Por la cual se modifican los literales a) y c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013
Nota del editor: - Derogada tácitamente por la Resolución CREG 185 de 2014 y por agotamiento de su contenido.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
[en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del decreto 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 127 de 2013, la Comisión modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 a través de la cual se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
De acuerdo con la reunión llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2013, la cual contó con la participación de las empresas distribuidoras de gas natural, se detectó la necesidad de realizar algunos ajustes a la mencionada resolución, entre otros, los relacionados con el tiempo de transición.
La Comisión encontró conveniente modificar los literales a) y c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013.
Ahora bien, en relación con lo dispuesto en el literal c) del mencionado artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013, se identificó que al señalar que en la facturación de los meses de enero a mayo de 2014 se aplicara un indicador de pérdidas de 3.7% y en las áreas de servicio exclusivo del 4%, se omitió contemplar un indicador de pérdidas para los meses de junio a diciembre del mismo año.
Lo anterior implica que durante ese periodo los agentes distribuidores no cuenten con el indicador de pérdidas para poder realizar su facturación. A fin de subsanar este error y en cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad establecidas en el Decreto 2696 de 2004, la CREG publicó para comentarios la Resolución 13 de 2014.
Dentro del período de consulta no se recibieron comentarios asociados al artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013.
Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 039 de 2014.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución sólo se refiere a la modificación del término de transición, el presente acto administrativo de carácter general no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 607 del 29 de mayo de 2014, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: