rechazar la factura mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura. El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo. Presentado formal y oportunamente el rechazo, el gestor del mercado deberá responderlo y entregar al responsable del pago una nueva factura, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por el responsable del pago dentro de los términos previstos en esta resolución.
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