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Resolución Mme 40302 De 2018

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 50.555: 05 ABR. 2018/ Última actualización del editor: 30 SEPT. 2022.

Por la cual se modifica la Resolución número 40278 de 2017, mediante la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones.

El Ministerio de Minas y Energía,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 2o y 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 40278 del 4 de abril de 2017 el Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones;

Que la Resolución número 40278 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial número 50.197 del 5 de abril de 2017 y el artículo 15 dispuso que a partir del primero de abril de 2018 la cantidad de GNCV suministrada a cada vehículo por parte de la estación de servicio se deberá registrar en unidades de masa (kilogramos);

Que mediante Comunicación número 2017042678 del 4 de julio de 2017, la Organización Terpel S. A. solicitó la aclaración de algunos requisitos establecidos en la Resolución número 40278 de 2017, relacionados con el sistema de medición y las desviaciones que podrán presentarse en los balances que deben darse entre la EDS y el distribuidor, considerando que el peso de cada m3 varía de acuerdo con la densidad del gas natural suministrado al vehículo;

Que mediante Comunicación número 2017062010 del 19 de septiembre de 2017, la Asociación Colombiana de Organismos de Evaluación de la Conformidad (Asosec) solicitó la modificación de la Resolución número 40278 de 2017, aclarando algunos requisitos para facilitar el proceso de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad ante el ONAC;

Que el artículo 15 transitorio de la Resolución número 40278 de 2017 dispuso que hasta el 31 de marzo de 2018 el Gas Natural Comprimido se suministrará a cada vehículo en unidades de volumen (metros cúbicos), mientras el propietario, tenedor o administrador de la Estación de Servicio realiza las adecuaciones requeridas para implementar las unidades de medida en kilogramos;

Que mediante Comunicación número 2018020390 del 16 de marzo de 2018, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CON) Gas mediante el concepto emitido con respecto al cambio en la unidad de medida en la que se comercializa el GNCV, informó que dicho cambio afecta de diferentes formas no solo al usuario final sino también a los diferentes agentes involucrados, en especial en aspectos operativos y metrológicos relacionados con la variación en la composición del gas, impactando parámetros de calidad como la densidad relativa; parámetro que es empleado para la conversión de masa a volumen y viceversa; así como la contabilidad de las mediciones;

Que para efectos de registrar la cantidad precisa de gas suministrada a cada vehículo en las estaciones de servicio de GNC se requiere adoptar la unidad de medición más apropiada para tal efecto, considerando la forma de medición del equipo de medida en el surtidor, las unidades de medición y las formas de medición de los demás componentes de la cadena de abastecimiento a la estación de servicio, conservando la integridad de la información reportada al SICOM. Para ello se hace necesario desarrollar previamente el estudio que permita evidenciar los beneficios del cambio de la unidad de medida actual a una nueva unidad de medida, las dificultades que se deben superar previamente y el plazo de transición para ello;

Que de otra parte, en la reunión del Consejo Ejecutivo de la Mesa Sectorial del Gas del SENA, llevada a cabo el 14 de marzo de 2018 en la ciudad de Medellín, se presentó un informe sobre las normas de competencia laboral que fueron reemplazadas por dicha entidad, lo cual implica una modificación en lo pertinente a este reglamento;

Que así mismo, para efectos de aclarar otras disposiciones adicionales contenidas en la Resolución número 40278 de 2017, se considera pertinente la modificación del Reglamento Técnico;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto número 270 de 2017 y las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 16 y el 30 de marzo de 2018 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Art. 1°-

Adiciónase el artículo 3o de la Resolución número 40278 de 2017, con las siguientes definiciones:

Firmas especializadas:

Son las empresas legalmente constituidas que prestan los servicios de mantenimiento a las EDS (entiéndase: personal externo a la EDS, personal indirecto, servicios tercerizados) y que cuentan con el personal calificado, es decir con personal idóneo y competente para realizar dicha actividad.

Personal autorizado:

Aquel que tiene permitido el ingreso a las zonas de la estación de servicio (ERM, Compresión y Almacenamiento), asociado a actividades de operación o mantenimiento, con el fin de garantizar la seguridad de los equipos, de la instalación y de las personas, considerando que dichas zonas presentan riesgos de accidentes, por lo tanto se limita su acceso con el fin de evitarlos.

Art. 2°-

Modifícase el título del artículo 5o de la Resolución número 40278 de 2017, el cual quedará así: “

Artículo

5o

. Requisitos técnicos de las estaciones de servicio que suministran GNC.

Las estaciones de servicio de suministran GNC deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)”.

Art. 3°-

Modifícase el numeral 5.1.2 de la Resolución número 40278 de 2017, el cual quedará así: El personal deberá certificarse en por lo menos una de las siguientes normas de competencia laboral tanto para el proceso de operación, como para el proceso de mantenimiento, acorde con el objeto y actividades que van a desarrollar así: