Ver Detalle
Decreto Ordinario 1404 De 2005
Fecha de publicación en el diario oficial No. 45.900: 06 MAY. 2005 / Última actualización del editor: 31 ENE. 2022.
"Por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. E.S.P."
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en cumplimiento del artículo 60 de la Constitución Política y de la Ley 226 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y las sentencias de la Corte Constitucional que se han proferido al respecto, se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria o a la de los activos que enajene el Estado;
Que la Ley 226 de 1995 establece que en el programa de enajenación se adoptarán medidas para democratizar el capital, se utilizarán mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad estatal;
Que la misma ley determina que se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3244 del 15 de septiembre de 2003, recomendó adelantar un proceso para vincular un inversionista estratégico al sistema de transporte de gas asociado a Ecogas para viabilizar el negocio del transporte de gas natural del interior del país en el largo plazo;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, recomendó continuar con los procesos de enajenación en curso a la fecha de su expedición, entre los que se incluye el de Ecogas;
Que través de la asesoría de una banca de inversión, contratada para el efecto se efectuaron los estudios técnicos a que se refiere la Ley 226 de 1995;
Que la Junta Directiva de Ecogas, en reunión número 97 celebrada el día 25 de febrero de 2005, mediante Acuerdo número 119 de la misma fecha, autorizó la enajenación de los activos de la empresa y la cesión de los derechos y de los contratos relacionados con el transporte de gas natural, su operación y su explotación, condicionada a los términos del programa de enajenación que para el efecto adopte el Gobierno Nacional;
Que los Ministros de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público presentaron a consideración del Consejo de Ministros el proyecto del programa de enajenación de los activos, derechos y contratos de Ecogas, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, a una empresa de servicios públicos, denominada Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, que se constituirá por suscripción sucesiva de acciones, teniendo en cuenta las medidas de democratización de la propiedad estatal previstas en la Ley 226 de 1995;
Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 7 de marzo de 2005, emitió concepto favorable respecto del proyecto del programa de enajenación al que se refiere el considerando anterior y lo remitió al Gobierno Nacional para su aprobación,
DECRETA:
. — Definiciones. Para efectos del presente decreto, los términos que se relacionan a continuación tendrán el siguiente significado: 1.1.
Acciones:
Son los títulos representativos del capital social de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP que serán objeto de la primera y la segunda emisión. 1.2.
Aceptación:
Es la declaración de voluntad irrevocable, incondicional y unilateral, por medio de la cual se acepta la oferta pública de suscripción de acciones, en la primera o en la segunda emisión. 1.3.
Aceptante:
Es la persona o conjunto de personas, natural(es) o jurídica(s), que acepten suscribir las acciones, indistintamente de que se les adjudiquen. 1.4.
Activos, derechos y contratos de Ecogas:
Son todos aquellos activos de propiedad de Ecogas que serán enajenados, al igual que los derechos y contratos que se deriven del transporte de gas natural o que estén relacionados con su operación o con su explotación, que serán cedidos por parte de Ecogas a la Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP. 1.5.
Adjudicación:
Es el acto mediante el cual se determinan los adjudicatarios de la oferta pública en cualquiera de las dos (2) emisiones. 1.6.
Adjudicatario:
Es el aceptante a quien se le adjudiquen las acciones en la primera y/o segunda emisión. 1.7.
Comité de dirección:
Es el Comité al que se refiere el artículo 18 del presente decreto. 1.8.
Comité técnico:
Es el Comité al que se refiere el
del presente decreto. 1.9.
Condiciones especiales:
Son las condiciones establecidas en el presente decreto encaminadas a facilitar la suscripción de las acciones por parte del sector solidario. 1.10.
Ecogas:
Es la Empresa Colombiana de Gas, creada mediante la Ley
. 1.11.
FEN:
Es la Financiera Energética Nacional S.A. 1.12.
Oferta especial:
Es la oferta pública de suscripción de acciones que se deberá hacer al sector solidario en la primera emisión. 1.13.
Operador idóneo:
Es el operador que reúna los requisitos que se determinen en el Programa de Fundación. 1.14.
Precio de enajenación de los activos, derechos y contratos de Ecogas:
Es el precio más alto que se ofrezca pagar por los activos, derechos y contratos de Ecogas, en la fecha establecida para realizar la adjudicación, siempre y cuando sea igual o superior al precio mínimo de los activos, derechos y contratos de Ecogas. 1.15.
Precio fijo:
Es el precio de suscripción de cada una de las acciones que se ofrecerán al sector solidario en la primera emisión, el cual se ha determinado con base en los estudios técnicos de que trata el artículo 7º de la Ley 226 de 1995. Dicho precio fijo tendrá la misma vigencia que la oferta especial y, en caso de que se interrumpa el plazo de la oferta de la primera emisión, podrá ser ajustado por el Gobierno Nacional. 1.16.
Precio mínimo de las acciones
: Modificado. Decreto 1404 de 2006, art.1.
Es el precio de suscripción de cada una de las Acciones que se ofrecerán en la Segunda Emisión y que se determinará tomando el Precio Fijo actualizado con base en la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, según la metodología que se defina en el Programa de Fundación. 1.17.
Precio mínimo de los activos, derechos y contratos de Ecogas:
Es el precio mínimo de los activos, derechos y contratos de Ecogas que será determinado por el comité de dirección en la misma fecha en que se lleve a cabo la adjudicación. 1.18.
Primera emisión:
Es la oferta de suscripción de acciones que estará destinada en su totalidad y de manera exclusiva al sector solidario. 1.19.
Programa de fundación:
Es el documento al que se refieren los artículos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995, que contiene los requisitos para la constitución de sociedades por suscripción sucesiva de acciones y que en el caso de la Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, que se constituirá para la enajenación y cesión de los Activos, Derechos y Contratos de Ecogas, deberá ser elaborado conjuntamente por el Promotor y el Comité Técnico y aprobado por este último. 1.20.
Promotor:
Es la persona encargada de promover la constitución de la Sociedad por suscripción sucesiva. Para efectos del programa de enajenación que se aprueba mediante el presente decreto, se designa como promotor a la Financiera Energética Nacional S.A., FEN. 1.21.
Reglamento de suscripción o reglamento:
Es el documento que, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995, contiene todos los requisitos necesarios para llevar a cabo la suscripción de las acciones y la constitución de la Sociedad prevista en el artículo 3º de este decreto. El Reglamento será parte integral del Programa de Fundación. 1.22.
Sector solidario:
Son los trabajadores activos y pensionados de Ecogas, los ex trabajadores que no hayan sido desvinculados con justa causa de Ecogas, las asociaciones de empleados o ex empleados de Ecogas; los sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y pensiones, las cajas de compensación y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, que serán los beneficiarios y destinatarios exclusivos de la oferta especial dentro de los términos y condiciones establecidos por el presente decreto. 1.23.
Segunda emisión:
Es la oferta de suscripción de las acciones que no hayan sido suscritas en la primera emisión, que se dirigirá a las personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas o patrimonios autónomos, con capacidad legal y estatutaria para suscribir las acciones. 1.24.
Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP o la sociedad:
Es la sociedad anónima, empresa de servicios públicos, que se constituirá por suscripción sucesiva de acciones, con el propósito de que, si se llega a constituir, adquiera, opere y explote los activos, derechos y contratos de Ecogas.
. — Aprobación del programa de enajenación. Apruébase el programa de enajenación de la propiedad estatal de Ecogas a través de: (i) La constitución por suscripción sucesiva de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, y (ii) La celebración de un contrato cuyo objeto será la enajenación y cesión por parte de Ecogas de los activos, derechos y contratos a transportadora de gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el presente decreto y en el Programa de Fundación.
. — Estructura del negocio jurídico. Las acciones de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, se ofrecerán en suscripción por parte del Promotor, de conformidad con los términos, condiciones y procedimientos establecidos por este decreto, y con lo previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en la Ley 226 de 1995, en el Programa de Fundación y en el Reglamento de Suscripción. Ecogas enajenará y cederá a Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, si se llegare a constituir, los activos, derechos y contratos de Ecogas.
. — Programa de Fundación de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP. El Programa de Fundación de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, se preparará, aprobará y expedirá con base en lo establecido en la Ley 222 de 1995 y en este decreto, y la constitución de la sociedad se sujetará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
. — Reglamento de suscripción. El Promotor y el Comité Técnico incluirán dentro del Programa de Fundación de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, además de las condiciones para que la sociedad se pueda constituir, un Reglamento de Suscripción que contendrá todos los requisitos necesarios para llevar a cabo la suscripción de las acciones y la constitución de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP. El Reglamento de Suscripción contendrá, entre otros, los siguientes aspectos: a) El procedimiento correspondiente a la primera y a la segunda emisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del presente decreto; b) El número de acciones y el precio de suscripción al que se ofrecerán las acciones, tanto en la primera emisión como en la segunda emisión de acciones; c) El método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el
del presente decreto; d) Las limitaciones para la presentación de aceptaciones a la oferta especial a las cuales se refiere el artículo 8º del presente decreto; e) Los requisitos que debe acreditar el operador idóneo para asegurar la continuidad en la prestación del servicio de transporte de gas natural; f) La forma y la vigencia que han de tener las aceptaciones; g) Los mecanismos de adjudicación, incluidos los destinados a dirimir empates; h) El monto y la clase de garantías exigibles a los aceptantes de la primera y de la segunda emisión; i) La indicación de la forma de pago de las acciones objeto de la primera y la segunda emisión; j) Los términos y condiciones para que se consideren satisfactorias las garantías para el pago de las acciones objeto de la segunda emisión; k) La existencia del compromiso de enajenación de los activos y cesión de los derechos y contratos de Ecogas, y l) En general, todos los aspectos que se requieran para concretar el programa de enajenación de que trata el presente decreto.
. — Emisión de las acciones. Se emitirán setenta y cinco millones de acciones (75.000.000) para su oferta, colocación, suscripción y pago, de la siguiente forma:
. — Condiciones especiales. Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, por parte del sector solidario, son las siguientes:
. — Limitaciones para presentar aceptación de la oferta especial. Las aceptaciones del sector solidario se encuentran sujetas a las siguientes limitaciones:
. — Crédito para el sector solidario. Las acciones objeto de la primera emisión se ofrecerán para suscripción cuando uno o varios establecimientos de crédito, privados u oficiales, establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo, a fin de que el sector solidario cuente con crédito para suscribirlas. Dichas líneas de crédito deberán ser ofrecidas, por lo menos, en las siguientes condiciones:
Condiciones para la suscripción de las acciones de la segunda emisión. Con el propósito de maximizar los ingresos producto de la suscripción de las acciones y del Precio de enajenación de los activos, derechos y contratos de Ecogas y con miras a la salvaguarda del patrimonio del Estado, en el Programa de Fundación, se podrá condicionar la realización de la segunda emisión a la existencia de compromisos y garantías otorgados por los aceptantes de dicha emisión.
Forma de pago del precio. El precio de suscripción de las acciones al que se refiere el presente decreto, al igual que el precio de enajenación de los activos, derechos y contratos de Ecogas, se pagará de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el programa de fundación.
Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de que se exijan garantías y del reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia, si la oferta pública de suscripción de las acciones se realiza a través de esta, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el Promotor y ante la Bolsa de Valores de Colombia, por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de suscripción que se presenten de conformidad con lo previsto en el presente decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de los comitentes.
Continuidad del servicio. Con el propósito de garantizar la continuidad en el servicio de transporte de gas natural y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 226 de 1995, se deberá exigir como condición para la constitución de la sociedad, que se cuente con un Operador Idóneo, que cumpla con los requisitos establecidos en el Programa de Fundación.
Continuidad del servicio. Con el propósito de garantizar la continuidad en el servicio de transporte de gas natural y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 226 de 1995, se deberá exigir como condición para la constitución de la sociedad, que se cuente con un Operador Idóneo, que cumpla con los requisitos establecidos en el Programa de Fundación.
Cobertura por contingencias pasivas. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 12 de la Ley 226 de 1995, Ecogas como titular de los activos, derechos y contratos podrá asumir las contingencias que pudieren surgir para Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, cuando estas sean originadas en actos o hechos anteriores a la fecha de venta de los activos, derechos y contratos de Ecogas dentro de los términos y condiciones que se establezcan en el Programa de Fundación.
Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación aprobado en el presente decreto se extenderá hasta el 30 de junio de 2006. En todo caso, el Gobierno Nacional podrá prorrogar la vigencia de dicho programa por un período máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha antes indicada.
— El Decreto 410 de 2006, art. 1., fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2007.
Programa de enajenación complementario. Si una parte o la totalidad de las acciones objeto del presente programa, no se logra colocar mediante el procedimiento previsto en el presente decreto y en el Programa de Fundación, los Ministros de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán dentro de los noventa (90) días siguientes a la culminación del plazo de la oferta pública de las mismas, presentar un programa de enajenación complementario, el cual se sujetará en su totalidad a las disposiciones de la Ley 226 de 1995.
Comité de dirección. El comité de dirección estará encargado de definir el proceso de vinculación de un inversionista estratégico al sistema de transporte de gas natural asociado a Ecogas, de dirigir el desarrollo del programa de enajenación a que se refiere el presente decreto, impartiendo las directrices pertinentes al comité técnico. Estará integrado por el Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos delegados. El Comité de Dirección tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (i) Determinar el precio mínimo de enajenación de los activos, derechos y contratos de Ecogas; (ii) Fijar las directrices, a las cuales se debe sujetar el comité técnico para aprobar el programa de fundación, el reglamento de suscripción y los demás anexos, al igual que sus respectivos adendos, y (iii) En general, todas aquellas funciones que le correspondan como órgano director del presente proceso.
Comité técnico. El comité técnico es el encargado de impulsar la ejecución del proceso. Estará integrado por el Viceministro de Minas y Energía, el Coordinador del Grupo de Participación Privada de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Subdirector de Minas y Energía de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos suplentes. Dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, las siguientes: (i) Aprobar el programa de fundación, el reglamento de suscripción y los demás anexos, al igual que sus adendos, los cuales serán elaborados conjuntamente con el Promotor, con sujeción al presente decreto y a las directrices que fije el comité de dirección; (ii) Coordinar la oferta de las acciones durante la primera emisión y segunda emisión; (iii) Coordinar las actividades que tenga que desarrollar la banca de inversión; (iv) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el operador idóneo; (v) Asesorar al comité de dirección y a sus miembros cuando estos lo soliciten, y (vi) En general, desarrollar todas aquellas funciones y atribuciones que establezca el comité de dirección.
Comité técnico. El comité técnico es el encargado de impulsar la ejecución del proceso. Estará integrado por el Viceministro de Minas y Energía, el Coordinador del Grupo de Participación Privada de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Subdirector de Minas y Energía de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos suplentes. Dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, las siguientes: (i) Aprobar el programa de fundación, el reglamento de suscripción y los demás anexos, al igual que sus adendos, los cuales serán elaborados conjuntamente con el Promotor, con sujeción al presente decreto y a las directrices que fije el comité de dirección; (ii) Coordinar la oferta de las acciones durante la primera emisión y segunda emisión; (iii) Coordinar las actividades que tenga que desarrollar la banca de inversión; (iv) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el operador idóneo; (v) Asesorar al comité de dirección y a sus miembros cuando estos lo soliciten, y (vi) En general, desarrollar todas aquellas funciones y atribuciones que establezca el comité de dirección.
