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Resolución Mme 31183 De 20218

Fecha de publicación en el diario oficial No. 50.609: 30 MAY. 2018 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

Por la cual se adopta el trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles SICOM-GNCV y reportes de información.

El Director de Hidrocarburos,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 16 y 17 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012 y el numeral 5 del artículo 6o de la Resolución número 40285 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo disponen los artículos 61 de la Ley 1151 de 2007, 100 de la Ley 1450 de 2011 y 210 de la Ley 1753 de 2015, en el Sistema de información de Combustibles (Sicom), se deberán registrar como requisito para operar, los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, incluidos los biocombustibles, los comercializadores de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), y Gas Licuado del Petróleo (GLP), para uso vehicular;

Que de conformidad con lo señalado en los mencionados preceptos, el SICOM será la única fuente oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información de los agentes de la cadena de distribución de combustibles en el país;

Que mediante la Resolución número 7909 del 28 de septiembre de 2001, el Ministerio de Transporte estableció como obligatorio el Sistema Único de Información Conjunta (SUIC), para los vehículos convertidos o dedicados a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV);

Que actualmente la base de datos de la información de las certificaciones de la instalación del equipo completo para vehículos dedicados, bicombustible o dual, es administrada por los organismos de certificación acreditados para tal actividad;

Que mediante Resolución número 40278 del 4 de abril de 2017, el Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular;

Que mediante Resolución número 40279 del 4 de abril de 2017 el Ministerio de Minas y Energía implementó en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM), el módulo de información de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV);

Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, la Dirección de Hidrocarburos con Radicado 2017018629 del 22 de marzo de 2017, remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública, el análisis del proyecto de la Resolución SICOM-GNCV frente a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites;

Que mediante Radicado 2017083181 del 11 de diciembre de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Pública presentó las observaciones conforme a los requerimientos establecidos en la política de racionalización de trámites, recomendando además, que los requisitos previstos para el registro deben ser regulados en las reglamentaciones propias del sistema, estableciendo claramente las condiciones de tiempo, modo y lugar que deberá cumplir el sujeto obligado para quedar registrado en el SICOM, y posterior al registro poder cumplir con los reportes establecidos en las Resoluciones números 40278 y 40279 de 2017;

Que atendidas las observaciones formuladas, mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía 2018032459 del 2 de mayo de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable y autorizó la adopción e implementación del trámite que se establece a través de la presente resolución;

Que cumpliendo lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 15 de febrero y el 2 de marzo de 2018 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Art. 1°-

Objeto. Adoptar el trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM-GNCV y reportes de información”, el cual comprende el registro del agente o actor que interviene en la cadena de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), en el Sistema de Información de GNCV, www.sicom. gov.co, para el cargue de los datos y de la documentación requerida por el Sistema, para su posterior habilitación; así como los reportes de información.

Art. 2°-

Campo de apicación. El trámite adoptado en la presente resolución aplica a los agentes y actores de la cadena de distribución de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), quienes se deberán registrar como requisito para operar, en el módulo de GNCV del Sistema de Información de Combustibles (SICOM).

Art. 3°-

Beneficios. Los beneficiarios del Sistema de Información de Combustibles, SICOM-GNCV, son los diferentes agentes y actores que intervienen en la cadena, las agremiaciones de gas natural, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Minas y Energía.

Art. 4°-

Beneficios del sistema. El Sistema de Información de Combustibles, SICOM-GNCV genera los siguientes beneficios: - Facilitar las labores de supervisión y control que debe ejercer la Superintendencia de Industria y Comercio y demás autoridades competentes. - Permitir el control de los vehículos impulsados con GNCV para que cuenten con equipos de conversión vigente y cumplan las revisiones periódicas reglamentarias, conforme a lo dispuesto en la Resolución número

0957

de 2012 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o las normas que la modifiquen o sustituyan. - Contar con información en tiempo real para fortalecer el sector de gas natural comprimido, generar incentivos para incrementar su consumo y formular políticas relacionadas con el energético. - Contribuir en el control que deben ejercer las autoridades competentes sobre las actividades ilegales que puedan presentarse en los procesos de suministro y consumo del GNC.

Art. 5°-

Trámite. El trámite “Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM-GNCV, y reportes de información”, será documentado en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Minas y Energía (SIGME), el cual forma parte integral de la presente resolución. Los pasos del trámite corresponden a los siguientes: 1. Ingresar al SICOM-GNCV a través del siguiente link: https://gncv.sicom.gov.co/ login, y solicitar la creación del agente/actor. Para esto es necesario hacer clic en el enlace “Regístrese aquí”. 2. Registrar los datos de la empresa solicitados por el Sistema (tipo de agente, razón social, nombre comercial, NIT y dirección de correspondencia). 3. Ingresar el nombre y el correo electrónico para la creación de la cuenta de usuario que funcionará como cuenta principal del agente que se está creando. La contraseña se asignará automáticamente y será enviada a la dirección de correo electrónico registrada. Para terminar el registro, haga clic en el botón “finalizar registro” y el Sistema mostrará el aviso de confirmación de registro de agente. El Sistema enviará al correo electrónico registrado las credenciales para el acceso al Sistema (nombre de usuario y contraseña). 4. Una vez recibidas las credenciales de acceso, ingresar nuevamente al SICOM-GNCV y registrar los datos solicitados por el Sistema con respecto al representante legal, como nombres y apellidos, municipio y dirección de correspondencia, teléfono y correo electrónico. Al terminar pulse el botón guardar y para terminar el registro en el ícono “Mis Documentos”, adjuntar los archivos que lo certifican como agente/actor de la cadena de GNCV y pulsar el botón “Enviar a Revisión”. Una vez se ingrese al Sistema SICOM-GNCV por primera vez, podrán modificar la clave asignada. 5. Validar o revisar los documentos cargados al Sistema, por parte del operador SICOM-GNCV, para lo cual se cuenta con cinco (5) días hábiles. 6. Solicitar aclaración/corrección sobre los datos o los documentos reportados, en caso de ser necesario. En este caso, el agente o actor, cuenta con cinco días hábiles para ajustar o completar la información pendiente. 7. Aprobar/Rechazar al agente respectivo. Una vez los datos y documentos hayan sido validados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se enviará la notificación del resultado al correo electrónico registrado. Luego de ser aprobada la solicitud aparecerá el siguiente mensaje: “Su solicitud de aprobación como agente de SICOM-GNCV se encuentra APROBADA por parte del operador del SICOM”. 8. Tomar la capacitación en el manejo de la plataforma SICOM-GNCV, la cual podrá realizar de manera virtual o presencial. Una vez recibida y aprobada la capacitación respectiva, se habilitarán los módulos transaccionales. 9. Establecer en el SICOM-GNCV las diferentes interrelaciones con los demás agentes o actores de la cadena con quienes tenga vínculos comerciales, a través de la modalidad contractual que convengan. Dicha responsabilidad será de quien solicite o demande el producto o servicio. 10. Realizar transacciones o reportes de información al sistema que sean del caso, por parte de cada agente o actor, en el momento que corresponda. El agente o actor correspondiente deberá cargar la documentación requerida al Sistema para el trámite de registro. Dicho registro no genera costos y se realiza por una sola vez, en cualquier momento, durante el ambiente de pruebas del Sistema o a partir de la implementación del módulo SICOM-GNCV, conforme al cronograma definido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, el cual se publicará en la página del SICOM-GNCV y en la página web del Ministerio de Minas y Energía, en el siguiente enlace: https://www.minminas.gov.co/en/gas-natural-comprimido-vehicular1 Previo a la habilitación, el agente o actor deberá capacitarse en el manejo de la plataforma SICOM-GNCV, la cual podrá realizar de manera virtual o presencial. La capacitación presencial la requerirá a través del correo electrónico

[email protected]

. co o mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Hidrocarburos, para su programación, la cual se realizará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la solicitud. La capacitación virtual podrá realizarse a través de la página web www.sicom. gov.co, en cualquier momento. Una vez registrado el agente o actor en el SICOM-GNCV (www.sicom.gov.co) quedará habilitado para operar en el mercado del GNCV. Dicha habilitación se notifica al correo electrónico registrado durante el trámite de registro.


PAR. 1º

—La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía a través del operador del SICOM-GNCV, verificará la información cargada por el agente o actor considerando la siguiente documentación, según el caso: