Por la cual aprueba el ingreso regulado total de forma permanente al Grupo de Generadores Térmicos (GT)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Mediante comunicación de fecha 30 de agosto de 2013 los miembros del GT y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución CREG 062 de 2013 “por la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad” declararon en su momento que las OEF a ser garantizadas con GNI, ascendían a 282.0 MPCD, de la siguiente manera:

Con posterioridad, mediante la Resolución CREG 022 de Marzo 7 de 2014, se aprobó el ingreso regulado de carácter transitorio al Grupo de Generadores Térmicos, GT, el cual de conformidad con la metodología establecida en la Resolución CREG 062 de 2013, modificada por la Resolución CREG 152 de 2013, el cual se determinó de manera transitoria, por el término de 10 años para el grupo de generadores térmicos (GT), en cuarenta millones setecientos cincuenta mil dólares ($40’750.000,00 USD) por año.
Dentro del desarrollo del proceso de construcción y puesta en marcha de la infraestructura de regasificación, se presentó el hecho que la ejecución tuvo un retraso de a la fecha de 1 año, no iniciando el periodo de vigencia de la obligación el 1 de diciembre de 2015, sino el 1 de diciembre de 2016.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2014, ese retraso que se presenta no constituye un incumplimiento grave e insalvable que daba lugar al cumplimiento de unas obligaciones, relacionadas con garantizar el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada mediante alguno de los Anillos de Seguridad y constituir y entregar garantía de construcción de la nueva infraestructura de gas importado por todas las OEF respaldadas con dicha infraestructura, que cumpla con las condiciones definidas en el Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011, teniendo en cuenta el ajuste por incumplimiento de cronograma.
Fue así como mediante comunicación del 10 de Diciembre de 2014, recibimos una comunicación de XM S.A. ESP en donde se informa sobre la recepción de las garantías correspondiente de parte del Grupo Térmico y SPEC S.A. ESP con los que se ampara la construcción y puesta en operación de la infraestructura de regasificación de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 142 de 2014.
Por su parte el Artículo 6 de la Resolución CREG 152 de 2013, la cual a su vez modifica el numeral 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2013, en su numeral iii) establece lo siguiente:
i. Una vez los generadores que conforman el GT realicen sus declaraciones definitivas de OEF garantizadas con GNI, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 61 de 2013 en resolución aparte, en el evento en que sean mayores o iguales quedará en firme el ingreso regulado y sí son inferiores no quedará en firme el mismo.
Fue así como, mediante comunicación de fecha 12 de Octubre de 2016, con radicado CREG E-2016-011105, manifiestan que las OEF definitivas a respaldar con GNI ascienden a 348 MPCD, así:
(ver fe de erratas publicada por la CREG en www.creg.gov.co)
Con base en lo anterior, se observa que se da cumplimiento a la regla establecida en la regulación en la Resolución CREG 152 de 2013 la cual a su vez modificó la Resolución CREG 062 de 2013 y por ende se confirma el ingreso regulado de carácter transitorio adoptado mediante la Resolución CREG 022 de febrero 7 de 2014, por el término de 9 años, teniendo en cuenta que la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación, tuvo un año de retraso en su entrada en operación.
Conforme a todo lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 746 de 21 de Noviembre de 2016, aprobó expedir la presente resolución y en consecuencia,
R E S U E L V E: