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Resolución Creg 113 De 2014

Fecha de publicación en el diario oficial No. 49.258: 29 AGO. 2014 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

Por la cual se modifica la Resolución CREG 085 de 2014

Nota del editor: Derogada por agotamiento de su contenido (vigente hasta el 31/12/14).

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

(...)

Según lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013 y con base en el balance entre la oferta y la demanda de gas natural realizado por la UPME, mediante la Resolución CREG 085 de 2014 la Comisión dispuso que para la comercialización de gas natural en el mercado primario, en el año 2014, los vendedores y los compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 darán aplicación al mecanismo de negociación directa durante el período definido en el cronograma establecido en el artículo 2º de esta Resolución.

La CREG publicó las resoluciones CREG 100 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica la Resolución CREG 089 de 2013”, y CREG 101 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se reglamentan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural”.

Teniendo en cuenta la incidencia que estas resoluciones pueden tener en las negociaciones de gas natural que se realizarán durante el año 2014, la Comisión decidió modificar el cronograma establecido en el artículo 2º de la Resolución CREG 085 de 2014.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta que su alcance es el de modificar un cronograma vigente y no fija nuevas reglas para los agentes del mercado. Por esta misma razón no requiere publicación previa del proyecto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 615 del 18 de julio de 2014.

RESUELVE:

Art. 1°-

El artículo 2º de la Resolución CREG 085 de 2014 quedará así:

Cronograma.

El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización de gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2014: