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Resolución Creg 144 De 2016
Fecha de publicación - Diario Oficial No. 50.047: 04 NOV. 2016/ Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.
Por la cual se modifica la Resolución
“Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes
y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos
y
de 1994, y
de 2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Mediante la Resolución 062 de 2013 de fecha 29 de mayo de 2013, se profirió la regulación mediante la cual se estableció un ingreso regulado para el uso de Gas Natural Importado – GNI en generaciones de seguridad.
El objeto de la mencionada resolución consiste en definir la metodología para establecer el ingreso regulado a un Grupo de Generadores Térmicos - GT que utilice el GNI para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho - CND.
Con posterioridad y por algunas sugerencias realizadas por los miembros que conforman el GT, se vio la necesidad de realizar algunos ajustes a la mencionada resolución, los cuales se encuentran incorporados en la Resolución CREG 152 de 2013.
Mediante comunicación E-2016-002755, Termobarranquilla solicitó concepto a la CREG respecto a la posibilidad de que sí el Agente de Infraestructura - AI realiza un proceso de compra de GNI bajo un proceso de selección objetiva podrían las empresas que hacen parte del GT o los usuarios no térmicos del área de influencia comprar ese gas para sus procesos y sí los miembros del GT pueden adquirir ese gas una vez finalicen las pruebas de puesta en funcionamiento o comisionamiento.
Al respecto la CREG mediante comunicación S-2016-001477 señaló que de acuerdo con la regulación actual la situación consultada, no está contemplada dentro de la misma y por lo tanto no es procedente adelantar el proceso solicitado.
Con posterioridad mediante comunicación E-2016-006214 Termobarranquilla señaló que con la entrada en operación comercial de la Terminal de importación y regasificación de gas natural, se requieren unas pruebas de funcionamiento de la terminal y para cumplir con ese propósito se requiere una Unidad Flotante de Almacenamiento y regasificación FSRU, por sus siglas en inglés, cuya responsabilidad de realizar el comisionamiento es del AI.
En tal sentido, se manifiesta que el AI adelantó un proceso competitivo para la selección del proveedor de este GNI con destino a la realización de la prueba de funcionamiento de la terminal, al respecto se presentan unas inquietudes, frente a la posibilidad de que el AI venda el mencionado gas al AC con destino a que por parte del GT se realicen generaciones de seguridad.
Con base en lo anterior, la CREG profirió y publicó para comentarios la Resolución CREG 126 de 2016, el 26 de agosto, dándose así cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1078 de 2015.
Se recibieron comentarios con radicados CREG E-2016-009751 de Camilo Quintero, E-2016-009908 de CNO gas, E-2016-009909, Emgesa S.A. ESP, E-2016-009918 de Gas Natural S.A. ESP, E-2016-009919 de Ecopetrol S.A E.S.P, E-2016-009944 de TEBSA, E-2016-009951de Celsia S.A. E.S.P., E-2016-010003 de SPEC y E-2016-010038 de XM. El análisis que sustenta la presente resolución se encuentra consignado en el documento soporte No. 090 del 10 de octubre de 2016, el cual hace parte de la presente resolución.
Según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010 y en el Decreto 1074 de 2015, no se informó de esta Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 735 del 10 de octubre de 2016.
R E S U E L V E:
Adicionar el Artículo 1 – Definiciones, de la Resolución 062 de mayo 29 de 2013, así:
Gas de pruebas de la planta regasificación:
Es el GNL adquirido por el AI con el objetivo de adelantar las pruebas que se requieran para la puesta en marcha de la infraestructura de regasificación.
Puesta en marcha (commissioning) de la planta de regasificación:
Proceso mediante el cual la planta de regasificación, realiza las pruebas necesarias para verificar que su funcionamiento está acorde con los diseños y estándares establecidos de acuerdo con el proceso de selección objetivo y el contrato suscrito entre el GT y el AI.
Adicionar el Artículo 1 – Definiciones, de la Resolución 062 de mayo 29 de 2013, así:
Gas de pruebas de la planta regasificación:
Es el GNL adquirido por el AI con el objetivo de adelantar las pruebas que se requieran para la puesta en marcha de la infraestructura de regasificación.
Puesta en marcha (commissioning) de la planta de regasificación:
Proceso mediante el cual la planta de regasificación, realiza las pruebas necesarias para verificar que su funcionamiento está acorde con los diseños y estándares establecidos de acuerdo con el proceso de selección objetivo y el contrato suscrito entre el GT y el AI.
Adicionar el Artículo 1 – Definiciones, de la Resolución 062 de mayo 29 de 2013, así:
Gas de pruebas de la planta regasificación:
Es el GNL adquirido por el AI con el objetivo de adelantar las pruebas que se requieran para la puesta en marcha de la infraestructura de regasificación.
Puesta en marcha (commissioning) de la planta de regasificación:
Proceso mediante el cual la planta de regasificación, realiza las pruebas necesarias para verificar que su funcionamiento está acorde con los diseños y estándares establecidos de acuerdo con el proceso de selección objetivo y el contrato suscrito entre el GT y el AI.
Modificar el numeral 3.2 “Escogencia del Agente Comercializador – AC y el Agente de Infraestructura – AI” del punto 3 del Anexo No. 1 de la Resolución 062 de 2013. El numeral 3.2 del Anexo No.1 de la citada Resolución quedará así: “3.2. EL AI.- El GT mediante un proceso de selección objetiva, deberá escoger al AI, el cual será el encargado de la construcción, administración, operación y mantenimiento de la infraestructura que prestará el servicio para el recibo de importaciones de GNL, almacenarlo, regasificarlo y colocarlo en un punto de entrada al SNT, para lo cual el GT o los miembros individualmente considerados del mismo deberán suscribir los contratos respectivos con el AI escogido. Para este fin, el GT deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional, el aviso de apertura del proceso, para que todos los interesados tengan acceso libre a la consulta de los términos de referencia, en donde se establecerán todas las condiciones técnicas, económicas y de tiempos de la contratación, las cuales deben ser objetivas sin direccionar la selección a un proponente interesado; dejando en claro que la disponibilidad de la infraestructura será los 360 días al año y cumplir las exigencias de tiempo para redespacho de las plantas del GT, impartidas por parte del CND en caso de ser necesarias las generaciones de las plantas del GT durante el día de operación. Para obtener el valor eficiente de dicho contrato el GT utilizará el mecanismo del proceso de selección objetiva, el cual deberá tener en cuenta los siguientes criterios: i. Transparencia: entendida como la definición previa y aplicación de reglas explícitas y públicas para las empresas interesadas en participar en el proceso de selección. ii. Eficiencia económica: entendida como la escogencia de la propuesta de mínimo costo. iii. La apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas, deberá realizarse mediante audiencia pública, a la cual podrán asistir todos y cada uno de los proponentes que hayan presentado oferta económica dentro del mencionado proceso de selección. iv. Para su aplicación se entenderá por información relevante la siguiente relacionada con las distintas actividades del proceso de selección objetiva: Documentos que evidencien la publicidad de las reglas del proceso de selección objetiva y de las eventuales modificaciones a las mismas. Descripción de las reglas utilizadas en el proceso de selección objetiva que evidencie que la escogencia del adjudicatario se basa en criterios de mínimo costo. Descripción de los procedimientos de aplicación de las reglas de escogencia del adjudicatario. Valores resultantes del proceso de adjudicación. Valores que corresponden a un costo variable de regasificación, el cual deberá ser expresado en US/Mpcd, cuya indexación deberá ser determinada por el GT y un valor anual, a dólares de la fecha de adjudicación, uniforme por diez (10) años. Un informe de auditoría en donde se de fe de que el proceso de adjudicación del AI se sujeto a los principios de transparencia y eficiencia económica antes mencionados. v. EL GT solicitará al AI los contratos de construcción de la infraestructura, junto con la curva S y el cronograma de construcción. El GT presentará estos documentos a la CREG, conforme se establece en el literal b. del numeral iv. del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Modificado. Res. 259/2016, art. 1º, CREG. “ART. 1.—Modificar el literal a) del numeral 9 Compensaciones del Anexo 1 de la Resolución 062 de mayo 29 de 2013, así: 9. Compensación. En caso de que el generador térmico miembro del grupo GT, no cumpla con el compromiso de realizar generaciones de seguridad fuera de mérito con GNI, deber. asumir los costos de las siguientes compensaciones: a) En el evento en que parte de las generaciones de seguridad se generen con combustible sustituto o gas natural nacional con un precio superior al costo de referencia del GNI, tan solo se le reconoce el Costo de Suministro de Combustible (CSC) al precio de referencia del GNI declarado por el agente térmico correspondiente, acorde con los tiempos establecidos en el parágrafo 2o del artículo 1o de la resolución CREG 034 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. b) En el evento en que parte de las generaciones de seguridad GNI se generen con otro combustible sustituto con un precio inferior al costo de referencia del GNI, tan solo para los períodos en los cuales se generó con este sustituto el costo que por concepto de este haya cancelado en el día en que se debía honrar con ese compromiso, conforme se establece en la Resolución CREG 034 de 2001 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Según el tenor literal del encabezado del art. 1 de la Resolución CREG 259 de 2016 se modificó el literal a del numeral 9 del Anexo 1 de la Res. 062 de 2013. No obstante, se evidencia que la modificación efectuada con la Resolución 259 de 2016 cobijó también el literal b) del mismo numeral 9 del Anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2013, previamente modificado por el art. 5 de la Resolución CREG 144 de 2016.
Vigencia.- La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos no modificados con la presente Resolución permanecerán vigentes.
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
