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RESOLUCIÓN CREG 065 DE 2015 (V) -*

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 49.528: 31 MAY. 2015/ Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.

Nota del Editor: Resumen de modificaciones: Resoluciones CREG 120 de 2017 (V), 5 de 2017 (V), y 170 de 2015 (V).

La Comisión de Regulación de Energía y gas

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

C O N S I D E R A N D O   Q U E:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013.

A partir de las disposiciones contenidas en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014 le corresponde a la CREG definir los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo.

Mediante la Resolución CREG 163 de 2014 se definieron los criterios para para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural con el objeto de administrar los mecanismos de cobertura del mercado.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, previamente impuestas en las resoluciones CREG 089 y 124 de 2013.

Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose puesto en consulta la Resolución CREG 015 de 2015 y recibido comentarios de diferentes agentes, los cuales se responden en el Documento CREG No. 041 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 656 del 8 de mayo de 2015 acordó expedir esta Resolución.

R E S U E L V E:

Notas

Notas

Ver artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 005 de 2017.

ART. 1º—

ART. 1º-

Modificado. Res. 120/2017, art. 2º. Objeto. El objeto de la presente resolución consiste en dictar las disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en i) las subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) las subastas de gas natural de contratos de suministro C1 y C2, iii) la comercialización de gas mediante reserva de contratos de suministro CF95 de un (1) año, y iv) las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, que se establecen en la resoluciones CREG 114 de 2017 y 136 de 2014, o en aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan.


PAR.—
  Entiéndase por subastas de gas natural de contratos de largo plazo las subastas de contratos de un año a las que se refiere el literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituya.

Notas

 La  Resolución CREG 114 de 2017 se encuentra derogada, favor consultar la Resolución CREG 186 de 2020.

ART. 2º— Disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura.

ART. 2º-

Adóptense las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Resolución para la adopción de los mecanismos de cobertura que se ordenan en las resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Notas

— La Resolución CREG 089 de 2013 se encuentra derogada, favor consultar la Resolución CREG 186 de 2020.

ART. 3º—

ART. 3º-

 Constitución de las fiducias mercantiles. El gestor del mercado de gas natural, en la constitución de las fiducias mercantiles, según las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 163 de 2014, deberá elaborar con la (s) fiduciaria (s) que seleccione, los correspondientes reglamentos que rijan la operación de cada una de las fiducias mercantiles.


PAR. 1º—
 En cada uno de los reglamentos deberán ser explícitos y claros todos los procedimientos necesarios para cumplir con las disposiciones que se ordenan en esta resolución.


PAR. 2º—
  El gestor del mercado, será el responsable del cálculo de todas y cada una de la las variables que se consideren necesarias, para la estimación de las garantías.

ART. 4º—

ART. 4º-

Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.