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Decreto Ley 1760 De 2003

Fecha de publicación en el diario oficial No. 45.230: 26 JUN. 2003 / Última actualización del editor: 31 ENE. 2022.

"Por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A."

Nota: Resumen de Modificaciones:

-Ley No. 1213 de 2008 (V), y No. 1118 de 2006 (V).

- Decretos No. 4137 de 2011 (V), No. 4130 de 2011 (V), No. 409 de 2006 (V) y No. 2394 de 2003 (S.V).

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e), y f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literales d), e) y f), confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional, modificar la estructura orgánica y determinar los objetivos de las entidades u organismos resultantes de las escisiones y crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades escindidas;

Que el Programa de Renovación de la Administración Pública Nacional, tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la administración pública o garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación;

Que el Gobierno Nacional, en el marco del Programa anteriormente citado, ha determinado de conformidad con el respectivo estudio técnico, la necesidad y conveniencia de separar las actividades de naturaleza industrial y comercial de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, derivados y productos, de las actividades de administración de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y de la administración de activos no estratégicos representados en acciones y participaciones en diferentes sociedades y negocios,

DECRETA:

TÍTULO I

Escisión

Art. 1°-

. — Escisión. Escíndese de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y la administración de los activos no estratégicos representados en acciones y participaciones en sociedades, en los términos que se establecen en el presente decreto.

TÍTULO II

Creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH

Art. 2°-

. — Modificado. D. L. 4137 de 2011, Art.1. Cambio de naturaleza jurídica de la agencia nacional de hidrocarburos, ANH. Cambiase la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera a la de Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

El artículo deogado contemplaba lo siguiente:

“ART. 1º— Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. Créese la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, sometida al régimen jurídico contenido en el presente decreto y, en lo no previsto en él, al de los establecimientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

— Tenerse en cuenta que el artículo 1º del Decreto 714 de 2012, establece:

“ART. 1º—Naturaleza de la agencia nacional de hidrocarburos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4137 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos es una Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y ejerce sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial”.

Ver los textos completos de los decretos 1760 de 2003, 4137 de 2011, 714 de 2012 y 2880 de 2013.

Art. 3°-

. — Subrogado. D.L. 4137/2011, art. 2º. Domicilio. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.

Art. 4°-

. — Subrogado. D.L. 4137/2011, art. 3º. Objetivo. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

— Tener en cuenta lo contemplado en el D. 714/2012, art. 2º.

Par.-

. — Subrogado. D. 714/2012, art. 3º. Funciones generales. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes: 1. Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país. 2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. 4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, adopte para tal fin. 5. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos. 6. Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión. 7. Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos. 8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos. 9. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. 10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o que suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza. 11. Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos. 12. Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino a los Fondos previstos en la Constitución Política y la ley, y hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en ellas. 13. Adelantar las acciones necesarias para el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos. 14. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna. 15. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso. 16. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de contratos y convenios de exploración y explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003. 17. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral. 18. Fijar los precios de exportación de petróleo crudo para efectos fiscales y cambiarios. 19. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión. 20. Verificar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen. 21. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen. 22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación. 23. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.

El presente artículo había sido subrogado por el D.L 4137/2011, art. 4º.

— El Art. 11 de la Ley 1118 de 2006 dice: "Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los parágrafos 2º y 4º del artículo 5º, el artículo 21, los artículos 33 y 36 al 51 y el parágrafo 2º del artículo 52 del Decreto-ley 1760 de 2003"

Art. 6°-

. — Subrogado. D. 714/2012, art. 5º. Órganos de dirección y administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, están a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.

— El D. 4137/2011, art. 6º, había subrogado este artículo.

Art. 7°-

. — Subrogado. D. 714/2012, art. 6º. Consejo directivo. El Consejo Directivo está integrado por cinco (5) miembros, así: 1. El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 4. El Director del Servicio Geológico Colombiano. 5. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética. 6. Dos (2) representantes del Presidente de la República. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo con voz pero sin voto. Los Ministros sólo podrán delegar su asistencia en los viceministros.

El D. 4137/2011, art. 7º, había subrogado este artículo.

Art. 8°-

. — Subrogado. D. 714/2012, art. 7º. Funciones del consejo directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. Formular la política general de la agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Aprobar los estudios técnicos y económicos, soporte para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energía. 3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentados por la administración de la agencia. 4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación. 5. Establecer los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos. 6. Establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos. 7. Aprobar los manuales de contratación misional de la agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos. 8. Adoptar las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía en esta materia. 9. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna. 10. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso. 11. Someter a consideración del Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica y a la planta de personal que consideren pertinentes. 12. Darse su propio reglamento. 13. Ejercer las demás funciones que se le asignen.

El D. 4137/2011, art. 8º, había subrogado este artículo.

Art. 9°-

. — Subrogado. D. 714/2012, art. 8º. Presidente. La administración de la agencia está a cargo de un Presidente, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

El D. 4137/2011, art. 9º, había subrogado este artículo.

Art. 10°-

Subrogado. D. 714/2012, art. 9º. Funciones del presidente. El presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, cumplirá las siguientes funciones: 1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la agencia. 2. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la agencia. 3. Ejercer la representación legal de la agencia. 4. Ejercer la facultad nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad. 5. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la agencia. 6. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos. 7. Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. 8. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. 9. Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos. 10. Proponer al Consejo Directivo las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos. 11. Apoyar a la Unidad de Planeación Minero Energética en la preparación de estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos. 12. Preparar y presentar para aprobación al consejo directivo el anteproyecto de presupuesto de la agencia y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia. 13. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio. 14. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas. 15. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo. 16. Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 17. Celebrar los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. 18. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos y convenios de exploración y explotación suscritos o que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o por reversión de concesiones vigentes. 19. Presentar al consejo directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la agencia y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas. 20. Convocar al consejo directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias. 21. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional de la agencia. 22. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la ley. 23. Las demás que se le asignen.

El D. 4137/2011, art. 10º, había subrogado este artículo.

Art. 11°-

Patrimonio y recursos de la agencia. El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, estará conformado por: 11.1. La información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP, y los activos asociados, que se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito por esta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. 11.2. La información técnica y los activos asociados a la litoteca que se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito por esta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. 11.3. Los derechos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, sobre la producción futura de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos contratos de exploración y explotación que ella celebre. 11.4. El activo originado en la venta de información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP, y en la litoteca. 11.5. Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes, los que suscriba Ecopetrol S.A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. 11.6. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título. 11.7. Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a cualquier título. 11.8. Los aportes que reciba del presupuesto general de la Nación.

–– Para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que el artículo 5º del Decreto 4137 de 2011 dispuso que:

"ART. 5º—Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, está conformado por:

1. Los aportes que reciba del presupuesto general de la Nación.

2. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.

3. Los derechos económicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, que se pacten como compensación por la celebración misma de los contratos de explotación y exploración, sin perjuicio de lo que posteriormente se contemple en la ley.

4. Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Nación por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, así como los de concesión que reviertan a la Nación.

5. Los recursos que reciba por concepto de regalías cuando desarrolle por delegación la función de fiscalización, en los términos de la delegación que para tal fin realice el Ministerio de Minas y Energía.

6. Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a cualquier título".

Num- 11.4.

Tener en cuenta el art. 11 del Decreto 4137 de 2011, que reza:

" ART. 11º— Reasignación de la función de adminsitración del Banco de Información Petrolera. Reasígnese al Servicio Geológico Colombiano la función de administración del Banco de Información Petrolera, BIP, y con él, el de la Litoteca y la Cintoteca, los cuales le serán transferidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, a título gratuito, en un período de cinco (5) años.

La administración del Banco de Información Petrolera, BIP, por parte del Servicio Geológico Colombiano, se acordará mediante convenio que celebrarán los representantes legales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y del Servicio Geológico Colombiano dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto, en el cual se determinarán los plazos e hitos para la entrega de la totalidad de la información.

PAR. TRANS.— Mientras el Banco de Información Petrolera, BIP, siga bajo la responsabilidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, formarán parte del patrimonio de esta los recursos originados en la venta de información geológica y técnica contenida en el citado Banco".

Art. 12°-

Subrogado. D. 714/2012, art. 4º. Estructura. Para el cumplimiento de su finalidad y el ejercicio de sus funciones, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá la siguiente estructura: 1. Consejo directivo. 2. Presidente. 2.1. Oficina asesora jurídica. 2.2. Oficina de control interno. 2.3. Oficina de tecnologías de la información. 3. Vicepresidencia administrativa y financiera. 4. Vicepresidencia técnica. 5. Vicepresidencia de promoción y asignación de áreas. 6. Vicepresidencia de contratos de hidrocarburos. 7. Vicepresidencia de operaciones, regalías y participaciones. 8. Órganos de asesoría y coordinación. 8.1. Comité de dirección. 8.2. Comité de coordinación del sistema de control interno. 8.3. Comisión de personal.

NOTA: El artículo 13 del Decreto 4137 de 2012 había establecido lo siguiente:

ART. 13.—Estructura. Como consecuencia del cambio de naturaleza, objeto y funciones determinados en el presente decreto para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, el Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, modificará su estructura interna. Los servidores públicos continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas hasta tanto se adopte la nueva estructura interna.

Art. 13°-

Degogado de forma tácita. D. 714/2012, art. 4º.

Art. 14°-

Subrogado. D. 714/2012, art. 10. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la oficina asesora jurídica las siguientes: 1. Asesorar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en los aspectos jurídicos de índole administrativo y misional que le competan de manera integral y eficiente, con el objetivo de cumplir con el marco jurídico que le corresponda a la entidad. 2. Asesorar en la implementación de las políticas y normas establecidas a través de los manuales y circulares internas y por la normativa vigente para el sector de hidrocarburos. 3. Asesorar y dar soporte a la agencia y a sus dependencias en los aspectos legales y jurídicos de la operación y emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración, para apoyar y soportar las acciones de la Agencia que lo requieran. 4. Dirigir y coordinar los procesos de contratación administrativa y misional. 5. Ejercer por delegación la representación judicial y extrajudicial de la agencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva. 6. Hacer seguimiento y supervisión a la gestión judicial y extrajudicial encomendada con terceros. 7. Asistir a la Presidencia con respecto a los proyectos de ley y cualquier tipo de regulación relacionadas con la entidad, sus funciones o actividades. 8. Atender oportunamente las tutelas, derechos de petición y demás reclamaciones de tipo legal presentadas por terceros. 9. Responder los requerimientos formulados por las autoridades judiciales. 10. Elaborar y presentar al Presidente proyectos e iniciativas de carácter legal que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Minas y Energía. 11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos, en los términos de la ley. 12. Establecer mecanismos y canales de información para la divulgación de la normatividad vigente. 13. Interponer los recursos legales a que haya lugar en contra de decisiones de carácter administrativo y ejercitar las acciones y los recursos judiciales respecto de las decisiones, acciones, abstenciones u omisiones, según corresponda, que afecten los intereses de la agencia. 14. Apoyar a la entidad en su relación con los entes de control y vigilancia y en la atención de los informes requeridos. 15. Asesorar al Presidente en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos en los aspectos legales de la agencia. 16. Las demás que le asigne el presidente.

Art. 15°-

Subrogado. D. 714/2012, art. 14. Funciones de la vicepresidencia técnica. Son funciones de la vicepresidencia técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes: 1. Formular y estructurar opciones y oportunidades de exploración y explotación del subsuelo colombiano. 2. Proponer los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a evaluar y actualizar el potencial hidrocarburífero y optimizar el aprovechamiento del recurso. 3. Establecer los términos técnicos generales para la estructuración de los proyectos que se requieran contratar. 4. Supervisar de manera integral los proyectos de inversión, tendientes a evaluar y actualizar el potencial hidrocarburífero del país. 5. Emitir conceptos técnicos requeridos por las demás Vicepresidencias en los temas relacionados con asignación de áreas, seguimiento a la exploración, seguimiento a la producción, fiscalización de áreas y los demás que requiera la entidad. 6. Generar y administrar de manera integral el mapa de tierras. 7. Formular las directrices y las estrategias para administrar y promocionar la información técnica, con miras a cumplir con los objetivos de la agencia. 8. Adoptar periódicamente la lista de precios para la venta de los servicios de información técnica. 9. Actualizar el manual de suministro de información técnica y geológica. 10. Coordinar la estructuración técnica de las rondas competitivas. 11. Las demás que le asigne el presidente.

Art. 16°-

Subrogado. D. 714/2012, art. 13. Vicepresidencia administrativa y financiera. Son funciones de la vicepresidencia administrativa y financiera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes: 1. Asistir a la presidencia en el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de la agencia y seguimiento en los asuntos que se le asignen. 2. Asesorar y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de la planeación estratégica de la agencia, sus indicadores y sus sistemas de gestión. 3. Implementar las políticas, normas, planes, programas y procedimientos en materia de administración y gestión del talento humano, gestión documental, recursos físicos y financieros. 4. Ejercer la primera instancia en los procesos de control interno disciplinario. 5. Asistir al Presidente en el trámite y solución de los asuntos de su competencia, en lo relacionado con el área de comunicaciones y atención al ciudadano. 6. Asesorar a las diferentes dependencias de la agencia en lo referente a los asuntos y reglamentos administrativos y financieros. 7. Preparar y presentar el anteproyecto de presupuesto, el programa anual mensualizado de caja y el estado de los recursos financieros. 8. Coordinar las actividades necesarias para la preparación y presentación de los informes establecidos en la ley o los requeridos, destinados a las diferentes entidades. 9. Orientar la planificación, operación y mejora del sistema de gestión, en conjunto con el responsable de los procesos de aseguramiento y calidad. 10. Representar al Presidente en los asuntos que este le delegue y ejecutar las misiones o encargos especiales que aquel determine. 11. Efectuar el seguimiento y control al cumplimiento de las prioridades o asuntos de especial importancia que determine el Presidente a las distintas dependencias y servidores públicos de la agencia. 12. Las demás que le asigne el Presidente.

NOTA: El artículo 13 del Decreto 4137 de 2012 había establecido lo siguiente:

ART. 13.—Estructura. Como consecuencia del cambio de naturaleza, objeto y funciones determinados en el presente decreto para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, el Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, modificará su estructura interna. Los servidores públicos continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas hasta tanto se adopte la nueva estructura interna.

Art. 16°-

Subrogado. D. 714/2012, art. 13. Vicepresidencia administrativa y financiera. Son funciones de la vicepresidencia administrativa y financiera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes: 1. Asistir a la presidencia en el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de la agencia y seguimiento en los asuntos que se le asignen. 2. Asesorar y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de la planeación estratégica de la agencia, sus indicadores y sus sistemas de gestión. 3. Implementar las políticas, normas, planes, programas y procedimientos en materia de administración y gestión del talento humano, gestión documental, recursos físicos y financieros. 4. Ejercer la primera instancia en los procesos de control interno disciplinario. 5. Asistir al Presidente en el trámite y solución de los asuntos de su competencia, en lo relacionado con el área de comunicaciones y atención al ciudadano. 6. Asesorar a las diferentes dependencias de la agencia en lo referente a los asuntos y reglamentos administrativos y financieros. 7. Preparar y presentar el anteproyecto de presupuesto, el programa anual mensualizado de caja y el estado de los recursos financieros. 8. Coordinar las actividades necesarias para la preparación y presentación de los informes establecidos en la ley o los requeridos, destinados a las diferentes entidades. 9. Orientar la planificación, operación y mejora del sistema de gestión, en conjunto con el responsable de los procesos de aseguramiento y calidad. 10. Representar al Presidente en los asuntos que este le delegue y ejecutar las misiones o encargos especiales que aquel determine. 11. Efectuar el seguimiento y control al cumplimiento de las prioridades o asuntos de especial importancia que determine el Presidente a las distintas dependencias y servidores públicos de la agencia. 12. Las demás que le asigne el Presidente.

NOTA: El artículo 13 del Decreto 4137 de 2012 había establecido lo siguiente:

ART. 13.—Estructura. Como consecuencia del cambio de naturaleza, objeto y funciones determinados en el presente decreto para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, el Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, modificará su estructura interna. Los servidores públicos continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas hasta tanto se adopte la nueva estructura interna.

Art. 18°-

Régimen salarial y prestacional. El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la agencia será el general que rige para esta clase de servidores en la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.

Art. 19°-

Nuevos contratos sobre áreas objeto de contratos vigentes. Los nuevos contratos para exploración y explotación sobre áreas objeto de contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003 por la Empresa Colombiana de Petróleos o por Ecopetrol S.A., serán celebrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

Art. 19°-

Nuevos contratos sobre áreas objeto de contratos vigentes. Los nuevos contratos para exploración y explotación sobre áreas objeto de contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003 por la Empresa Colombiana de Petróleos o por Ecopetrol S.A., serán celebrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

Art. 21°-

Derogado. L. 1118/2006, art. 11.

Art. 22°-

Transitorio. Continuidad de la función de administración. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y Ecopetrol S.A. suscribirán los acuerdos necesarios para asegurar la continuidad de las funciones de administración de los hidrocarburos durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de este decreto y el 1º de enero de 2004, y convendrán los mecanismos para la realización de las labores a que se refiere el artículo 20 del presente decreto.

TÍTULO III

Creación de la sociedad promotora de energía de Colombia S.A.

Art. 23°-

Naturaleza jurídica, denominación y sede. Créese la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A., sociedad pública por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. Su domicilio y sede principal será la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.

Art. 24°-

Objetivos de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. La Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. tendrá como objetivo principal la participación e inversión en compañías cuyo objeto social se relacione con actividades del sector energético o con actividades similares, conexas o complementarias.

Art. 25°-

Funciones de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. Además de lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, así como en el Código de Comercio, para el desarrollo de su objetivo, la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. ejercerá las siguientes funciones y actividades:

Art. 26°-

Órganos de dirección y administración. La dirección y administración de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estarán a cargo de la asamblea general de accionistas, la junta directiva y un gerente.

Art. 27°-

Asamblea general de accionistas. El órgano máximo de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. será la asamblea general de accionistas, constituida por los accionistas reunidos con la periodicidad, el quórum y las condiciones que prevean sus estatutos. Las funciones de la asamblea general de accionistas serán, además de las señaladas en el Código de Comercio, las que fijen los estatutos.

Par.-

. — Subrogado. D. 714/2012, art. 3º. Funciones generales. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes: 1. Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país. 2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. 4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, adopte para tal fin. 5. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos. 6. Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión. 7. Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos. 8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos. 9. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. 10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o que suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza. 11. Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos. 12. Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino a los Fondos previstos en la Constitución Política y la ley, y hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en ellas. 13. Adelantar las acciones necesarias para el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos. 14. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna. 15. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso. 16. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de contratos y convenios de exploración y explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003. 17. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral. 18. Fijar los precios de exportación de petróleo crudo para efectos fiscales y cambiarios. 19. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión. 20. Verificar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen. 21. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen. 22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación. 23. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.

El presente artículo había sido subrogado por el D.L 4137/2011, art. 4º.

— El Art. 11 de la Ley 1118 de 2006 dice: "Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los parágrafos 2º y 4º del artículo 5º, el artículo 21, los artículos 33 y 36 al 51 y el parágrafo 2º del artículo 52 del Decreto-ley 1760 de 2003"

Art. 29°-

Gerente. La representación legal de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estará a cargo de un gerente, que será designado por la junta directiva. La forma de designación, período y suplencias del representante legal serán los que señalen los estatutos.

Art. 30°-

Funciones del gerente. Son funciones del gerente, las siguientes: 30.1. Orientar el plan estratégico de la sociedad. 30.2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la sociedad. 30.3. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la sociedad, dentro de los límites legales y estatutarios. 30.4. Presentar a la junta directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión de la sociedad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo. 30.5. Proponer a la junta directiva y tramitar la adopción de la planta de personal y las modificaciones a la estructura de la Sociedad. 30.6. Nombrar, remover y contratar al personal de la sociedad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes. 30.7. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio. 30.8. Presentar a consideración de la junta directiva los informes financieros, así como informes sobre el resultado de las actividades adelantadas por la sociedad y sus contratistas. 30.9. Designar mandatarios que representen a la sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma. 30.10. Dirigir las relaciones laborales de la sociedad y delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribución en funcionarios de la misma. 30.11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la junta directiva. 30.12. Presentar al gobierno y autoridades competentes los informes que estos soliciten. 30.13. En general, ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y que no estén atribuidas a la junta directiva.

Par.-

. — Subrogado. D. 714/2012, art. 3º. Funciones generales. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes: 1. Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país. 2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. 4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, adopte para tal fin. 5. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos. 6. Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión. 7. Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos. 8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos. 9. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. 10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o que suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza. 11. Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos. 12. Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino a los Fondos previstos en la Constitución Política y la ley, y hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en ellas. 13. Adelantar las acciones necesarias para el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos. 14. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna. 15. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso. 16. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de contratos y convenios de exploración y explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003. 17. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral. 18. Fijar los precios de exportación de petróleo crudo para efectos fiscales y cambiarios. 19. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión. 20. Verificar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen. 21. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen. 22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación. 23. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.

El presente artículo había sido subrogado por el D.L 4137/2011, art. 4º.

— El Art. 11 de la Ley 1118 de 2006 dice: "Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los parágrafos 2º y 4º del artículo 5º, el artículo 21, los artículos 33 y 36 al 51 y el parágrafo 2º del artículo 52 del Decreto-ley 1760 de 2003"

Art. 32°-

Patrimonio. El patrimonio inicial de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estará integrado por activos no estratégicos representados en acciones y participaciones escindidos de la Empresa Colombiana de Petróleos así: