Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2015
Nota del editor: Derogada por agotamiento de su contenido.
La Comisión de Regulación de Energía y GasO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte motiva de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
El Título III de dicha resolución aborda aspectos comerciales del mercado primario de gas natural y en el Capítulo IV del mismo título establece los lineamientos para la comercialización de gas natural en dicho mercado.
El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 determina que cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa durante un período definido, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma resolución.
Mediante el artículo 3 de la Resolución 122 de 2014 se modificó el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, cambiando para el análisis del balance de gas natural el escenario de demanda baja por escenario de demanda media, el cual es del de mayor probabilidad de ocurrencia.
El Título IV de la Resolución CREG 089 de 2013 aborda aspectos comerciales del mercado secundario.
El Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece disposiciones relativas al mecanismo de subasta para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, referidas a la comercialización de capacidad de transporte excedentaria de gas natural en el mercado secundario.
Por medio de la Resolución CREG 094 de 2014 se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia como gestor del mercado de gas natural, el cual inició la prestación de sus servicios el 5 de enero de 2015.
Conforme a lo anterior, se hace necesario que la CREG determine el mecanismo de comercialización a aplicar en el año 2015 y el cronograma para el efecto.
Mediante comunicación con radicado CREG E-2015-007804 del 31 de julio de 2015, la UPME envió a la Comisión un balance de oferta y demanda de gas natural estimado por dicha entidad, que tiene en cuenta la demanda en su totalidad, la Resolución No. 31 289 del Ministerio de Minas y energía por la cual se publicó la declaración de producción de gas natural para 2015 y la oferta de gas natural importado para respaldar obligaciones de energía en firme.
La CREG analizó la información reportada que considera las diferentes declaraciones de producción y la oferta de la planta de regasificación relacionada con la demanda térmica de la Costa Caribe, con respecto al escenario medio de demanda total nacional que incluye la actualización de la demanda del sector petrolero de julio de 2015, la cual muestra que hasta enero de 2023 habría un superávit de oferta con respecto a la demanda de gas natural, por lo que la oferta está en capacidad de abastecer la demanda interna hasta la fecha antes mencionada.
De acuerdo con lo anterior y de acuerdo con lo establecido por la Resolución CREG No. 089 de 2013 en su artículo 24, se concluye que la oferta certificada a la fecha por los agentes abastecerá la demanda nacional de gas natural proyectada por la UPME en al menos tres (3) de los próximos cinco (5) años.
En el Documento CREG-074 de 2015, el cual soporta esta Resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 089 de 2015.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se da aplicación a normas impuestas en la Resolución CREG 089 de 2013.
Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 669 del 3 de agosto de 2015.
R E S U E L V E: