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DECRETO ORDINARIO 2461 DE 1999 (V) -*

Fecha de publicación en el diario oficial N. 43813: 08 DIC. 1999 / Última actualización del editor: 31 ENE. 2022.

Por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG

Nota del editor: Resumen de Modificaciones: Decreto No. 1150 de 2020 (V), 2155 de 2005 (S.V), 314 de 2002 (V), y 2474 de 1999 (V).

El Ministro de Relaciones Exteriores Delegatario de Funciones Presidenciales,

en ejercicio del Decreto 2438 de 1999 y de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, y

DECRETA:

ART. 1º— Apruébase la Resolución número 063 del 25 de noviembre de 1999, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por la cual se establecen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión, cuyo texto es el siguiente:

"Resolución número 063 de 1999

(noviembre 25)

Por la cual se establecen los estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1994, artículo 21, dispuso que "La Comisión de Regulación Energética creada por el artículo 10 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas y se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía";

Que el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, dispuso la creación de las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial;

Que de acuerdo con el Artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir sus estatutos y reglamento interno, que serán aprobados por el Gobierno Nacional, en los cuales se deberá señalar el procedimiento para la designación del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva,

RESUELVE:

CAPITULO I

Naturaleza e Integración

CAPITULO IV

ART. 23-

Procedimientos, notificaciones y recursos

ART. 23. – Normas Aplicables en Materia de Procedimientos, Notificaciones y Recursos. En sus actuaciones administrativas, la Comisión se sujetará a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código Contencioso Administrativo, las demás normas que regulen sus funciones y el presente reglamento interno.

ART. 24. – Notificaciones. Corresponde al Director Ejecutivo notificar los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Comisión o autorizar a otro Experto Comisionado o funcionario de la Comisión para que lo haga en forma ocasional o permanente.

ART. 25. – Audiencias. Cuando el Comité de Expertos Comisionados o la Comisión lo decida, aquél o ésta podrán llevar a cabo audiencias con el fin de recibir consultas, practicar pruebas o debatir asuntos de interés de la Comisión.

ART. 26. – Pruebas. Corresponde al Director Ejecutivo decretar la práctica de pruebas necesarias dentro de los procedimientos que adelante la Comisión en ejercicio de sus funciones.

ART. 27. – Impulso de las actuaciones. Corresponde al Director Ejecutivo impulsar todas las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedición de actos administrativos generales o particulares por parte de la Comisión.

ART. 28. – Recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 28 y 172 de la Ley 142 de 1994 y 36 de la Ley 143 de 1994, contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Comisión sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Tales recursos se decidirán con sujeción a las normas del Código Contencioso Administrativo y de la Ley 142 de 1994, con lo cual queda agotada la vía gubernativa. Pero cuando haya habido delegación de funciones, por funcionarios distintos de Presidente de la República, contra los actos de los delegados cabrá el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

ART. 29. – Traslado a las demás autoridades competentes. Cuando de las actuaciones que se adelanten ante la Comisión, sea evidente que es competencia de otra autoridad, o que existen hechos que puedan dar lugar a investigación e imposición de sanciones por autoridades distintas a ésta, la Comisión dará traslado de las mismas a la autoridad que corresponda.

CAPITULO V.

Personal al servicio de la Comisión

ART. 30. –. Personal. La Comisión contará con una planta mínima global de personal, a través de la cual se vincularán los expertos y los demás servidores que colaborarán en el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.

ART. 31. – Personal especializado. La Comisión podrá vincular mediante contratos de prestación de servicios, las personas que requiera para la ejecución de trabajos que exijan conocimientos especializados o una determinada condición personal. En los contratos en los que se vinculen los asesores deberá constar una cláusula en la que se determine que no podrán prestar asesoría sobre la misma materia a los agentes regulados por la Comisión hasta un año después de la terminación del contrato. En cualquier caso se considerará que la información que se maneja en la Comisión tiene el carácter de confidencial y no podrá ser divulgada sin el permiso previo y escrito del Director Ejecutivo.

Tales contratos no configuran una relación laboral, y serán celebrados a través de la entidad fiduciaria correspondiente, previa solicitud formulada por el Director Ejecutivo.

ART. 32.– Capacitación del Personal. La Coordinación Administrativa elaborará el plan semestral de capacitación para los funcionarios de la Comisión, el cual será aprobado por el Director Ejecutivo. El plan semestral de capacitación deberá tener en cuenta la calificación del servicio en el caso de funcionarios pertenecientes al régimen de Carrera Administrativa.

CAPITULO VI

Otras disposiciones

ART. 33.– De los planes de gestión. El Comité de Expertos y las Oficinas Ejecutoras determinarán, de acuerdo con la ley, los temas a ser desarrollados.

El Plan Anual de la Comisión contendrá los objetivos y metas a alcanzar durante la vigencia. Una vez elaborado el Plan Anual, cada dependencia elaborará sus Planes Operativos que incluirán los cronogramas de las actividades y proyectos que respondan a dicho Plan Anual, y reportarán su ejecución de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin.

ART. 34.– Indicadores de gestión. El Director Ejecutivo coordinará la elaboración y aplicación de un Sistema Integrado de Indicadores de Gestión, que involucre todas las dependencias de la Comisión y la Entidad en su conjunto. Este sistema de indicadores deberá estar integrado al Sistema de Control Interno.

ART. 35.– Publicaciones de la Comisión. Sin perjuicio de la publicación o notificación de los actos de la Comisión conforme a la ley, ésta contará con un medio de divulgación periódica en el cual se reproducirán los actos de carácter general y particular expedidos por la Comisión, así como los documentos que el Comité de Expertos Comisionados considere conveniente. El Director Ejecutivo establecerá el precio de venta de dichas publicaciones.

ART. 36.– Derogatorias. La presente Resolución deroga la Resolución CREG-044 de 1999.

ART. 37.– Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el Decreto del Gobierno Nacional que la apruebe.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1999.

Firmado: Felipe Riveira Herrera, Viceministro de Energía Delegado por el

 Ministro de Minas y Energía. Presidente: José Camilo Manzur J., Director Ejecutivo".

ART. 2.– El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1 a 7910121314 y 22 a 34 del Decreto 30 de 1995 y demás normas que le sean contrarias.

PUBÍQUESE Y CÚMPLASE