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Resolución Creg 114 De 2013
Fecha de publicación en el diario oficial No. 48.932: 03 OCT. 2013 / Última actualización del editor: 28 FEB. 2022.
Por la cual se adopta el protocolo operativo de comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de desabastecimiento
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, y 2696 de 2004 y,
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 401 de 1997 entre otras disposiciones, creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO y determinó su conformación.
El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto 2100 “Por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del desabastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.
La citada norma dispuso en su artículo 21 que: “…Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los acuerdos y protocolos operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia transitorias y no transitorias o racionamiento programado de gas natural de que trata el Decreto 880 de 2007.
El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los protocolos y acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo”.
El artículo 2º del Decreto 2100 de 2011 definió protocolo operativo como el “…Plan escrito y detallado que establece objetivos, guías y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de un proceso operativo específico, de acuerdo con las mejores prácticas generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional…”.
El artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998 determinan los requisitos de la delegación, las funciones que no se pueden delegar, así como el régimen de los actos del delegatario.
Mediante comunicaciones radicadas con los números internos CREG E-2011-0Art. 146 y E 2011-0Art. 145 el CNOG remitió a la CREG algunos acuerdos y protocolos operativos para consideración de la CREG.
En comunicación CREG S-2011-005459, el Comité de Expertos de la Comisión formuló algunos comentarios a los documentos recibidos.
Mediante comunicación CNOG-073-2012 radicada en la CREG con el número interno E-2012-003564, se remitió para aprobación de la Comisión el protocolo operativo Nº 01 de 2012, “Comunicaciones operativas en situación de Racionamiento Programado, Insalvable Restricción de Oferta, Situación de Grave Emergencia o de riesgo de Desabastecimiento”, y el acuerdo operativo Nº 02 de 2012, “Por el cual se establecen las funciones, se reglamenta el funcionamiento y la constitución del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones del CNOGas-COMI”.
Mediante la Resolución 113 de 2012, la CREG ordenó publicar un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del Reglamento de operación de gas natural”.
Mediante Resolución CREG 132 de 2012, la Comisión hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de desabastecimiento”.
Durante el período de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas y gremios:
Objeto. La presente resolución adopta el protocolo operativo de comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de desabastecimiento, contenido en el anexo 1 de la presente resolución.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANEXO 1
Protocolo operativo de comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de desabastecimiento
1. Objetivos
Establecer el protocolo de comunicaciones operativas entre empresas del sector en situación de racionamiento programado, insalvable restricción en la oferta o situación de grave emergencia o de riesgo de desabastecimiento, en desarrollo de las facultades establecidas en el
del Decreto 2100 de 2011. El protocolo de comunicaciones operativas en las situaciones descritas tiene como objeto: i. Facilitar el flujo de información y la coordinación de la operación de las actividades de producción, transporte y distribución de gas natural; ii. Facilitar el flujo de información y la coordinación de la operación gas - electricidad; e iii. Informar en forma oportuna, precisa y objetiva la evolución de los eventos a autoridades y agentes.
2. Ámbito de aplicación
El presente protocolo rige para los agentes que participen en los procesos de comunicación y coordinación.
3. Instrumentos
Para alcanzar los objetivos planteados, en situación de racionamiento programado, insalvable restricción en la oferta de gas natural o situación de grave emergencia se dispondrá de los instrumentos que se relacionan a continuación, en los cuales se establecen contenidos, procedimientos de divulgación, frecuencia de reporte y destinatarios de la información correspondiente: i. Balance diario de gas natural. ii. Disponibilidad de suministro y transporte de gas natural. iii. Nominaciones y asignaciones de suministro, transporte y distribución de gas natural. iv. Reportes de avance del evento. v. Teleconferencias de coordinación. vi. Teleconferencias extraordinarias de coordinación. En situaciones donde exista riesgo de desabastecimiento el Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones —COMI— del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNO-Gas, decidirá los instrumentos que se utilizarán.
3.1.
Balance diario de gas natural
a)
Objetivo:
Determinación diaria del balance de oferta y demanda de gas natural con base en las nominaciones y asignaciones de suministro, transporte y distribución aprobadas para cada sector de consumo por parte de productores, transportadores y distribuidores respectivamente. b)
Responsables:
b.1.
Elaboración del balance diario-pronóstico para el día de gas:
Los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores, que participan en la coordinación de la operación durante el evento, deberán el día anterior al día de gas, a más tardar a las 9:00 a.m. de ese día, enviar la información de ese mismo día. Con base en la información antes mencionada, el COMI deberá consolidarla y tenerla disponible a más tardar a las 12:00 horas del día anterior al día de gas. Los balances de gas natural deberán elaborarse en unidades de energía teniendo en cuenta la diferencia de poder calorífico que se presenta en los diferentes campos de producción y estaciones puerta de ciudad. El CNOG realizará el balance nacional durante el evento.
